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ANALES ECLESIASTICOS VENEZOLANOS
DEL MISMO AUTOR
(Con posterioridad al año de 1929) SELECCIÓN
Apuntes de Historia Eclesiástica de Venezuela (1929).
La Cristiana Muerte del Libertador (1930).
Disquisición sobre el Patronato Eclesiástico en Venezuela (1931).
La Catedral de Caracas y sus Funciones de Culto (1931).
El Arzobispo Guevara y Guzmán Blanco (1932.)
Apuntes sobre la Provincia Misionera de Ori- noco e Indígenas de su Territorio, de Fray Ramón Bueno (1933).
La Política Religiosa del Libertador (1933).
Diario de Bucaramanga — Edición Crítica y Re- producción Literalísima del Manuscrito Ori- ginal de L. Perú de Lacroix (1935).
Actividades Diplomáticas del General Daniel Florencio O'Leary en Europa — Años 1834 a 1839 (1939).
Los Jesuítas en Venezuela (1940).
Diario de Bucaramanga por L. Perú de La- croix— Edición acrisolada — Con Introducción, Notas y Apéndice de Glosas. Ediciones de la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación Nacional (1949).
La misma anterior — Segunda edición. Colección " Génesis ". Editorial Avila Gráfica, S. A. (1949).
ANALES ECLESIASTICOS
POR MONSEÑOR NICOLAS E. NAVARRO
Obispo Titular de Usula
Deán del Cabildo Metropolitano de Caracas Vicario General y Provisor de la misma Arquidiócesis Individuo de Número de las Academias: Nacional de la Historia, de Ciencias Políticas y Sociales y Venezolana de la Lengua. Medalla de Instrucción Pública, Orden del Libertador, de Boyacá,
Sol del Perú, Vasco Núñez de Balboa.
Etc. Etc. Etc.
SEGUNDA EDICION
(CORREGIDA Y CONSIDERABLEMENTE AUMENTADA)
AUG 10 1994
CARACAS TIP. AMERICANA 1951
PROLOGO GALEATO
PROLOGO DE LA SEGUNDA EDICION
PROLOGO GALEATQ
(De la primera edición).
Hemos querido recoger en este libro lo que hasta ahora nos ha sido dable escribir relativo a nuestra historia ecle- siástica.
Siempre creímos de absoluta necesidad llenar el vacio que en materia de historia religiosa padece la literatura nacional, y en varias ocasiones lanzamos esta idea al público a fin de que pudieran acumularse los elementos y llegarse a la redac- ción de la obra definitiva en tan importante asunto, ya que hasta el presente estamos al respecto sometidos a lo poco que contienen las páginas de nuestra historia civil, y ello no siem- pre escrito en términos justicieros para la influencia religiosa y católica en la civilización de la Patria.
Cuando se nos puso al alcance de la mano el archivo capi- tular metropolitano de Caracas, emprendimos una cuidadosa exploración de sus documentos y entresacamos los datos de verdadero interés que sus páginas arrojaban. Lo principal fue la exacta verificación de las sucesiones episcopales en la primitiva Diócesis de Venezuela y del gobierno capitular en sede vacante, con algunos pocos testimonios respecto de la actuación de ciertos Prelados.
Con tan escasos materiales apenas hahia para entretejer un sucinto episcopologio, y solo a manera de curiosidad, como quien traza el esqueleto, fijando bien las lineas del tiempo, para llenar sus espacios con la narración apropiada de los acontecimientos que otras fuentes de información propor- cionen.
VIH
PRÓLOGO GAI.EATO
Asi comenzamos a dar publicidad al resultado de nues- tras pesquisas, en las columnas del Boletín Eclesiástico de la Arquidiócesis. Pero cuando ya habíamos avanzado en esta forma de publicación nos tropezamos con dos o tres asuntos de mayor cudntia, que exigían ser tratados con más amplitud y respecto de los cuales abundaron en nuestro poder los docu- mentos. Creímos lo mejor aprovechar la oportunidad para proponerlos con la debida extensión, aunque a la verdad me- recieran destinarse a una obra de más aliento y hubieran de resultar sus capítulos desproporcionados con el resto de los que aquí se iban formando.
El presente volumen contiene, pues, ese primer ensayo de historia general de la Iglesia de Venezuela. Para darle este carácter, ya que lo impreso en el Boletín se contrajo principal- mente a los anales de la Diócesis de Caracas, le hemos puesto por introducción un resumen extraído de otros trabajos nues- tros, que abarca a grandes rasgos el campo de dicha historia general; y agregádole algunos capítulos que no hubo espacio entonces de arreglar. El texto mismo del Boletín aparece, por su parte, en este libro mejorado y completado con nuevos datos recogidos después de aquella impresión que llamaremos de ensayo. Cuanto a determinadas apreciaciones y noticias sobre ciertos hechos y personas, que se desprenden del re- lato histórico, — sin revocar ni un ápice del juicio que ya una vez dimos a luz y el cual se afinca inconmoviblemente para nosotros en el pétreo terreno de la verdad objetiva ("la verdad es lo que es"), — hemos preferido que para el lector de las presentes páginas broten espontáneas de su mente, a virtud de la tranquila ponderación de los sucesos.
Bien hubiéramos preferido dar de una vez la narración completa a que aspirábamos, para poner sobre todo de resalto la manera como aquí fue penetrando y arraigándose la Reli- gión, cómo se organizaron las primeras comunidades de fie- les, cuáles ventajas o defectos hubo que pregonar o deplorar, cómo, en fin, contribuyó tan poderosamente la fe católica a la obra de civilización en Venezuela. Pero no cabía tanto en nuestro plan del momento. Bastábanos poner la primera pie-
PRÓLOGO GALEATO
IX
dra. Ya vendrán otros a edificar sobre ella, si no nos fuere dado adelantar más en ¡a tarea.
Una declaración para terminar. No fue nuestro intento hacer labor panegírica sino exposición fiel e imparcial de los acontecimientos, con las reflexiones y comentarios, favora- bles o adversos, que el estudio de ellos y el testimonio de los acontecimientos sugiriesen. Si algún propósito particular nos animó, fue el de ofrecer a las nuevas generaciones leviticas el cuadro exacto de las vicisitudes por las cuales ha pasado la Iglesia en Venezuela, la razón de sus abatimientos, los esfuer- zos para restaurarla y la necesidad de proceder cada vez más a su brillo; a fin de que aprendan a preocuparse por sus in- tereses, y entiendan que no deben contentarse con el escaso patrimonio que el pasado les ofrece, y se penetren muy bien de que es mucho lo que les toca hacer para que la Iglesia y la Religión produzcan en nuestro pais todos los efectos que su divina virtualidad encierra.
1929.
PROLOGO DE LA SEGUNDA EDICION
El anhelo de dejar bien asegurada la autoridad histórica del presente libro y el empeño consiguiente de garantizar la exactitud de todos los datos que contiene, a fin de que cons- tituya para siempre una fuente incontestable de noticias en los hechos a que se contrae, nos han movido a enriquecerlo en esta segunda edición con añadiduras y aclaraciones que satisfacen plenamente aquel propósito. Nada, o casi nada hemos tenido, por fortuna, que rectificar, pero documentos y registros de archivos que antes no estuvieron a nuestro alcance vinieron después a iluminar mejor ciertos sucesos y perso- najes, permitiéndonos darles un relieve de que hasta ahora no han gozado en nuestros fastos. Así, por ejemplo, las figuras de los tres primeros Obispos — Bastidas, Ballesteros y Agreda — se destacan ya en páginas nutridas, sacados de las tinieblas en que los primeros historiadores los dejaron, mientras ha quedado deshecha la fábula del famoso Bartolomé que tan largo tiempo ocupó sitio en esas crónicas. Asi también apa- rece más de cuerpo entero la personalidad del impetuoso Fray Mauro de Tovar; y muchas circunstancias de mayor cuantía en varios pasos de la obra quedan igualmente puntualizadas. Algunas alteraciones hemos hecho asimismo en el cuerpo de Ja obra, particularmente trasladando al texto y completando ciertas notas muy interesantes, para que el lector aprecie más el mérito del sujeto o del asunto a que se refieren. Así, en fin, hemos podido ofrecer en una traducción más fiel y con entera claridad, la célebre Bula de Julio II sobre Patronato.
Cuanto a lo demás, esta edición no traspasa los limites ni excede el plan de la primera, y todavía queda en pie el sen-
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PRÓLOGO DE LA SEGUNDA EDICIÓN
limiento expresado en el Prólogo anterior de no haber aco- metido en toda su amplitud la narración histórica que fuera deseable. Tenemos, en cambio, la certeza de que esta labor es el esfuerzo más poderoso y feliz que hasta hoy se ha reali- zado en Venezuela para que su historia eclesiástica sea cono- cida; y quiera Dios no pasen muchos años antes de que haya quien ejecute la magna proeza de llenar el programa de his- toriador que en ese Prólogo permanece trazado.
Por nuestra parte, al soltar aquí la pluma, tenemos plena conciencia de haber cumplido bien la misión que nuestro in- tenso patriotismo y nuestra perpetua obsesión por el honor y la gloria de la Iglesia Venezolana nos impusieran. Plena con- ciencia tanto más satisfactoria cuanto que ese doble ideal, patriótico y religioso, ha sido nuestro único sostén en las for- midables luchas y aspérrimas contradicciones que, por ren- dirle parias y en un aislamiento inaudito, hubimos en todo tiempo de arrostrar.
Caracas: 14 de setiembre de 1930.
Nota. — Hemos querido dejar este segundo prólogo con la fecha misma en que lo escribimos, teniendo hoy todavía que lamentar la dureza de las circunstancias que nos impidieran realizar el vasto plan historial que tan morosamente acariciáramos. Muchas otras adicio- nes pertenecen, sin embargo, a fechas posteriores, y particularmente, ya que no podamos aún ofrecer al público la gran biografía de Mon- señor Castro que nos acosa la mente, hemos ampliado su referencia con el resumen de su obra episcopal que en dos ocasiones dedicamos a su gloriosa memoria, tanto más cuanto que el tiempo ha seguido consa- grando la veracidad de nuestro elogio "y la Iglesia de Venezuela no ha cesado aún de deplorar la falta de aquel estupendo conductor de sus destinos". Por lo demás, esperamos que no será vano para el por- venir nuestro esfuerzo en pro del brillo de esta misma Iglesia de Ve- nezuela, ni inútil el cúmulo enorme de materiales con que, merced a un trabajo improbo y a una esmerada observación, tenemos recogida su historia intima y bien justificada la tortura de nuestro espíritu ante el sino desgraciado que los azares de épocas y personas la han obligado a arrostrar.
1951.
4
Mons. N. E. NAVARRO
•»
INDICE
INDICE
Pág.
PROLOGO GALEATO
Prólogo galeato . . vii
Prólogo de la segunda edición xi
INTRODUCCION
Noticia general xxix-xi.vi
LA PRIMERA ORGANIZACION
L Bula de Julio II 3
II. Letras de fundación. — Erection de este Obispado de Vene- zuela 9
III. Patronasgo Real 27
LA DIOCESIS, DESPUES ARZOBISPADO DE VENEZUELA
Orígenes 41
OBISPOS
1er. Obispo. — Don Rodrigo de Bastidas 41
29 Obispo. — Don Miguel Jerónimo de Ballesteros.. ........ 58
Nombramiento y llegada. 58
• No fue consagrado 60
Su actuación . . 60
Su muerte 61
Lápida sepulcral 62
El Mito de Don Bartolomé 63
Juan de Simancas 69
xvi
ÍNDICE
Pág.
Ser. Obispo. — Fraj' Pedro de Agreda (Dominico) :
Presentación y Bulas. 71
Su consagración . . 76
Corsarios • • 77
Actuación del Obispo Agreda 82
Primer Sínodo 84
Su muerte 85
49 Obispo. — D. Fr. Juan Manuel Martínez de Manzanillo (Do- minico) :
Su recibimiento. . 85
Su electiva posesión.. 8Ü
Su fallecimiento 86
5*? Obispo. — Dn. Fr. Pedro Mártir Palomino (Dominico) :
Su recibimiento 87
Su fallecimiento 87
69 Obispo. — Dn. Fr. Domingo de Salinas (Dominico) :
Su posesión por poder. . 88
Su fallecimiento en El Tocuyo 88
79 Obispo. — Dn. Fr. Pedro de Oña (Mercedario) :
Su posesión -. . 90
Su traslación 9Ü
89 Obispo. — Dn, Fr, Antonio de Alzega (Franciscano) :
Su nombramiento 91
Celebró Sínodo 92
Su fallecimiento.. 93
99 Obispo. — Maestro Dn. Fr. Juan de Bohorques (Dominico) :
Su posesión. 94
Sus diligencias por mudar la sede. 94
Promoción de Bohorques.. 97
109 Obispo. — Dn. Fr. Gonzalo de Angulo (del Orden de Nuestra Señora de la Victoria de los Mínimos) :
Su posesión. 98
Su fallecimiento 99
ÍNDICE XVli
Pág.
119 Obispo. — Dr. D. Juan López Agurto de la Mata (trasladado de Puerto Rico) :
Su llegada y encargo del gobierno. 100
Sus primeros actos. 100
Su posesión 100
Recurso a Madrid.. .. 101
Fallecimiento del Obispo.. 101
Erección de la iglesia parroquial de Caracas en Catedral 102
Toma de posesión 106
Confirmación de lo decretado 107
La traslación material 107
12P Obispo.— Mtro. Dn. Fr. Mauro de Tovar (Benedictino):
Su posesión IO9
Sus disposiciones sobre la Iglesia y Seminario.. .. .. 109
Primer terremoto de Caracas.. 110
Caridad del Obispo 111
El Obispo y la defensa pública 111
Las "competencias" del Obispo Tovar.. 115
El Obispo Tovar y el Gobernador Fuenmayor 133
Traslación a Chiapa 136
139 Obispo. — Dn. Fr. Alonzo Briceño (Franciscano, trasladado de Nicaragua) :
Su posesión.. 139
Su muerte 139
14? Obispo. — Dn. Fr. Antonio González tle Acuña (del Orden de Santo Domingo) :
Su posesión.. .. .. 139
Se cuida del Seminario 140
Introduce el agua.. .. .. .. .. .. 140
^Donativo para fortificaciones .. 141
Su fallecimiento. . .. .. .. .. .. .. 145
159 Obispo. — Dr. Dn. Diego de Baños y Sotomayor (trasladado de Santa Marta) :
Su recepción 147
Sinodal del Obispado 148
Su fallecimiento 149
Obispo frustrado 149
u-
XVIII
ÍNDICE
Pág.
16*? Obispo. — Dn. Fr. Francisco del Rincón (de los Mínimos de San Francisco de Paula, trasladado del Arzobispado de Santo Domingo) :
Primera noticia.. 150
Llegada 156
Posesión . . . . . . . 150
Su traslación .. 150
17^ Obispo. — Dr. Dn. Juan José de Escalona y Calatayud:
Primera noticia ,. .. 151
■Toma de posesión 151
Su llegada y actuación.. .. .. .. 151
Su traslación .. .. .. 152
18*? Obispo. — Dr. Dn. José Félix Valverde:
Preparativos y llegada. . 152
Toma de posesión 153
Cuestión Abadiano 153
199 Obispo. — Dr. Dn. Juan García Abadiano:
Su regreso a la capital 160
La toma de posesión 161
Su fallecimiento. . .. .. .. .. .. .. .. .. 162
209 Obispo. — Dr. Dn. Manuel Jiménez Bretón 162
El alboroto del Capitán León 163
21<? Obispo. — Dr. Dn. Manuel Machado y Luna:
Noticia de su elección. . .. .. .. .. .. 167
Toma de posesión 167
Su fallecimiento 168
229 Obispo. — Dn. Francisco Julián de Antolino (trasladado de Puerto Rico) :
Noticia de su elección. . .. .. 168
Llegada y toma de posesión 168
Enfermedad y muerte 168
239 Obispo. — Dn. Diego Antonio Diez Madroñero:
Noticia y toma de posesión 169
Llegada a Caracas 170
Su labor episcopal 170
Su muerte 171
ÍNDICE XIX
Pág.
24*? Obispo. — Dr. Dn. Mariano Marti (trasladado de Puerto Rico) :
Noticia, llegada y posesión.. 171
Su obra episcopal . . 172
Su muerte 174
25^ Obispo. — Dn. Fr. Juan Antonio de la Virgen María y Viana (Carmelita Descalzo) :
Aviso y posesión . . 175
Su llegada 175
Su traslación.. .. .. .. .. .. 176
269 Obispo. — Dr. Dn. Francisco de Ibarra (trasladado de Gua- yana) :
Participación 177
Antecedentes de este Prelado.. .. .. .. .. .. .. 178
Aviso de su llegada y recibimiento 178
La posesión 179
Elevación a Arzobispado 179
ARZOBISPOS
ler. Arzobispo. — Dr. Dn. Francisco de Ibarra :
Su actuación.. 183
Su muerte 183
Restos 184
In limine belli
Prmeros conatos. 186
El 19 de Abril. . 188
El Padre Madariaga, I.. 192
El Padre Madariaga, II 196
El Padre Madariaga, III 199
La Iglesia f la Suprema .lunta.. 201
Punto final 205
2*? Arzobispo. — Dr. Dn. Narciso Coll y Prat:
Su nombramiento .. 205
Llegada y toma de posesión 205
Su actuación 215
Su regreso a España . • • • • --^^
Coadjutoría abortada 238
La República para con Coll y Prat • • . • 241
XX
ÍNDICE
Pág.
Muerte del Arzobispo.. .. .. .. .. .. 243
El corazón de Coll y Prat • • 246
Informe y Memorias de Coll y Prat . . . . . . 250
"La Emancipación Americana en los Informes Epis- copales a Pío Vil". . 252
Super faciera abyssi 264
3er. Arzobispo. — Dr. Ramón Ignacio Méndez :
Su nombramiento 276
Semblanza.. .. .. .. 277
Su posesión .. .. .. 279
Palacio Arzobispal 281
Su celo pastoral.. .. .. .. .. .. 281
El Arzobispo Méndez y el derecho de patronato.. .. 283
Su primer destierro. . .. .. .. 297
Diezmos y asignaciones.. 304
Segundo destierro. . .. .. .. .. .. 310
Su fallecimiento .. .. .. .. .. 315
Conclusiones .. .. .. 317
En el Panteón .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 323
Apéndice.— El altercado entre los senadores Méndez y
Gómez 324
.ffire perennius 328
49 Arzobispo. — Dr. Ignacio Fernández Peña:
Su designación .. .. 333
Su posesión . 334
Su actuación. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 334
Su fallecimiento .. .. 340
59 Arzobispo. — Dr. Silvestre Guevara y Lira :
Su presentación.. .. .. .. .. 340
Su consagración 342
Su pontificado.. .. .. .. .. .. .. 343
En torno al Concordato .. .. 344
El conflicto.. 347
La situación política .. .. .. .. .. .. .. 347
Asunto censos .. .. 348
El Ministro Urbaneja.. .. .. .. .. .. 349
La cuestión del Te-Deum. 350
ÍNDICE
XXI
Pág.
El destierro • • 354
La actitud de Guzmán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 358
Las cartas del Dr. Sucre .. .. 361
Semblanza del Dr. Sucre nfi3
Suspensión del destierro 370
Negativa del Arzobispo.. .. .. 373
Regreso frustrado .. .. 375
Leyes y procedimientos de persecución.. .. .. .. .. 378
Una victima de la Ley de Matrimonio Civil 385
La Vicaría Apostólica.. .. .. .. .. .. 389
La insania de Guzmán 392
Los atentados de 1874 :
1. Baladronadas del Mensaje anual 400
2. Mensaje especial.. 402
3. Conducta y destierro de Baralt. . 402
4. El Obispo Arroyo 407
Oficios luminosos 410
Conducta del Obispo 412
Anormalidad inaudita.. .. .. .. .. .. 420
Demencia oratoria 422
Gestiones por debajo de cuerda. . . 430
El colmo de la vesania. .. 433
La renuncia.. .. .. .. .. 439
Monseñor Roque Cocchia y el General Guzmán Blanco 442
Una jactancia más del Ilustre Americano.. .. .. .. 448
Reflexiones . . 449
La vuelta del proscrito . . . . 454
Su muerte y sepultura . . . 456
Apéndice 456
69 Arzobispo. — Dr. José Antonio Ponte:
Su nombramiento y posesión.. .. .. .. 474
Su actuación.. 475
Su muerte. . .. .. 477
7*? Arzobispo. — Dr. Crispulo Uzcátegui:
Su nombramiento y posesión.. .. .. .. 478
Su pontificado 479
Enfermedad, coadjutoría y muerte.. 480
XXII
I
ÍNDICE
Pág.
89 Arzobispo. — Dr. Juan Bautista Castro:
Su actuación. .. .. 482
1. Conferencias episcopales 484
II. Seminario Metropolitano 484
III. Visita Pastoral — Ejercicios del Clero 485
iV. Enseñanza 487
V. Catcquesis 488
VI. Apostolado Eucarístico 489
VII. Relaciones con la Potestad Civil 490
VIH. Amor de la Iglesia 491
IX. Administración temporal 493
X. Recapitulación 495
Su muerte. . . . . . . 498
Anhelo patriótico .. 498
9^ Arzobispo. — Dr. Felipe Rincón González:
Su nombramiento 501
Peripecias de su pontificado .. 501
Ultimos años y muerte 504
Mutilación de titulo — Sucesor 504
SEDEVACANCIA
Introducción.. .. .. .. .. 505
I. 1592-1595. Fr. Christoval de Ojcda, D. Mateo Col de Morales, Francisco Ceberinos, D. Francisco
López, Deán 506
II. 1596-1599. P. Pedro Graterol, Rev. P. Bartolomé Gómez 510
III. 1600-1603. D. Diego Fernández de Cárdenas, Chantre. 512
IV. 1610-1612. D. Diego Fernández de Cárdenas, Deán. .. 513 V. 1618-1619. D. Bartolomé Gómez, Tesorero 513
VI. 1633-1635. Pedro Cordón de Almassán, D. Bartolomé de
Escoto, Deán 514
VII. 1637-1640. D. Domingo de Ibarra, Chantre 514
VIII. 1653-1661. Dr. Marcos de Sobreniontes, Licenciado Ni- colás Fernández de Hortiz 515
IX. 1668-1672. D. Miguel Núñez y Guzmán, Tesorero.. .. 5L,
X. 1082-1684. D. Agustín de Palma, Arcediano 516
ÍNDICE
XXIII
Pág.
XI. 1706-1712, Dr. D. Gabriel Matías Martizaes de Ibarra,
Canónigo Mercedario 516
XII. 1717-1718. Dr. D. Nicolás de Herrera, Chantre 516
XIII. 1729-1731. Dr. D. Gabriel Matías de Ibarra, Deán, D.
Alonzo de Escobar, Arcediano 517
XIV. 1741-1742. Dr. D. Angel Barreda. . . 517
XV. 1747-1750. Dr. D. Pedro Tamarón, Maestrescuela.. .. 518
XVI. 1752-1753. D. Carlos de Herrera, Magistral . . ...... 519
XVII. 1755-1756. Dr. D. Pedro Díaz Cienfuegos, Penitenciario 519
XVIII. 1769-1770. Dr. D. Francisco de Tovar, Arcediano. . .. 520
XIX. 1792-1793. D. Luis Antonio Méndez Quiñones, Doctoral 520
XX. 1806-1808. Dr. D. Santiago de Zuloaga, Tesorero 520
XXT. 1823-1828. Dr. D. José Suárez Aguado, Deán 521
XXII. 1839-1842. Dr. Pablo Antonio Romero 522
XXin. 1849-1853. D. Juan José Oslo, Dr. D. Juan Antonio Her- nández Monagas. . . 522
XXIV. Jun. - nov.
1876. Mons. Dr. Domingo Ouintero, Deán 525
XXV. 1883-1885. Dr. Manuel Antonio Briceño, Arcediano. .. 525
XXVI. 1915-1916. Dr. Buenaventura A. Núñez, Arcediano.. .. 526 Señores del Coro de la Catedral de Caracas que han sido elevados a
la dignidad episcopal 527
DIOCESIS SUFRAGANEAS. VICARIATOS APOSTOLICOS.-i-PREFECTURA APOS- TOLICA.—PROVINCIAS ECLESIASTICAS
Diócesis Sufragáneas:
Introducción 531
1? La de Mérida 531
2"? La de Guayana 532
39 La de Barquisimeto. . .. .. 534
49 La de Calabozo 535
59 La del Zulia.. 536
69 La de Coro 536
79 La de Cumaná 537
89 La de Valencia.. .. 537
99 La de San Cristóbal . . . . 537
XXIV
ÍNDICE
Pág.
Vicariatos Apostólicos:
Del Caroni 538
De Machiques 538
Prefectura Apostólica:
Del Alto Orinoco 539
Provincias Eclesiásticas 541
LA REPRESENTACION PONTIFICIA EN VENEZUELA. LOS INSTITUTOS RELIGIOSOS EN VENEZUELA. PAGINA BIBLIOGRAFICA
La Representación Pontificia en Venezuela:
I. Delegación Apostólica:
Con atribuciones para Venezuela, Santo Domingo y Haití,
y residencia en las dos últimas Repúblicas:
1. 1876. Fr. Roque Cocchia, Obispo titular de
Orope. . . . . . 545
2. 1885-1890. Fr. Bernardino de Milia, Obispo titular
de Tabarca . . 546
3. 1894-1902. Mons. Julio Tonti, Arzobispo titular de
Sardes, más tarde Arzobispo de Puerto Principe y Administrador Apostólico de Gonaíves. 547
n. Delegación aparte e Internunciatura :
4. 1909-1911. Monseñor José Aversa, Arzobispo titular
de Sardes. 549
5. 1913-1917. Mons. Carlos Pietropaoli, Arzobispo ti-
tular de Calcide .550
III. Internunciatura, Nunciatura:
6. 1918-1920. Monseñor Francisco Marchetti - Selvag-
giani, Arzobispo titular de Seleucia. .. 551
7. 1921-1926. Monseñor Felipe Cortesi, Arzobispo ti-
tular de Sirace.. 553
8. 1926-1936. Monseñor Fernando Cento, Arzobispo ti-
tular de Seleucia Pieria.. 555
ÍNDICE XXV
Pág.
9. 1937-1939. Monseñor Luis Centoz, Arzobispo titular
de Edessa de Osrhoéne.. .. .. .. .. 557
10. 1941-1948. Monseñor José Misuraca, Arzobispo ti-
tular de Cesárea de Capadocia 559
11. 1950. Monseñor Armando Lombardi, Arzobis-
po titular de Cesárea de Filipo 562
Los Institutos Religiosos en Venezuela:
Introducción.. 565
Institutos de hombres 565
Institutos de mujeres 569
Página Bibliográfica.
Aguado, Caulín, Gumilla, Groot, Lodares, Ríonegro, Oviedo y . Baños, Terrero, Depons, Talavera y Garcés, Blanco-Azpurúa, Landaeta Rosales, Aristides Rojas, Arcaya, Silva, Olavarría, González Guiñan, Ríonegro, Carrocera, Sucre, Talavera-Na- varro. Utrera, Perea, Navarro, Ete 573-579
GRABADOS
Mons. N. E. Navarro — Monumento sepulcral del Obispo Bastidas en Santo Domingo — Obispo Bohorques — Obispo González de Acuña — Monumento recordatorio del Obispo Baños y Soto- mayor en la capilla de Nuestra Señora del Pópulo, de que fue fundador, en la Catedral de Caracas — Obispo Escalona y Calatayud, benemérito de la Universidad de Caracas — Obispo Valverde — Obispo Martí— Arzobispo Ibarra — Arzobispo Coll y Prat — Arzobispo Méndez — Arzobispo Guevara — Arzobispo Castro.
INTRODUCCION
NOTICIA GENERAL
La religión profesada por los venezolanos ha sido siem- pre la católica, sin mezcla de otros cultos. Desde 1834 de- claró el Congreso no estar prohibida en Venezuela la libertad de cultos y jamás ha sido nadie molestado en el pais en sus creencias religiosas, pero la profesión católica ha continuado siempre rigiendo la conciencia de la nación, y el catolicismo I)ermanece en el pacifico goce de sus derechos preponderantes.
Esa adhesión del venezolano al catolicismo es el mejor gaje de la colonización española en estas comarcas, que hizo arraigar en ellas la fe ortodoxa e infundió máximo apego en los corazones a las prácticas del culto. La obra del misionero fue eficacísima: los Religiosos Capuchinos particularmente la llevaron muy adelante y un gran número de las poblaciones de Venezuela fueron por ellos fundadas y florecieron notable- mente bajo su administración.
Siempre será, por tanto, una gloria máxima de las Orde- nes Religiosas y de la nación española el haber propendido de mutuo acuerdo y con el más altruista propósito a la reden- ción social de las razas americanas. Los Religiosos defendie- ron siempre a los indígenas de las vejaciones feroces, comen- zando por reivindicar en favor de ellos la calidad misma de hombres, y los Reyes de España favorecieron esas miras de humanidad y cristianismo, dictando una copiosa legislación que, conocida bajo el nombre de Leyes de Indias, será monu- mento perpetuo del noble criterio que inspiró respecto de los aborígenes del Nuevo Mundo a aquellos monarcas. Las Or- denes Mendicantes, franciscanos y dominicos, tuvieron parte
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principalísima en esa obra civilizadora. En el territorio de Venezuela ejercieron también muy fecundamente su ministe- rio y, ya consumada la conquista, ellas continuaron desempe- ñando su misión religiosa con todo ahinco para mantener y arraigar más y más la fe, hasta el punto de que jamás sufriera "ningún menoscabo la religión católica en el país". Esa in- fluencia de la religión, aunada con una legislación equitativa, y el hecho de la fusión de la sangre española con la indígena, formándose así una nueva raza, preparó muy eficazmente estos países para constituir patrias especiales, que un día pudiesen reclamar con toda arrogancia el derecho de ser independien- tes, y hoy puedan gloriarse con plena justicia de ser hijas de España. Tal será siempre el mayor y más indisputable mé- rito de esa egregia nación como colonizadora. Pasando ligera revista a los conventos de frailes y monjas que hubo en el país, ponemos aquí los siguientes datos, que han corrido en varias publicaciones:
Antes de 1830 existieron en Venezuela cuarenta "Casas Religiosas", a saber: en Caracas, los Conven- tos de San Francisco, San Jacinto, La Merced, Ora- torio de San Felipe y Hospicio de Capuchinos: en Barcelona, el Convento de San Francisco: en Piritu, el de San Francisco: en Clarines, el de San Fran- cisco: en Barquisimeto, el de San Francisco: en El Tocuyo, los de San Francisco y Santo Domingo: en Carora, el de San Francisco: en Valencia, el de San Francisco : en Cumaná, los de San Francisco y Santo Domingo: en Cumanacoa, el de San Francisco; en el Golfo de Santa Fe, el de Santo Domingo: en Coro, el de San Francisco: en Cabruta, Fiesidencía de .Je- suítas: en Angostura (Ciudad Bolívar), Residencia de Jesuítas: en San Francisco, el Convento de San Francisco: en Caripe, el de San Francisco: en Mé- rida, los de Santo Domingo, San Agustín y Candela- ria: en La Asunción, los de San Francisco y Santo Domingo: en Guanare, el de San Francisco: en San Cristóbal, el de San Agustín: en Trujillo, los de San Francisco y Santo Domingo: en Guasipati, el de San
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Francisco: en Upata, el de San Francisco: en Ca- ruachi, el de San Francisco : en Gury, el de San Fran- cisco: en Tupuquén, el de San Francisco: en Santa María, el de San Francisco; y en Maracaibo, Orato- rio de San Felipe y Residencia de Jesuítas.
Para 1830 existían en Venezuela los siguientes Conventos de Monjas, a saber: en Caracas, el de las Concepciones (franciscanas de Santa Clara), fundado por doña Juana de Villela y sus hijas, españolas, en 1617, y autorizado por el Rey de España el 23 de marzo de 1G19: el de las Carmelitas descalzas de Santa Teresa, fundado por las señoras Doña Josefa Melchora de Ponte y Aguirre y Doña Josefa Mejías y el señor Don Miguel de Ponte; fue autorizado por cédula Real de 1" de octubre de 1725, se comenzó a edificar en 1726 y se inauguró el 19 de marzo de 1732; y el de las Dominicas, establecido en 1817. El Convento de Dominicas de Trujillo se comenzó a fabi'icar en 1599 y se inauguró en 1617. El de Cla- risas de Mérida fue fundado en 1651 por don Juan de Bedoya.
El Beaterío de Valencia fue fundado por los Presbíteros Juan José Rodríguez Felipes, Doctor Car- los Hernández de Monagas y Doctor Juan Antonio Hernández de Monagas. La primera idea de estos piadosos sacerdotes fue establecer un Colegio para educar niñas, y con tal fin dictó la respectiva autori- zación el Arzobispo Doctor Don Francisco de Ibarra el 28 de enero de 1806. Asesinado el Doctor Carlos Hernández de Monagas y ausente el presbítero Ro- dríguez Felipes, el Dr. Juan Antonio Hernández de Monagas elevó el Colegio a Beaterío, a cuyo efecto obtuvo del Arzobispo Coll y Prat la autorización de 3 de marzo de 1814, por la cual las Maestras o pie- ceptoras de las niñas debían tener el carácter de Beatas Carmelitas, sometidas a la observancia de los votos monacales mientras quisieran vivir en el Bea-
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terio. El Arzobispo Coll y Prat recibió los votos y les dio el velo de la Orden a las primeras Beatas en 1814.
También el clero secular realizó obra civilizadora en este pais. Una esclarecida íalanje de levitas que se distinguieron por su austeridad de costumbres, sabiduría y piedad, entre los cuales hubo miembros de las más notables familias, mantuvo el prestigio del sacerdocio y la reverencia protunda del pueblo por la religión y sus ministros.
Ese arraigamiento tan hondo y dilatado de la fe y de la piedad, por virtud de aquella implantación y riego, hecho éste a las veces con sangre de martirio, explica la admirable per- sistencia de ellas en el seno de la actual sociedad y pueblo venezolanos, a pesar de los embates con que la malicia de los tiempos intenta desquiciarlas.
Es además un hecho que ya resplandece con claridad de evidencia, el del influjo por todo extremo saludable ejercido por los Obispos en la civilización de Venezuela. El Sr. Dr. Pedro M. Arcaya, una de las ilustraciones más sólidas y de Jos juicios más reposados que posee hoy el Foro de esta nación, lo ha proclamado en su trabajo: El Episcopado en la forma- ción de la sociedad venezolana, publicado con motivo del Cen- tenario de la Independencia, 5 de julio de 1911, en el número de gala que dedicó a la magna fecha el diario La Religión, de Caracas. Citando algunos hechos tomados al azar, en los que resplandecen los méritos al respecto de los Obispos Fray Gonzalo de Angulo, Fray Antonio González de Acuña y Fray Mauro de Tovar, el Dr. Arcaya asienta las siguientes conclu- siones :
En el siglo XVI y casi hasta mediados del XVII la influencia ordenadora del Poder Real fue indu- dablemente menos eficaz que la de la Iglesia, porque dependía en mucho de la fuerza efectiva en que se apoyase y no era ésta muy visible en la Colonia, a donde raras veces venían tropas europeas, aunque lo era muy grande en la realidad por los ejércitos y
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flotas de que podía disponer el Monarca hispano. Fue, pues, entonces casi exclusivamente por el influjo de la Iglesia como pudieron arraigar en el país los há- bitos de la vida civilizada, que a no ser por ella, ha- brían perdido los conquistadores, como en efecto en mucho los abandonaron al ponerse en contacto con el salvajismo indígena. Probablemente la aventura de la conquista habría terminado en feroces guerras civiles en que los europeos habrían retiogradado acercándose al nivel de las tribus que combatían, y concluido por esclavizarse o devorarse, si no hubiera la Iglesia hablado a la conciencia de aquellos hom- bres y avivado así el sentimiento de la justicia y del deber, que en el ardor de la conquista había que- dado en ellos supeditado por bajas pasiones. Mas la regresión había sido espantosa y era empresa difícil la de realzar el nivel moral de aquellas gentes. A esa obra y la de inculcar en los indios y esclavos africa- nos los principios morales y religiosos, bases de la civilización, dedicaron los primeros Obispos venezo- lanos extraordinarios esfuerzos. Enorme resistencia encontraron, y para realizar su misión civilizadora tuvieron que hacer uso no sólo de los medios de la persuasión y la dulzura, sino también asumir de he- cho una especie de dictadura para quebrantar abusos, dar protección a los débiles, castigo a las iniquidades y echar las bases, en fin, de una sociedad inspirada en la justicia y no en la fuerza. Mucho lograron en ese sentido y si la obra no quedó al fin sólidamente realizada, no fue por falta de esfuerzos suyos, sino porque era en extremo dificultosa.
Así, pues, aquella especie de dictadura de nues- tros primeros Obispos fue justa y beneficiosa. Se estaba en la época medioeval de la sociedad venezo- lana y debía reproducirse el mismo fenómeno que antes ocurrió en Europa, cuando los Obispos y los Abades eran los únicos que estaban en capacidad de
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proteger a las masas contra los desmanes de los jefes de las bandas guerreras.
Hasta dónde llegó la autoridad de los Obispos venezolanos en el período a que venimos refirién- donos y cuán recta y bien empleada fue, es punto que hemos podido esclarecer hojeando los expedien- tes que quedan de las Visitas hechas por ellos a los pueblos de la diócesis en la primera mitad del si- glo XVII y los cuales hemos consultado en los Archi- vos _del Palacio Arzobispal.
La protección de los Obispos y luego los trabajos de los misioneros salvaron de una total destrucción la raza indígena, y a ellos se debe que hubiera po- dido quedar en número suficiente para formar la base étnica de nuestra población. A los Obispos se debió también que en las pequeñas comunidades anárquicas y tormentosas que fundaron los conquis- tadores, primeros núcleos de la nacionalidad vene- zolana, reviviese el dormido sentimiento de la justi- cia del hombre europeo, civilizado por el Cristia- nismo, que en los trópicos había retrogradado tan espantosamente al ponei'se en contacto con las razas primitivas. Son verdades que tendrá que proclamar la historia.
Las Diócesis de Venezuela se rigen hoy por la Instrucción Pastoral, que el Episcopado Venezolano dictó en el año de 1904, calcada sobre los decretos del Concilio Plenario de la América Latina; la cual fue revisada y ampliada en 1928, para adaptarla al Código de Derecho Canónico promulgado en 1917, y completarla con otros documentos; por donde puede decirse una obra completa en su género.
Para los estudios superiores del clero nacional funciona el gran Seminario de Caracas, elevado a la categoría de ínter-
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diocesano por la Santa Sede, con las prerrogativas y bajo las normas canónicas que a tales institutos corresponden. Existen además en lodos los obispados Seminarios diocesanos, para la educación preparatoria de los respectivos clérigos a dichos estudios superiores.
Después del establecimiento de la República, habiendo quedado muy desmedradas las falanjes leviticas por los estra- gos de la gueira de Emancipación y en mil dificultades los Obispos para el debido esmero por la formación sacerdotal, naturalmente se hubo de notar decadencia en la acción cultu- ral del clero. No faltaron nunca, sin embargo, en Venezuela sacerdotes de alta mentalidad y empuje civilizador que, en medio de la penuria de elementos que por largas décadas se padeció en el pais para el adelanto intelectual, hicieran esfuerzos harto meritorios y eficaces en pro de la instrucción pública. Sentimos no poder dar aqui una lista completa de los planteles de enseñanza dirigidos o favorecidos por sa- cerdotes en Venezuela durante esos periodos duros, en los cuales la falta de brillantes centros docentes, y los aprietos económicos, y el atraso en todos los órdenes, hacían verdade- ramente heroica aquella abnegación. Citemos sólo a manera de ejemplo los célebres Colegios de San Luis Gonzaga, en Gua- nare, año 1831, donde su fundador, el eminente patricio Pbro. Dr. José Vicente de Unda, más tarde Obispo de Mérida, tuvo por alumnos a muchos de los que fueron luego hombres nota- bles de Venezuela; de San Agustín, en Barquisimeto, que diri gió el Pbro. Dr. Juan Pablo Wohnsiedler, y del Corazón de Jesús, en La Grita, debido al Pbro. Dr. Jesús Manuel Jáuregui : en época más reciente puede recordarse el Liceo de la Divina Pastora, de Valencia, regido por el Pbro. Dr. Francisco Antonio Granadino (primer Obispo que fue después de dicha ciudad) y el Colegio de Santo Tomás de Aquino, de Valera, obra del Pbro. Dr. Miguel Antonio Mejia (más tarde Obispo de Gua- yana). Y al azar mencionemos los nombres de los eximios sacerdotes Dres. José Antonio Ponte, José Antonio Ramos Mar- tínez, Hipólito Alexandre, Luis Felipe Esteves, Juan B. Castro, que regentaron con brillo cátedras en Colegios y Universidades.
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La desaparición de las instituciones monásticas, tanto de hombres, como de mujeres, del territorio nacional, y la falta completa de institutos religiosos de vida activa, que, por ser de fundación moderna, no existieron entre nosotros en la época colonial, hicieron por largo tiempo muy penosa y aun impo- sible la acción de nuestro clero para la obras de catcquesis, de culto y de caridad que son tan propias de la Iglesia. Pero también supo ingeniarse el santo celo de algunos sacerdotes para subvenir a tales necesidades, aprovechando la piadosa abnegación de muchas almas; y de ahí la creación de casas de beneficencia, asilos, hospitales y aun corporaciones de cari- tativo apostolado que, mediante una labor ímproba, se esfor- zaron en emular la obra grandiosa que bajo más afortunadas condiciones se desplegaba en el Extranjero. La entrada más tarde en el país de este género de instituciones ha dado mayor vuelo a esas meritorias empresas, y es evidente que su influjo y actividad, sirviendo con suma eficacia a las necesidades religiosas y morales del mismo, ha venido a prestar una co- laboración harto valiosa al incremento de su civilización y progreso.
Puede, por tanto, decirse que el clero secular desempeña a conciencia su ministerio en Venezuela, trabajando en el fomento de la piedad, la enseñanza catequística y los otros oficios del cargo parroquial, y poniendo además a contribu- ción sus esfuerzos para el lustre y adelanto de la Patria.
Es grato también consignar aquí que la obra de evange- lización de nuestros indígenas, los cuales todavía en algunos millares llevan vida salvaje en las regiones del Orinoco, obra que por todo un siglo había tenido siempre en mientes el Gobierno de la República, pero sin llegar a darle un empuje eficaz, está hoy poderosamente encaminada, merced a la ac- ción decidida del mismo Gobierno, mediante los esfuerzos de la Nunciatura Apostólica en Caracas. Para el efecto fue eri- gido en 1922 el Vicariato Apostólico del Caroní, a cargo de la Orden Capuchina. Púgen también los Capuchinos el Vicariato Apostólico de Machiques para los indígenas de la Goagira, creado el 26 de mayo de 1943. Así han vuelto estos beneméri-
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tos frailes a cultivar para la civilización la comarca donde tan florecientes cristiandades tenían establecidas a principios del siglo XIX. Funciona asimismo, desde el año de 1932, una Prefectura Apostólica en el Alto Orinoco, a cargo de los PP. Salesianos, por cuyo ahinco prospera pujantemente allí el pro- pósito de ensanchar más y más la obra misionera en pro de la raza aborigen y del resguardo de la integridad territorial de la Nación.
La prensa católica tiene en Venezuela sus órganos, y la defensa de los intereses a ella encomendados no ha carecido de plumas bien tajadas, así en el clero como en el laicato, que hayan cumplido su deber gallarda y gloriosamente.
No debe omitirse en los anales de esta Iglesia el recuerdo del Congreso Eucarístíco, promovido por el Arzobispo de Ca- racas Mons. Juan B. Castro, para festejar el vegésimoquinto aniversario del establecimiento en la capital, de la Adoración perpetua del Santísimo Sacramento, y celebrado en la misma ciudad con increíble magnificencia en el mes de diciembre de 1907. Una bella exposición de arte cristiano realzó todavía más ese triunfo de la divina Eucaristía.
Ni deben tampoco echarse en olvido el bello Congreso Mariano efectuado en Valencia el año de 1910, con motivo de la Coronación canónica de la imagen de Nuestra Señora del Socorro, Patrona de la ciudad; y el Segundo Congreso Eucarís- tíco de Venezuela, convocado por el Episcopado nacional en su Conferencia de 1923, y celebrado en Caracas con éxito deslumbrador el año de 1925, para festejar los cinco lustros de la consagración de la República al Santísimo Sacramento. Harto placentero es asimismo poder agregar aquí la noticia de nuestro segundo Congreso Mariano, celebrado en la ciudad de Coro (del 8 al 12 de diciembre de 1928) con motivo del cuarto centenario de su fundación y celebración allí de la pri- mera Misa: Congreso promovido por el Obispo de la Diócesis, Illmo. Sr. Lucas Guillermo Castillo, y a cuyo inaudito esplen- dor contribuyó la presencia del Nuncio Apostólico y de todo el Episcopado patrio. Magnífica oportunidad que fue además
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escogida por el mismo Episcopado para efectuar la correspon- diente Conferencia, de donde salió la nueva Instrucción de que arriba se hizo mérito para regir las diversas actividades del ministerio eclesiástico en el país.
Entre los personajes que han honrado los fastos eclesiás- ticos de esta Nación citemos algunos de los más célebres:
El vigésimo-cuarto Obispo de Venezuela (décimo-tercero de Caracas), Don Mariano Marti, dejó una obra importanli- sima. Léese en la lecopilación titulada: Documentos para la historia de la vida pública del Libertador de Colombia, Perú 11 Bolivia, por el general José Félix Blanco, t. I, p. 501-502, lo siguiente: "Visitó la diócesis formando matrículas y descrip- "ciones de todos los pueblos, distancias, producciones, ocupa- "ción de sus habitantes, etc. A falta de censos generales de "Venezuela, las matrículas que Martí hizo en su visita de la "mitad de lo que era provincia de Venezuela, han servido "como el dato más verosímil de la población venezolana para "fines del siglo XVIII. Puede decirse que estos trabajos esta- "dísticos de Martí fue la primera luz que tuvieron los Gobier- "nos de Venezuela en el ramo de censos formales". Este pre- cioso trabajo que el señor Martí efectuó, por encargo especial ílel Gobierno español, en una visita pastoral de doce años, consta en una obra manuscrita, cuyos ejemplares se hallan en el Archivo del Arzobispado y en la Biblioteca Nacional. De esta obra existe una edición, debida al empeño cultural de Caracciolo Parra León y mediante la autorización del Arzo- bispo Rincón González.
El Illmo. Sr, Rafael Lasso de La Vega, quinto Obispo de Mérida, desempeñó muy bien sus deberes en favor de los inte- reses religiosos, como Senador en los primeros Congresos de Colombia, y por su intervención se establecieron las relaciones entre la República y la Santa Sede.
Al segundo Obispo de Guayana, Don José Antonio Molie- dano (t 1804) se le debe la introducción del cultivo del café en el valle de Caracas, habiendo hecho él (1783) la primera plan- tación de ese arbusto, que ha llegado a ser, por la calidad ex-
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quisita de su fruto, una gran fuente de riqueza agrícola para la Nación. Esto fue en la época anterior a su episcopado, siendo Cura de Chacao, población vecina de Caracas. Venezuela re- cuerda agradecida el nombre del Sr. Mohedano como el de uno de sus insignes benefactores en el orden temporal.
Los Tilmos. Sres. Mariano Talavera y Garcés y Mariano Fernández Fortique, que rigieron también, en tercero y cuarto Jugar, la diócesis de Guayana, se distinguieron por una alta cultura literaria, tomaron parte muy activa en la vida pública del país y brillaron como oradores sagrados de gran talla.
Los viejos anales del púlpito venezolano guardan asimismo la memoria de los eximios sacerdotes Dres. José Cecilio Avila y José Alberto Espinosa como maestros de la elocuencia sa- grada, que lucieron en días grandiosos de la historia nacional. Pero la figura sobresaliente en este orden de excelencias, el varón que descuella entre nosotros quantum lenta solent ínter vihurna cupressi, como artista supremo de la palabra y del gesto oratorio, es el Dr. Nicanor Rivero, sacerdote de mara- villosa capacidad intelectual, a quien se debió aquí el primer empuje para el mejoramiento de la formación cultural del clero y cuya admirable carrera fue cortada en mala hora por la insensata persecución declarada a la Iglesia por Guzmán Blanco, con motivo del desgraciado incidente con Monseñor Guevara que, en el debido lugar de la presente obra, con todos sus pormenores y secuelas se refiere. Y junto con ese nombi'e insigne apuntemos también el^ de Miguel Antonio Espinosa, de erudición vasta, de palabra magistral, de pluma acerada y de pasmosa agilidad mental, que en la cátedra evangélica y sobre todo en la tribuna de la prensa dio días de mucho auge al prestigio del clero venezolano.
Cerremos ahora esta breve enumeración con el nombre egregio en quien se condensó en los últimos tiempos el lustre y fama de la Iglesia en Venezuela: el Illmo. y Rvmo. Sr. Dr. Juan Bautista Castro, octavo Arzobispo de Caracas. Y copie- mos aquí el resumen de sus méritos que ya en otra parte he- mos proclamado, repitiendo que "ese varón ilustre, por su
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preclara inteligencia, por su acendrada virtud y alta espiri- tualidad, por su magnifico apostolado en el fomento de la só- lida piedad, por sus combates en pro de los derechos y honor de la Iglesia, por el brillo y prestigio que dio entre nosotros con sus talentos, enseñanzas e intachable pureza de vida a la causa católica, por su ahinco perenne y eficaz en restaurar las ruinas del Santuario, y por la implacable inquina que na- turalmente esas excelsas circunstancias le granjearon de parte de la impiedad, el relajamiento y el rastrerismo; ese varón ¡lustre, decimos, se ofrece ante la posteridad como el verdadero hombre superior que esclarece los anales eclesiásticos venezo- lanos".
Para completar este rápido bosquejo de la historia ecle- siástica de Venezuela, ponemos aquí la lista exacta de los Prelados que han regido sus Diócesis desde la fundación del primer Obispado hasta el presente. Esta lista resulta, en cuanto a la época colonial, de un esmerado registro del archivo fun- damental de nuestra Iglesia, y tiene la ventaja de presentar con entera precisión los nombres de todos esos Prelados, que en las sucesivas reproducciones que se han venido publicando, ]>rovenientes ellas mismas de un texto primitivo quizás mal copiado y peor impreso, han sufrido cada vez más lamentables alteraciones. A cada uno de esos nombres corresponden las noticias que en el curso de nuestro libro iremos ofreciendo al lector, y las cuales, también en lo tocante al período del régi- men español, son en su máxima parte extraídas de aquel ar- chivo.
DIOCESIS DE VENEZUELA O CARACAS OBISPOS
Sede en Coro.
r D. Rodrigo de Bastidas (1532-1542).
2*^ D. Miguel Jerónimo de Ballesteros (1546-1556).
3^ D. Fr. Pedro de Agreda (1561-1579).
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4° D. Fr. Juan Manuel Martínez de Manzanillo (1580- 1592).
5° D. Fr. Pedro Mártir Palomino (electo, pero ejerció el gobierno por ruego y encargo, 1595-1596).
6' D. Fr. Domingo de Salinas (1599-1600).
7" D. Fr. Pedro de Oña (1602-1604).
8^ D. Fr. Antonio de Alzega (1605-1610).
9'' Mtro. D. Fr. Juan de Bohorques (1611-1618). 10^ D. Fr. Gonzalo de Angulo (1617-1633). 11' Dr. D. Juan López Agurto de la Mata (1634-1637).
Sede en Caracas.
12"^ Mtro. D. Fr. Mauro de Tovar (1639-1653).
IS'^ D. Fr. Alonzo Briceño (1653-1668).
14" D. Fr. Antonio González de Acuña (1670-1682).
15' Dr. D. Diego de Baños y Sotomayor (1683-1706).
16' D. Fr. Francisco del Rincón (1711-1717).
17' Dr. D. Juan José de Escalona y Calatayud (1717- 1729).
18' Dr. D. José Félix Valverdc (1728-1741).
19' Dr. D. Juan García Abadiano (1742-1747).
20' Dr. D. Manuel Jiménez Bretón (electo, 1749).
21' Dr. D. Manuel Machado y Luna (1749-1752).
22' D. Francisco Julián de Antolino (1752-1755).
23' D. Diego Antonio Diez Madroñero (1756-1769).
24' Dr. D. Mariano Marti (1770-1792).
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INTRODUCCIÓN
25° D. Fr. Juan Antonio de la Virgen María y Viana (1792-1798).
26^ Dr. D. Francisco de Ibarra (1798-1803).
COMO se ve, de estos veintiséis obispos, trece provinieron de Ordenes Religiosas, de las cuales la que mayor contingente proporcionó fue la de Santo Domingo, o sea, la de Hermanos Predicadores. Ese total de obispos frailes se forma así: seis (6) Dominicos, un (1) Mercedario, dos (2) Franciscanos, dos (2) Mínimos, un (1) Benedictino, un (1) Carmelita Descalzo. Las fechas iniciales se dan generalmente atendiendo a la de expedición de las Bulas, aun cuando, por lo tardío de las co- municaciones con la Metrópoli, el ejercicio de la jurisdicción episcopal comenzara muy posteriormente, y otras veces se entrara a gobernar sólo en virtud de la Cédula de ruego y en- cargo. En este último caso, el Cabildo entregaba al nombrado la administración de la Diócesis para que la desempeñara en calidad de Vicario Capitular, cesando en sus funciones el pri- meramente constituido; procedimiento irregular y marcada- mente regalista, para cuya justificación era preciso apelar al supuesto de un ''indulto o connivencia Apostólica" *. Pero, de todos modos, el Prelado no comenzaba a gobernar con juris- dicción propia sino cuando tomaba la debida posesión de la sede, mediante la exhibición de las Bulas, que se la conferían. De lo contrario, habría sido tenido por intruso, perdiendo en consecuencia el derecho de su presentación.
ARZOBISPOS
1" El mismo último Obispo, Dr. D. Francisco de Ibarra (1803-1806).
2^ Dr. D. Narciso Coll y Prat (1807-1822).
* Así se expresa en la Observación séptima de la exposición del Cabildo Metropolitano de Caracas al Congreso de Colombia, aprobada el 29 de octubre de 1824, con motivo de la Ley de Patronato: obser- vaciones presentadas por el Doctoral, Dr. Rafael de Escalona, como su dictamen pedido por el Cabildo sobre la materia.
INTRODUCCIÓN
XLIII
3^ Dr. Ramón Ignacio Méndez (1827-1839).
4' Dr. Ignacio Fernández Peña (1841-1849).
5^ Dr. Silvestre Guevara y Lira (1852-1876).
6^ Dr. .losé Antonio Ponte (1876-1883).
T Dr. Críspulo Uzcátegui (1884-1904).
8' Dr. Juan Bautista Castro (1904-1915).
9^ Dr. Felipe Rincón González (1916-1946).
10" Lucas Guillermo Castillo, desde el 13 de mayo de 1946. (Hasta esta fecha Mons. Castillo, trasladado de la Dió- cesis de Coro con el carácter de Arzobispo Titular de Rizeo y con el cargo de Coadjutor con derecho a sucesión del Arzo- bispo de Caracas — su promoción el 10 de noviembre de 1939 y su toma de posesión el 11 de febrero de 1940 — habia gober- nado la Arquidiócesis Caracense con plenitud de facultades por suprema disposición pontificia, mediante decreto de la Sagrada Congregación Consistorial).
DIOCESIS DE MERIDA
OBISPOS
V Fr. D. Juan Ramos de Lora (1782-1790).
T Fr. Manuel de Torrijos (1791-1793).
3" Mtro. Fr. Antonio Espinosa (1795-1800).
4^ D. Santiago Hernández Milanés (1801-1812).
5' Dr. D. Rafael Lazo de la Vega (1815-1829).
6*^ Dr. Buenaventura Arias (Y icario Apostólico, 1829- 1831).
7' Dr. José Vicente de Unda (1836-1840). 8*^ Dr. Juan Hilario Boset (1842-1873). 9^ Dr. Román Lovera (1880-1892). 10' Dr. Antonio R. Silva (1895-1923).
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INTRODUCCIÓN
ARZOBISPOS
P Por elevación de la sede de Mérida a la categoría de metropolitana, el propio Illmo. Sr. Silva fue promovido en 11 de junio de 1923 por su Santidad Pío XI a la dignidad de Arzobispo de la misma.
2'' D. Acacio Chacón (desde el P de agosto de 1927).
DIOCESIS SUFRAGANEAS Del Arzobispado de Caracas OBISPOS GUAYANA
r Dr. Francisco de Ibarra (1792-1798).
2' D. José Antonio García Mohedano (1801-1804).
3" Dr. Mariano Talavera y Garcés (Vicario Apostólico, 1830-1841).
4^ Dr. Mariano Fernández Fortique (1842-1853).
5'=' Dr. José Manuel Arroyo y Niño (1855-1884).
6^ Dr. Manuel Felipe Rodríguez (1885-1887).
7^ Dr. Antonio María Durán (1891-1917).
8^ Dr. Sixto Sosa (1917-1923).
9^ Dr. Miguel Antonio Mejía (1923-1947).
10'' Dr. Juan José Bernal (desde el 11 de octubre de 1949).
BARQUISIMETO
P Dr. Víctor José Diez (1868-1893).
2"^ Dr. Gregorio Rodríguez (1895-1900).
3^ Dr. Aguedo F. Alvarado (1910-1926).
4' Dr. Henrique M^ Dubuc (1926-1947).
.5" Dr. Críspulo Benítez Fontúrvel (desde el 21 de octu- bre de 1949).
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CALABOZO
V Dr. José Salustiano Crespo (1880-1888).
2^ Dr. Felipe Neri Sendrea (1891-1921).
3° Dr. Arturo Celestino Alvarez (desde el 9 de mayo de 1921).
CUMANÁ
V Dr. Sixto Sosa (1923-1943).
2° Crisanto Mata Cova (desde el 21 de octubre de 1949) .
VALENCIA
1^ Dr. Francisco Antonio Granadillo (1923-1927).
2'^ Salvador Montes de Oca (1927-1934).
3° Dr. Gregorio Adam (desde el 29 de agosto de 1937).
CORO
19 Lucas Guillermo Castillo (1923-1939).
2° Francisco José Iturriza Guillén (desde el 10 de no- viembre de 1939).
Del Arzobispado de Mérida OBISPOS ZULIA
V Dr. Francisco Marvés (1897-1904).
2' Dr. Arturo Celestino Alvarez (1910-1919).
3° Marcos Sergio Godoy (desde el 8 de marzo de 1920).
Esta Diócesis, cuyo territorio habia antes formado parte de la de Mérida, aun llegando ésta a designarse con el nombre de Mérida de Maracaibo, fue sufragánea del arzobispado de Caracas hasta 1923, en que al erigirse a Mérida en arquidió- cesis se le señaló la del Zulia como una de sus sufragáneas.
INTRODUCCIÓN
SAN CRISTOBAL
1^ Tomás Antonio San Miguel (1923-1937).
2° Dr. Rafael I. Arias Blanco (desde el 10 de noviembre de 1939).
VICARIATOS APOSTOLICOS
DEL CARON í
VV. A A.
1° Fray Diego Antonio Alonso Nistal, Obispo Titular de Dorilea (1923-1938).
2° Fray Constantino Gómez Villa, Obispo Titular de Cucuso (desde el 14 de julio de 1938).
DE MACHIQUES
VV. AA.
1° Fray Angel Gaspar Turrado Moreno, Obispo Titular de Asso (desde el 4 de setiembre de 1944).
PREFECTURA APOSTOLICA DEL ALTO ORINOCO
PP. AA.
1^ Pi. P. Enrique de Ferrari (1932-1946).
2^ R. P. Cosme Alterio (1947-1950).
3° R. P. Segundo Garcia (desde el 8 de junio de 1951).
«
La Primera Organización
I. Bula de Julio il.
La carta orgánica de las Iglesias de América fue induda- blemente constituida por la famosa Bula de Julio II, fecha 28 de julio de 1508, con la cual se concedió a los Reyes de Es- paña patronato amplísimo para la provisión de cargos ecle- siásticos y regulares en toda la extensión del Nuevo Mundo,
Este Documento Pontificio fue en todo tiempo alegado por la Corona Española para apoyar su omnímoda ingerencia en los asuntos religiosos de Indias; y jamás se puso en duda su autenticidad y alcance, aun cuando fueran en muchos casos excesivas las intromisiones que a su sombra se cobijaran a título de Regio Patronato.
En estos últimos tiempos hubo, sin embargo, un momento en que se creyó haber hallado un argumento para poner en tela de juicio por lo menos la integridad de la Bula e inducir a sospechas sobre el valor y amplitud de su contenido.
El hecho de que el texto vulgarizado designara con el hom- bre de Nueva España la región dentro de cuyos términos se hallaban fundadas las tres Diócesis de que allí se habla, y con cuyo motivo se otorgaban las prerrogativas del universal pa- tronato, dio margen al P. Mariano Cuevas, S. J., esclarecido his- toriador de la Iglesia de México, para escribir lo siguiente:
"...después de hablarse del descubrimiento de las Anti- llas (por las cuales ha sido concedido el Patronato), se leen las siguientes interpoladas frases: una había (entre las tie- rras de Indios) de gran valor y mui poblada, a la que pusie- ron por nombre Nueva España ... y bien sabemos que Nueva España (esto es, México) no tuvo este nombre hasta el año 1519, once años después de la Bula".
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MONSEÑOR NICOLÁS E. NAVARRO
El P. Pedro de Leturia, también de la Compañía de Je- sús, tuvo la fortuna de dejar definitivamente resuelto este punto, con su hallazgo, en el Archivo de Simancas, de la copia más fidedigna por su antigüedad, del texto original de la Bula; copia en la cual aparece que el pasaje que venia reproducién- dose, a causa de una subsiguiente mala lectura, bajo la forma:
illique Novam Hispaniam nomen imposuissent, "a la que
pusieran el nombre de Nueva España", debe rectificarse asi:
illique novum Spagnole nomen imposuissent, "a la que
pusieran el nuevo nombre de Española". (Cfr. Razón y Fe, n. 328, 15 ag. 1927, pp. 171-81). Por supuesto que, ante esa evidencia, el P. Cuevas no pudo menos que rendirse y, en efecto, en la tercera edición de su Historia de la Iglesia en México, 11, p. 48, suprimió, ha escrito el mismo P. de Leturia, sus antiguas dudas sobre la integridad sustancial del docu- mento pontificio.
Al empezar, pues, este libro de historia eclesiástica vene- zolana, conviene ofrecer al lector esa página fundamental de nuestros anales. Aquí, por tanto, la colocamos, y ella sola bastará en muchos casos para explica:r hechos que ante el criterio de ahora serían monstruosos y del todo inaceptables. Un Nuncio del Papa en Madrid, Mons. Giustiniani, pudo, en efecto, decir, ya por los años de 1826, que los obstáculos que se ponían a la autoridad eclesiástica en América bastaban para echar por tierra todos los principios de la Jurisprudencia Canónica y para introducir en España una especie de supre- macía anglicana.
La versión castellana que damos es sacada del texto latino tal como nos lo brinda el P. Francisco Javier Hernáez, S. J., en su Colección de Bulas, Breves y otros documentos relativos a la Iglesia de América y Filipinas, t. I, pp. 24-26. Solo va alterada en lo de "Nueva España", de conformidad con lo arriba explicado.
JULIO OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
Para perpetua memoria.
Gobernando por disposición divina, aunque sin méritos, la Iglesia Universal, concedemos de buen grado a los Reyes
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Católicos aquellas cosas principalmente por las cuales se au- menta su gloria y honor y oportunamente se atiende a la con- servación y seguridad de las tierras de sus Reinos.
Como, pues, en los tiempos recién pasados Fernando, nuestro carísimo hijo en Cristo, Rey ilustre de Aragón y de Sicilia, e Isabel, de esclarecida memoria. Reina de Castilla y de León, penetrando en el Océano, después de haber echado lejos de España el yugo tan pertinaz de los Moros, llevaron también a tierras ignotas el saludable estandarte de la Cruz, de suerte que, en cuanto estuvo de su parte, confirmaron aquella palabra: El sonido de ellos se ha propagado por toda la tierra, y bajo un cielo desconocido sujetaron a su imperio islas y lugares en gran número, habiendo entre todas una isla mui poblada y de mucha estimación a la cual pusieron por nuevo nombre el de "Española": NOS, para que, extirpados los falsos y perniciosos ritos, se plante la verdadera Religión, a la mayor gloria del nombre cristiano hemos erigido en ella, mediante muchas y repetidas súplicas de los mismos Rey y Reina, una Iglesia Metropolitana, la Ayguacense, y dos Igle- sias Catedrales, la Magüense y la Rayunense. I como además debe evitarse que los ánimos imbuidos en la nueva fe, al em- prender alguna piadosa obra de construcción de iglesias o lugares píos, lo hagan en un sitio tal de la isla que ello pu- diese acarrear algún perjuicio a la Religión Cristiana allí reciente o al dominio temporal de los Reyes, y hemos sabido que dicho Rey Fernando, quien ahora es también Gobernador General de los mencionados Reinos de Castilla y de León, y nuestra carísima hija en Cristo Juana, Reina de ellos e hija del mismo Rey Fernando, con vivas ansias desean se les conceda que no pueda erigirse o fundarse ninguna Iglesia, Monasterio o lugar pío, tanto en las islas y lugares predichos ya adqui- ridos como en las otras islas y lugares que se adquirieren, sin el consentimiento de los mismos Rey Fernando y Reina Juana y de los Reyes de Castilla y de León que en cualquier tiempo fueren; así como también que — siendo como es conveniente al propio Rey que las personas que estén al frente de dichas Iglesias y Monasterios sean seguras, gratas y aceptas — con iguales vivas ansias desean asimismo se les conceda el derecho
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de Patronato y de presentar, dentro de un año computado desde el día de la vacante, personas idóneas tanto para las Iglesias Metropolitanas como para las Catedrales erigidas o que se erigieren en todo tiempo y para cualesquiera otros beneficios eclesiásticos; la cual presentación, tratándose de beneficios inferiores, se haga a los Ordinarios de los lugares y ello bajo la condición de que, si en el plazo de diez días los predichos Ordinarios recusaren sin legítima causa dar la ins- titución, cualquier otro Obispo, previo Real requerimiento, pueda darla al sujeto presentado: NOS, atendiendo a que ello cede en pro del honor, brillo y seguridad de la consabida isla y de los predichos Reinos, cuyos Reyes fueron siempre devotos y fieles a la Silla Apostólica, y tomando en la debida consi- deración la gran instancia que sobre esto nos han hecho y hacen los prenombrados Rey Fernando y Reina Juana, des- pués de haber tenido con nuestros hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana una madura deliberación al res- pecto, de su consejo, por el tenor de las presentes y usando de nuestra Autoridad Apostólica, concedemos a los mismos Rey Fernando y Reina Juana y al Rey de Castilla y de León que en lo adelante fuere, que ninguno pueda hacer construir, edificar y erigir Iglesias grandes en las islas y lugares pre- dichos ya adquiridos y demás que se adquirieren del mencio- nado Mar, sino con el expreso consentimiento del Rey Fer- nando y de la Reina Juana, y del Rey de Castilla y de León que en cualquier tiempo fuere; y además el derecho de patro- nato y de presentar personas idóneas para las predichas Igle- sias Ayguacense, Magüense y Bayunense y cualesquiera otras Iglesias Metropolitanas y Catedrales, lo mismo que para los Monasterios, así como también para las Dignidades mayores después de las Pontificales en las mismas Iglesias Catedrales, aun Metropolitanas, y para las principales en las Colegiatas, e igualmente para cualesquiera otros beneficios eclesiásticos y lugares píos que en cualquier tiempo vacaren en las dichas islas y lugares. A saber: — Tratándose de Iglesias Catedrales, aun Metropolitanas, y también Regulares, lo mismo que de Monasterios, de que debe disponerse consistorialmente, la pre- sentación será hecha a Nós y a los Romanos Pontífices núes-
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tros legítimos sucesores, dentro de un año, por causa de la larga travesía del mar, a contar desde el día de la vacante. Pero tratándose de los beneficios inferiores, la presentación será hecha a los Ordinarios de los propios lugares, a quienes incumbirá el derecho de instituir a las personas presentadas para tales inferiores beneficios; bien entendido que si los men- tados Ordinarios descuidaren dar la institución a la persona presentada, no haciéndolo en el lapso de diez días, cumplido este lapso cualquier otro Obispo de aquellas partes, a reque- rimiento del Rey Fernando, o de la Reina Juana, o del Rey que fuere en ese tiempo, pueda libre y lícitamente por aquella vez dar institución a la persona en referencia. No obstante disposiciones anteriores ni otras constituciones y ordenacio- nes Apostólicas, o cualesquiera otras cosas en contrario.
Por tanto, a nadie sea lícito quebrantar esta escritura de nuestra concesión ni temerariamente contravenirla, y sí alguno presumiere intentarlo, sepa que incurrirá en la indig- nación de Dios Omnipotente y de sus Santos Apóstoles Pedro y Pablo.
Dadas en Roma, en San Pedro, año de la Encarnación del Señor mil quinientos ocho, a veintiocho de julio, quinto año de nuestro Pontificado. — P. de Comitibus. — Registrada ante mí Segismundo.
* * *
Como alguno puede objetar el nombre de Bula con que se conoce este documento, por no revestir la forma cancille- resca que hoy es la sola propia de tales piezas emanadas de la Santa Sede, insertamos aquí los siguientes párrafos del P. de Leturia, ilustrativos de la materia:
"A primera vista podría parecer extraño que no se regis- "trase el documento en la Cancillería, sino en el Secretariado "del Papa, como lo prueba la firma de Segismundo Conti. "pero precisamente este rasgo puede valer como una nueva "confirmación de su autenticidad. Desde fines del siglo XV "había, en efecto, tres categorías de Bulas: las llamadas de "Cancillería, las cuales se registraban en Cancillería y lleva- "ban al reverso una R y el nombre del "magister registri"; "las de Cámara, a las que se les ponía la contraseña "regís-
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"trata in Camera Apostólica", y las de Secretaría, en las que "el registro se hacía en la Secretaría del Papa, haciéndolo "constar el Secretario mismo en la fórmula añadida al origi- "nal "registrata apud me NN'^, con su nombre propio, exac- "tamente como en nuestra Bula. — Añade Vestrio, el clásico "tratadista de las costumbres de la Curia en la primera mitad "del siglo XV, que esta forma más rápida y expedita de regis- "tro se usaba con los Parientes del Papa, con los Principes o "con otros a quienes Su Santidad quería favorecer "intuitu "vel Principis vel Patriae".
Cuanto a los nombres que autorizan el documento, vale también la pena copiar esta noticia del mismo esclarecido autor :
"Aparece (la Bula) extendida en Roma el quinto día de "las Kalendas de Agosto de 1508, la firma P. De Comitibus, "y lleva la nota de registro: "registrata apud me Segismun- "dum", caracteres todos que encajan perfectamente en la vida "y la Cancillería de Julio II. Pues aunque el Papa pasó buena "parte de su pontificado fuera de Roma, y especialmente desde "el 26 de Agosto de 1506 hasta el Domingo de Ramos de 1508 "en la célebre expedición contra Bolonia, y luego los meses "de Julio y Septiembre de 1509 en diversos viajes cortos, es- "tuvo precisamente en la ciudad eterna el verano de 1508. "De Comitibus y Segismundo Conti, por otra parte, no sólo "son personajes conocidos de su Corte, aquél como notario "pontificio y más tarde Cardenal, éste como Secretario y con- "fidente del Papa Rovere, sino que recurren sus firmas con "frecuencia en los registros de aquella época, en la misma "forma que en nuestra Bula". (Razón y Fe, n. 320, 25 de marzo de 1927, pp. 522 y 523).
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II. Letras de Fundación.
Erection De este Obispado de Venezuela *
Nos don Rodrigo de Vastidas por la gracia de Dios y de la sede Appca. Obispo de Coro | a todos y cada uno de los pres- sentes y venideros salud en nuestro Sr. Jesuchristo. Como la Reyna doña Juana y el Inuitissimo Emperador Carlos semper augusto su hijo nuestros señores Reyes potentissimos de las Spañas de Castilla de León de Sicilia & encendidos en el fuego del diuino amor y estando feruientes con el selo de la casa de Dios y entendiendo siempre en la propagación y extendi- miento de la sancta ffee catholica | de un mismo animo hayan determinado de ir a buscar y descubrir algunas islas y tie- rras no conossidas y hasta estos tiempos de otro ninguno ha-
* Hé aquí el Estatuto ereccional de la primera diócesis consti- tuida en Venezuela, la diócesis de Coro, que más tarde fue el Obispado de Caracas. Es este, por ende, el primer documento propio de nues- tra historia eclesiástica y a nadie escapará la importancia de conser- varlo con todo su carácter de venerable vetustez. En la forma en que aparece representa la copia más auténtica de In traducción oficial que se hizo del decreto expedido por D. Rodrigo de Bastidas.
Esta copia se ha sacado fidelisimamente del Libro 2^ de Acuerdos Capitulares de la Catedral, que comprende los años de 1625 a 1646, donde está inserta a los folios 36-40: inserción hecha por el Secretario de Cabildo, Gerónimo de Velasco, a 4 de noviembre de 1631, un sitjio insto después de creada la diócesis. La copia se ha hecho manteniendo escrupulosamente el texto y la ortografía original, sin poner mano ni siquiera a enmendar palabras o frases que, por el sentido mismo o por el cotejo con otros documentos, resultan equivocadas o incorrecta- mente traducidas. El mérito, en efecto, de esta reproducción consiste en su perfecta literal exactitud. Bien puede apreciarse el trabajo que ello ha costado, sabiéndose que ha sido preciso descifrar un carco- mido manuscrito que cuenta la bicoca de trescientos años. Lo único que ha hecho por su cuenta el copista es intercalar rayitas horizontales y verticales en el texto, para marcar la separación de cláusulas o los diferentes incisos de una misma cláusula a fin de que se aprehenda mejor el sentido. Y aclarar con algunas notas al pie ciertos pasajes demasiado oscuros. Más tarde pudo cotejarse este texto con la copia que se halla en el L. VII duplicado, ff. 93v.-97 (año de 1734) escrita ya con otra ortografía, quedando así corregidas las erratas que se indicaban en las antiguas notas 1, 20, 25 y 26 de este capítulo.
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M0NSe550R NICOLÁS E. NAVARRO
liadas ni vistas | para reducir los naturales y abitadores dellas a adorar a nuestro Redemptor Jesuchristo y conffessar la sancta Ffee catholica | entre las cuales esta la prouincia de uene- zuela en tierra Ffirme llamada por otro nombre Castilla del oro que vulgarmente se llama de Coro ^ y agora es auitada de los christianos — suplicaron deuotamente al Sanctissimo Papa Clemente nuestro Señor Séptimo de este nombre que les con- sediese lisencia y ffacultad de edifficar yglessias en la dicha ciudad de Coro y en los demás pueblos ffundados en la dicha Prouincia y que se hablan de fundar | e ynstituir dignidades y beneff icios eclessiasticos — y su Santidad | prosiguiendo con amoroso affecto su loable deseo | consedio sobre ello gracio- samente sus letras Apostólicas dirigidas y enbiadas a Nos las cuales originales sanas y enteras no corrompidas ni agujeradas scriptas en pergamino teniendo pendiente con hilos de seda colorada y amarilla en bula de plomo el sello de Nro. Sanc- tissimo sant. Clemente | fueron a Nos delante del Notario y de los testigos infrascriptos por la parte de su magestad presen- tadas I y nos las receñimos con la deuida reuerencia cuyo tenor
es el siguiente
Bulla. — Clemente Obispo de Roma siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria de esto — por la notable pre- eminencia de la sede apostólica en la cual estamos constitui- dos y puestos después del vienaventurado Sant Pedro Prin- cipe de los Apostóles aunque desiguales en méritos empero con igual autoridad | tenemos entendido ser cossa digna al Romano pontiffice plantar nuebas sillas episcopales y poner nuebas yglessias en el fértil campo de la militante Yglessia para que mediante las nuebas ffundaciones de pueblos nueba gente se llegue a la sancta madre Yglessia y la conffession de su chi'is- tiana Religión y de la ffee catholica se leñante, extienda y fflo- resca y los lugares ganados por los catholicos Principes y de los inffieles adquiridos sean yllustrados y los naturales y ha-
1 Léase : "Entre las cuales está la provincia de Venezuela, que vulgarmente se llama de Coro, en Tierra-Firme, llamada por otro nom- bre Castilla del Oro". Se dio, en efecto, por algún tiempo a la Tierra Firme en general el nombre de Castilla del Oro, a causa de las riquezas halladas en su territorio por los descubridores.
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uitadores dellos fortalessidos con la doctrina y autoridad de las nuebas sillas y benerables Prelados y ayudando Dios omnipotente a su buen propossito alcancen mas fácilmente los premios de la eterna veatitud — y como entre otras prouinciás de las partes de tierra ffirme del mar Océano nuebamentc des- cubiertas y ganadas por nuestro muy amado hijo Carlos Em- perador de los romanos que también es Rey de Castilla y León y subjetadas a su tenporal monarquía y señorío aya una lla- mada Venezuela cuyos naturales y moradores caressiendo de la diuina luz viben sin ninguna ynstruction de la ffee catho- lica I y en la qual aun no ay Yglessia alguna edifficada — y por tanto para que los dichos naturales y hauitadores | que son capaces de razón y humanidad I se alleguen a la dicha ffee y apartadas las tinieblas vengan a la luz de la verdad y conoscan a nuestro saluador Jesuchristo Redemptor de todo el genero humano | sea ness'^ plantar alli seminarios de cossas spirituales y hazer los septos y cercas del rebaño del Señor al qual sean llenadas y en el qual sean guardadas las obexas que andan perdidas — Nos hauiendo td" madura deliberasion sobre estas cossas con nuestros Venerables hermanos Cardenales de la sancta Yglessia Romana ¡ y el dicho carlos Emperador desean- do mui mucho y allende de esto suplicándonos humildemente a loa y gloria de aquel cuya es la tierra y quanto ay en ella y todos los que moran en ellas y para alegría y gozo de la corte celestial y ensalsamiento de la nuestra ffee y salud de las animas de los dichos naturales y hauitadores — con con- sejo de los nuestros hermanos y con la auctoridad appca. — por el thenor de las pressentes señalamos con titulo de ciudad el pueblo llamado Coro que esta en la dicha Prouincia de Ve- nezuela en la cual ay algunos Christianos | e ynstituimos en ella una yglessia cathedral devajo de la inuocasion que paressera al mesmo Don carlos Emperador | en la cual este un Obispo llamado de coro que en la yglessia y ciudad dicha y diosesis que se le señalare predique la palabra de Dios y conuierta los naturales ynfieles della y las gentes barbaras al quito de la sancta ffee catholica y conbertidas las ynstruya y confirme en la sancta ffee catholica y les de la gracia del baptismo y admi- nistre y haga administrar assi a todos los conbertidos como a
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los demás ffieles que huuieren en la dicha ciudad y diosesis y a los que a ella de otras partes vinieren los sacramentos eclesiásticos y las demás cosas spirituales — e ynstituya en la dicha Yglessia ciudad y diosesis dignidades canongias preuen- das y beneficios eclesiásticos con cura y sin cura— y distriuuya y siembre las demás cosas spirituales como mejor le parezca que conbenga al augmento del culto diuino y salud de las ani- mas de los naturales — con silla y otras ynsignias y jurisdicio- nes episcopales y previlegios exenciones y gracias de que otras yglessias cathedrales y sus prelados hussan y gozan por de- recho y por costumbre en los reynos de Castilla y León a los cuales la dicha prouincia es anexa — Y nos con la autoridad y thenor dicho ynstituimos y damos a la misma Yglessia el pue- blo y aldea distrito y termino o parte de la misma Prouincia que le ha de ser señalado y señalado 2 por el mismo Emperador Don Carlos puestos sus lindes — al cual o la cual declarados los dichos lindes y términos con un preuento y rédito conueniente con que el dicho Obispo se pueda desentemente sustentar | de- claramos que sea obligado el dicho Emperador Don Carlos a señalar dentro de dos años primeros siguientes y declarar la inbocasion de la misma Yglesia- — y el dicho Obispo de Coro que fuere por tiempo el cual sea subjecto al arsobispo de se- uilla que fuere por tiempo en el derecho metropolico declara- mos que pueda y deue tener y exercer jurisdicion episcopal en todos los dichos naturales y hauitadores y hazer otras cos- sas que otros Obispos en sus yglessias y ciudades y diosesis puedan y devan hazer y exerser— y consedemos y asignamos que todas las cosas que alli se dieren y coxieren y criaren | ffuera del oro plata y otros metales perlas piedras preciosas las cuales cossas dexamos libres a los Reyes de Castilla y de León o que por tiempo fueren | puede libre y lisitamente de- mandar y coxer los diezmos y primicias deuidos por el. dere- cho y otros derechos episcopales como los demás Obispos en Spaña los demandan y coxen por derecho y costumbre — y demás de esto le concedemos el derecho patronasgo de pres- sentar dentro de un año por la distancia de los lugares a Nos o al Romano Pontífice que por tiempo fuere persona idónea
2 señalado o señalada.
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para la dicha yglessia de Coro todas las ueves ^ que hubiere vacasion dellas y del mismo consejo y autoridad y thenor dichos reseruamos y cometemos a el dicho Emperador Don Carlos y Rey de Castilla y León o que por tiempo fuere para siempre jamas poder para presentar a Nos o al Romano Pon- tiffice que por tiempo fuere Obispo y Pastor para la dicha yglessia * — y a ninguno de los hombres le sea en ninguna ma- nera lisito romper quebrantar con loca ossadia y contradezir esta nuestra carta de nombramiento erección ynstitucion de- terminación consecion y reseruacion — o si alguno presumiere yntentar esto entienda auer incurido en la ira de Dios todopo- deroso y de sus bienaventurados apostóles Sant Pedro y Sant Pablo — dadas en Roma en la yglesia de Sant Pedro el año de la encarnación del Señor de mil y quinientos y treinta y un años a veinte y uno de jullio ^.
Después de la pressentacion y recibimiento de las letras Appcas. ffuimos con deuida ynstancia requeridos de la sere- nissima Reyna Doña Juana y del emperador Don carlos su hijo nuestros Señores Reyes de Castilla que procediendo al cumplimiento de las dichas letras Appcas. y de las cosas en ellas contenidas ordenásemos e ynstituyessemos en la dicha nuestra yglessia cathedral en honor de Sancta Anna en la dicha prouincia de Venezuela tierra firme del mar océano dignidades calongias preuendas raciones y otros veneficios y
3 falta: "y exceptuada tan sólo la primera", pues el texto latino que tenemos a la vista, dice: ac prima vice dumtaxat excepta.
* El sentido de todo este pasaje, conforme al texto latino, es como sigue: "I del mismo consejo y autoridad y tenor dichos reservamos y cometemos a el dicho Emperador Don Carlos y Rey de Castilla y León o que por tiempo fuere, para siempre jamas, el derecho de patronasgo de poder presentar dentro de un año, por la distancia de los lugares, a Nos ó al Romano Pontífice que por tiempo fuere, para la dicha yglessia de Coro, todas las veces que hubiere vacación de ella, la per- sona idónea que por Nos o el Romano Pontífice que por tiempo fuere hubiere de constituirse por Obispo y Pastor de la misma Yglesia, con- forme a tal presentación".
5 Es junio, no julio, conforme al texto latino, que cuenta por ka- lendas: Undécimo Kai. julii, once días antes de las kalendas de julio, o sea, el 21 de junio.
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oficios eclesiásticos todos los que nos parecieren mas conbenir ansi en la dicha ciudad como por toda la diócesis | por lo qual
Nos don Rodrigo de Vastidas Obispo y Comiss" App° ya dicho considerando la petición y requerimiento ser justo y muy allegado a rrazon queriendo como verdadero hijo de obedien- cia guardar y cumplir los mandamientos apostólicos a Nos di- rigidos como somos obligados | aceptamos la dicha comission y con la misma auctoridad appca. de la qual husamos en esta parte y pidiéndolo su Magd. | en la dicha yglessia cathedral de la ciudad de Coro y de la dicha prouincia de Venezuela a onrra de Dios y de nuestro Sr. Jesuchristo y de la bienaventu- rada Virgen sancta Maria su madre y de la bienaventurada Sancta Anna en el titulo y debajo del titulo de la cual por el dicho nuestro Sanctissimo padre la cathedral Yglessia es ele- gida
Dean Por el thenor de las pressentes letras elegimos cria- mos e ynstituimos el deanazgo la cual dignidad primera después de la Obispal asista en la misma Yglessia — el cual Dean prouea y procure el officio diuino y todas las demás cosas que al culto diuino pertenessen ansi en el coro como en el altar y en las proseciones y en el cauildo — y donde quiera que el cauildo estubiere junto procure que con todo silencio onestidad y modestia recta y religiosamente sea hecho — al cual assimesmo le pertenezca dar Usencia a los que con justa caussa explicándola y no de otra manera les conbiniere salir fuera del coro
Arcediano Elegimos mas en la dicha yglesia Cathedral un arsedianasgo a la cual Dignidad le per- tenesca el examen de los clérigos que hubieren de ser ordena- dos y la administración al Obispo en el altar quando hubiere de administrar el officio de pontifical — y siendo nombrado por el Obispo podra ser visitador y exercer otras cosas que de derecho le conpeten — y el que a esta dignidad a de ser presen- tado a de ser bachiller en cañones o leyes
Chantre Ynstituimos y hordenamos una chantria a la cual ninguno pueda ser pressentado si a lo menos no fuere músico en canto llano | el ofizio del cual sea
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cantar en el ffacistol y enseñar a cantar a los ministros de la yglessia y ffinalmente hordenar y corregir y enmendar en el dicho coro y donde quiera por si mismo y no por otra persona todo aquello que conbiniere al canto
Maestres- Ytem elegimos una maestrescolia a la qual cuela Dignidad ninguno sea pressentado si no fuere por alguna de las Unibersidades de Spaña gra- duado de bachiller en theologia o en artes el cual sea obli- gado por si o por otra persona enseñar gramática a los clérigos y a los ministros de la yglessia y a todos los parroquianos que lo quisieren oir
El Thess" Ytem anssimismo ynstituimos una thesoreria y el offizio del que a ella fuere pressentado a de ser serrar y abrir la yglessia mandar hacer tañer las campanas guardar todos los muebles pertenessientes al seruicio de la yglessia y tener cuidado de las lamparas del ynsencio de las candelas y pan y vino y de todas las demás cossas necessarias p' celebrar — y también proueer que sean guardadas y gasta- das con parezer del Cauildo de la yglessia las Rentas y ffrutos de la dicha yglessia
Prior y seis Ytem ynstituimos un priorato cuyo offizio
canónigos sea presseder en el coro y exercer el officio del deán en su ausencia — Y también seis canonicatos dignidades diferentes de las dichas ^ a los cuales ninguno que no sea sacerdote pueda ser admitido ni siendo canónigo pueda ocupar otra dignidad de las seis susodichas — • el offizio de los cuales a de ser desir missa por su borden todos los días si no fueren las ffiestas de primera o segunda Dig- nidad que competen al Obispo o estando ympedido alguna de las otras seis dignidades
Los Racioneros y Ytem ynstituimos quatro Raciones en- medios rracioneros teras y quatro medias Raciones y los que hubieren de llebar o ser presenta- dos a las rraciones enteras queremos y mandamos sean dia-
6 Léase, conforme al texto latino: "I también seis canonicatos y prebendas (esto es, seis prebendas canonicales) las cuales sean del todo diferentes de las dichas dignidades".
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conos y los que hubieren de gozar las medias rraciones sean
sudiaconos
Ytem hordenamos que todos aquellos que hubieren de ocu- par qualquiera de las seis dignidades ya dichas y canonicatos Raciones enteras y medias ayan de ser y estén subjetos al Or- dinario y no en otra manera las puedan gozar
Dos curas, seis Ytem ordenamos e ynstituimos en nues- acolitos y seis tra Sancta Yglessia cathedral Dos curas capellanes los quales tengan cuidado y cargo de las almas — ^y seis acólitos para el ministe- rio del altar — y seis capellanes los quales todos ansi de noche como de dia an de estar personalmente al ffasistol en el coro y dezir cada año en cada mes veinte missas en casso que no estubieren empedidos por enffermedad o por otra justa caussa — Y la pressentacion de todas las dichas Dignidades y cano- nicatos y Raciones enteras y medias y de otras dignidades y canonicatos y porciones medias y enteras que en los tiempos venideros y en la dicha yglessia cathedral se criaren Reserua- mos a los dichos Reyes de Spaña y a sus subsesores — Pero la creación de los curas acólitos y capellanes Reservamos que aya de pertenesser a Nos o a nuestros subsesores.
el Sachristan Ytem en la dicha sancta Yglessia nombra- mos y elegimos un sachristan cuyo officio sea hazer el officio del Thesorero estando el pressente por su mandado — ^y estando ausente por el mandado del Vicario ^ de
la dicha sancta Yglessia
El organista Ytem un organista que taña los órganos en y el pertiguero los dias de ffiesta y un pertiguero cuyo officio sea ordenar las proseciones y ir delante del prelado y del sacerdote y del diácono y del subdia- cono y de los otros ministros del altar yendo y viniendo del coro a la sacristía o al altar o del altar a la sacristía y al coro. El Mayordomo Ytem un mayordomo o procurador de la o Procurador ffabrica de la Yglessia el qual ha de pres- seder a los canteros y carpinteros de la Yglessia el cual por si o por otro tenga cuidado de cobrar to-
7 Léase: "Capítulo". (Texto latino).
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dos los ffrutos y rentas y gastallos y todo lo demás que perte- nesca a la ffabrica y hospital de la Yglessia dando quenta cada un año de lo que reciuieie o gastare al obispo o al capitulo o cauildo de la yglessia o a los officiales que para ello particu- larmente diputaren — a el qual el dicho obispo o cauildo de la Yglessia pueda a su boluntad quitar y poner
Notario Ytem aya en la dicha yglessia un notario cuyo offizio sea screuir y hazer los contratos per- tenesientes a la dicha Yglesia
El perrero Ytem aya un perrero cuyo offizio sea echar los peiTOs de la Yglessia en todos los sábados y vigilias de los sanctos que traen vigilia y también a de lim- piar la yglessia siempre que le fuere mandado por el thesorero.
— Ytem por cuanto agora de pressente no ay vastantes diez- mos para cumplimiento de las dichas Dignidades y canonica- tos I de pressente suspendemos el deanasgo y arcedeanasgo y la thesoreria y priorato — y de los seis canónigos suspendemos los quatro y los dos Racioneros enteros y los quatro medios Racioneros los acólitos y capellanes y el organista y el perti- guero mayordomo notario y perrero bástanlo y quando fuere Dios seruido que mejorándose los tiempos y los rredictos y frutos de la dicha sancta yglessia vayan en augmento y se acrecienten y aya bastantes diezmos — sin que aya nueba erec- tion sera proueido primeramente el Dean y ansi por su borden las otras dichas Dignidades las cuales como dicho es desde agora determinamos sean elegidas y criadas por la misma catholica Magestad — y consiguientemente como los ffrutos y Redictos fueren en augmento se cumpla el numero de los canónigos hasta seis lo qual cumplido desde las dos hasta el numero de las quatro Raciones enteras y cuatro me- dias de la misma manera sean augmentadas — y ffinalmente de los Réditos que fueren cada año en augmento se nombren seis acólitos los quales sean ordenados de las quatro horde- nes menores los quales en el altar agan el officio de acólitos ¡
8 No están aquí puntualizadas como en el texto latino las atribu- ciones del Notario o Secretario: es ese un resumen inexacto.
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también seis capellanías para los seis capellanes ya dichos y el officio de organista pertiguero mayordomo notario y pe- rrero ya dichos y su numero se baya cumpliendo por el orden suso scripto
Paga a las digni- Y porque según Sant Pablo el que sirbe dedes y officiales al altar a de ser alimentado del altar queremos que sean pagados en esta manera — El Dean docientos pesos cada año de a cuatrocien- tos y ochenta y sinco maravedís — el chantre ciento y cinquenta pesos — al maestrescuela otro tanto y a cada uno de los seis canónigos ciento y treinta pesos y a cada uno de los Racione- ros enteros cien pesos y a cada uno de los medio Racioneros ochenta pesos — y cresiendo los ffrutos y rrentas sea dado otro tanto a las dignidades que agora están suspensas conuiene a sauer deanasgo arcedianasgo thesoreria y priorato y quatro canónigos y dos enteras y quatro medias Raciones seis acólitos otros tantos capellanes y los demás offiziales dichos arriba nombrados y al presente suspensos con el orden permitido ^ yendo como dicho es en augmento los ffrutos — los que por la catholica Magestad para las dichas dignidades agora criadas y suspensas fueren elegidos a las tres dignidades inferiores al deán se le a de dar tanto como a las demás dignidades que agora río están suspensas y también a los canónigos y Racione- ros otro tanto como a los canónigos y Racioneros que agora no están suspensos y a cada uno de los medios Racioneros ochenta pesos a los capellanes cuarenta a los acólitos veinte y al orga- nista treinta y al pertiguero treinta y al mayordomo cinquenta al notario veinte al perrero doze que estos los aplicamos y asignamos — y se entiende quando ubiere bastantes frutos y rrenta como dicho es y en todos se entienda el precio a res- pecto de a cuatrocientos y ochenta y sinco mrs.
Ytem por quanto el benefficio se da por el officio manda- mos en virtud de sancta obediencia que estos estipendios se den a los que de dia y de noche estubieren pressentes a los officios diuinos — de suerte que desde el deán hasta el acolito
9 antedicho, no "permitido". Cum modo et ordine preemisso, dice el texto latino.
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y el Ínfimo offizio que no estubiere pressente a los diuinos offizios sea multado todas las vezes Rata del sueldo en su
salario
Ytem mandamos que de todas las dignidades y canónigos y Racioneros estén obligados a residir y seruir en la dicha Yglessia cathedral ocho meses continuos o ynterpolados en cada un año so pena que el Obispo o capitulo en sede Vacante le pronuncie por vacos y el Rey pressente otros de nuebo — si no fuere auiendo justa caussa la cual a de ser enffermedad pero a condición que el tal enfermo este en la dicha ciudad o sus arrabales o a lo menos si la tubiere fuera de la dicha ciudad o sus arrabales trate de voluer a la dicha ciudad o sus arrabales lo qual todo se pueda prouar ligitimamente — y también llamamos ausencia con justa caussa quando por man- dado del Obispo y del capitulo juntamente y que por causas y utilidades de la Yglesia hiziere ausencia
Diuicion de Demás de esto queremos y de consentimien- las Rentas to de la dicha catholica Magestad y con la misma autoridad apostólica ordenamos de- terminamos y mandamos que todos los diezmos de todas las Yglessias asi de la cathedral como de las demás yglessias de la dicha ciudad y diócesis ffrutos y rreditos y prouentos se diui- dan en quatro partes iguales — ^y la una dellas nos pertenesca a Nos y a nuestros subsesores Obispos para siempre xamas para sustentar el honor del auito pontifical y para que desen- temente aserca de los que exercitan el officio pontifical ^- podamos sustentar nuestro estado | la cual llenemos entera- mente sin ninguna deminucion por nuestra messa episcopal —
10 Entiéndase, conforme al texto latino: "o, si se liubiere enfer- mado fuera de la ciudad o sus arrabales, ello ocurriera mientras estaba de vuelta o se preparaba a regresar".
11 Léase asi: "cuando por mandado del Obispo y del Capitulo, juntamente que por causa y utilidad de la Yglesia" (se entiende de la Iglesia Catedral). De suerte, como explica el texto latino, que deben concurrir esas tres cosas en la licencia o ausencia.
12 Es decir: "como corresponde al oficio Pontifical": ut decen- tius iuxtu Pontificalis Officii exigentiam stalum noslrum sustentare va- leamiis, reza el texto latino.
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la otra segunda quarta parte pertenesca al Dean y cauildo la cual se diuida entre ellos por el orden .permitido — de las cuales dos quartas partes su magestad queriendo húsar de liveralidad con nosotros manda que para siempre xamas no quiere que se le paguen tercias aunque aj^a sido y sea antigua costumbre en los Reynos de Spaña aprouada y concedida por la cede Apostólica — las otras dos quartas partes queremos y mandamos se diuidan en nuebe y las dos deltas asignamos y declaramos para la serenissima magestad en señal de superio- ridad y de derecho patronazgo y por razón de auer adquirido la dicha prouincia para que los lleve para siempre jamas y las tres partes deltas se diuidan otra vez en dos partes ygua- les I y la mitad pertenesca a la ffabrica de la yglessia y la otra mitad al hospital que a de auer con cada yglessia y estos di- chos hospitales en cada yglessia y pueblo donde estubieren estén obligados a pagar de lo que assi se les aplica la dezima parte al hospital principal de la yglessia cathedral — las otras quatro partes de las nuebe pertenescan a los curas ansi en la Yglessia cathedral como en todas las demás dichas yglessias los quales dichos curas tengan y ayan las dichas quatro partes y las primicias | y esto a de ser a condición que de las dichas quatro partes y juntamente las primicias tenga y aya el sa- christan la quarta parte — y es nuestra voluntad que en cada pueblo de este nuestro Obispado aya una yglessia parrochial y en cada una aya dos curas y si tanto crecieren las rrentas que basten para mas curas se pongan mas con nuestra autoridad y consentimiento del Rey | y siempre las dichas quatro partes se diuidan como dicho es
Scussado a la Ytem en todos los pueblos de este nuestro Cathedral de Coro Obispado a de auer un scussado y a de ser el segundo o mas rico del pueblo |
13 Antedicho: "modo prsemisso" (texto latino).
1* Eran estos los famosos "novenos reales", de que tanto se tiabla en los repartos de diezmos.
15 Léase: "ha de ser no el primero o más rico sino el segundo". Llamábase Casa del Escusado en lenguaje "decimal" una casa o dezmero cuyos diezmos, tanto en la ciudad episcopal como en cada una de las parroquias, cedían exclusivamente en favor de la iglesia catedral, de
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el cual a de ser elegido por el mayordomo | cuyos diezmos en todo el Obispado pertenessen a la Yglessia cathedral.
Diezmos de cal Ytem aplicamos para siempre jamas en
ladrillo teja para todos los pueblos los diezmos de cal y las Yglessias ladrillo y texas a las Yglessias de cada pueblo donde se hizieren y mandamos so pena de anatema al Ordinario etc. que en los dichos diez- mos no se entremetan
Ytem mandamos el offizio diuino assi de dia como de noche en la missa y en las oras se diga según es costumbre desirse en la yglessia de Seuilla
Ytem mandamos que los Racioneros enteros y medios ten- gan voto en capitulo y ansi en lo spiritual como en lo tempo- ral I pero no en las electiones y cosas prohiuidas por derecho | que en estas las dignidades an de tener voto
Oblig"" de los Ytem en la Yglessia cathedral en los dias
Preuendados de ffiesta a de auer una solemne missa en la ora de tercia— y en todos los otros dias a de auer dos missas | una en la ora de prima y esta todos loa primeros viernes de cada mes a de ser de adniuersario por los Reyes de Spaña | los sauados se a de dezir solemne por la salud de los Reyes presentes
Ytem todos los lunes primeros de cada mes se a de dezir una misa solemne por las animas de purgatorio — en todos
manera que no se incluían en la masa común de los diezmos. Era éste un privilegio para cada catedral, en reconocimiento de su principalidad, como madre de todas las demás iglesias de la Diócesis. Pero bajo la regla de que no debia elegirse para tal decimación al parroquiano ma- yor o más rico de la localidad, sino al que le siguiese en opulencia: secnndus post primum. En Caracas se practicó ese sistema y tenemos el dato de que la Catedral se sostenía, no poseyendo censos procedentes de fundaciones particulares, precisamente del producto del esciisado, de aquel escusado que se iba depositando hasta que montaba a gruesa cantidad, y venido el tiempo se distribuía para su reconocimiento en- tre los hacendados a razón del un cinco por ciento anual (Archivo Capitular — Acta de 20 de noviembre de 1847). A esa institución se refiere el texto.
16 Léase: "Pero si han de tener voto en todo las predichas digni- dades".
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los demás dias la primera missa se puede dezir por quien mejor la doctare a contento del ordenamiento del cauildo — la segunda missa que se a de decir a la ora de tercia cada dia a de ser de la fiesta o de la fferia según la costumbre de la ygles- sia de Seuilla
Ytem al que selebrare la missa mayor fuera de la común distribución señalada le consedemos la distribución triplicada a qualquiera de la ora | y el diácono la lleve doblada y el subdiacono sensilla — y el que no estubiere a la missa no gane la porción y se de a los que están presentes aquel dia a la tercia y a la sexta — si no fuera por justa caussa y con Usen- cia del que en el coro presidiere | al qual sobre el dar la dicha Usencia le encargamos la consencia
Ytem mandamos que el que estubiere pressente en may- tines y en las Laudes gane tres doblado a qualquiera de las oras 1^ y pueda llebar el estipendio de la Prima aunque a esta no este pressente.
Que hagan Ytem de petición y ynstancia de la misma Cauildo magestad mandamos que dos uezes en la semana se tenga capitulo en la dicha ntra. Yglessia cathedral | la una vez el martes a donde se a de tra- tar de los negozios que hubiere | y la otra el viernes en la qual no se a de tratar sino de la correption y enmienda de la uida y de las cosas que pertenecieren al diuino culto
Ytem con la misma autoridad apostólica y con ueneplasito de la misma catholica magestad hordenamos que los de pri- mera tonsura para que puedan gozar del preuilegio clerical traigan abierta la corona con cantidad de un rreal de plata moneda ussual de Spaña y el cauello cortado dos dedos tan
17 Entiéndase: el triple de la distribución correspondiente a cual- quiera hora del dia (o sea, de las llamadas: horse diurnse).
18 La verdadera lectura es ésta: "El que no estuviere presente a la Misa, no gane la Tercia y Sexta de aquel dia".
19 Léase: "gane tres veces más que en cualquiera de las lioras diurnas".
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solamente debajo de las orejas y traigan uestiduras honestas conuiene a saber un manteo y loba hasta los pies 20
Ytem ordenamos queremos y mandamos por la misma autoridad apostólica y por el consentimiento y deliueracion de su magestad del Emperador y Rey de Castilla nuestro Ssor. que la Yglessia cathedral ffundada elegida y edifficada en la dicha ciudad de Coro se llama Sancta Anna — a la cual asignamos y diputamos para agora y para siempre jamas por parrochianos ♦todos los hauitadores moradores y uecinos ansi de la misma ciudad como de todos sus arrabales y pertenencias y manda- mos que todos ellos acudan a la dicha Yglessia cathedral de Sancta Anna con todos sus diezmos primicias y ofrendas y conffeziones | y concedemos Usencia a los curas de la dicha sancta Yglessia y ffacultad para poder administrar en la dicha yglessia y por la ciudad los sacramentos de la conffesion heu- carestia y demás sacramentos y demás cosas que pertenessen a la salud y uien de las animas 21
Hijos patri- Ytem queremos y con la misma autoridad moniales appca, hordenamos y mandamos que en to- dos estos dichos proueymientos ecepta esta primera vez de Dignidades 22 y curasgos sean prefferidos los hijos patrimoniales de españoles que en tiempos passados passaron a estas partes o que de aqui adelante passaren a los subsesores de aquellos que acá se criaron antes que uiniessen christianos 23 y en esto se guarde la costumbre del obispado
20 Están aquí suprimidos algunos pormenores de la disposición, referentes al color de los vestidos.
21 Este pasaje está trasladado del texto latino con suma libertad, pero el sentido se conserva.
22 En el texto latino no se habla de dignidades sino de curatos: Beneficia Rectoría nuncupata.
23 La lectura de este pasaje debe restablecerse asi, conforme al texto latino: "sean solamente escogidos los hijos patrimoniales de espa- ñoles que en tiempos pasados pasaron a esas partes o que de aqui ade- lante pasaren, y sus sucesores, pero no (los sucesores) de los hijos de aquellos que allá se criaron antes que llegaran los cristianos". El hecho
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de Falencia que auiendo prexsedido exsamen entre los dichos hijos patrimoniales | y esto con condision que los dichos hijos patrimoniales an de ser proueidos pressentes y sean obligados de pressentar dentro de año y medio primero siguiente el proueimiento que de los dichos beneficios a ellos se hizieren delante del gobernador o Justizia mayor de la dicha prouincia y aprouacion y conffirmacion de los dichos uenefficios que proueidos les fueren hechas por sus Magestades o por los sub- sesores | y donde no los dichos uenefficios sean juzgados por vacos y los dichos Reyes y subsesores pueden pressentar otras qualesquier personas que sean calificados de la fforma suso- dicha para los dichos uenefficios — todas las quales dichas cos- sas y cada una dellas mandamos ynstituimos ponemos hazemos criamos elegimos y hordenamos a ynstancia y petición de la Serenissima Reyna Doña Juana y del Ynuitissimo Emperador Don Carlos su hijo Rey de Castilla nuestros Señores y por la dicha autoridad appca. de que en esta parte hussamos y por el mejor modo uia y fforma y manera que podemos y de dere- cho deuemos con todas las cossas a ello necessarias y perthe- necientes y esto no obstante qualesquier cosas y aquellas prin- cipalmente que nuestro Sanctissimo Ss" ya dicho en las letras que ynsertas nenian quiso que no obstassen — y todas aquellas cossas y cada una dellas yntimamos encargamos y por la pres- sente notificamos a todas y qualesquier personas presientes o uenideras de qualquier estado grado o dignidad borden prehe- minencia condición y calidad que sean — y mandamos con la dicha auturidad en uirtud de sancta obediencia a todos y cada uno de los susodichos que guarden y cumplan y hagan guar- dar y cumplir todas las cosas y cada una dellas por nos man- dadas y ynstituidas y hordenadas — en ffe y testimonio de todo
de establecer en seguida como pauta para el examen de aspirantes a curatos la práctica del obispado de Falencia, obedeció a que cuando la concordia de Burgos, ajustada por Fernando el Católico el aiio de 1512 con los primeros obispos de las Antillas, y la cual sirvió de norma para las subsiguientes erecciones de Diócesis en América, el principal con- sejero de Indias era Don Juan de Fonseca, a la sazón Obispo de Fa- lencia.
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lo qual ya dicho mandamos hazer y screuir las presentes le- tras o ppca. scriptura y las hizimos ffirmar del inffrascripto notario y publicar y con nuestra ffirma y sello ffortalesser y corroborar | que son dadas y hechas en el pueblo de Medina del Campo del Obispado y diosesis de Salamanca en el año de la natividad del Señor de mil y quinientos y treinta y dos yndicione quinta dia juebes quatro del mes de junio en el año nono del pontifficado de nuestro Sanctissimo padre Cle- mente por la miseración diuina Papa Séptimo | estando pres- sentes a ello los doctos y Reuerendissimos Señores el doctor Martingasca canónigo de la yglessia de Seuilla y Antonio Monte- sino y Pedro de barrueta ffraile de la borden de santo domingo llamados y rrogados particularmente por testigos. RODERI- COS episcopus corensis
Y yo diego de herrera notario apostólico por el auturidad apostólica e notario de la audiencia episcopal de esta muy noble y muy leal ciudad de Santo domingo de la Spañola de las Indias del mar océano en quatro dias del mes de Septiem- bre de mili y quinientos y cinquenta y sinco años saque este traslado por mandado del Ssor. Obispo de Sant Juan Obispo que fue de Coro que la tenia ffirmada de su nombre la qual juro Alonso de uilla ciega que saue leer y entender latin que ua cierta y uerdadera corregida con el original la qual ba ffir- mada de su señoría del tiempo que fue obispo de Coro | y en ffee de lo qual di la pressente para que sea cierto y sertifica- dos ffirmada de mi nombre y signada con mi signo que es a tal en testimonio de uerdad. — diego de herrera notario. — ffrai petrus episcopus Venezuelensis
Yo Pedro de Mendosa notario en toda esta Gouernacion de Uenezuela por el muy Yllustre Señor y Reverendissimo
24 En parte esta traducción es abreviada, pues varios pasajes es- tán más bien resumidos que a la letra vertidos. El texto latino fue por el autor de este libro publicado en el Boletín Eclesiástico de la Arqiii- diócesis, de Caracas, correspondiente al 28 de febrero de 1919.
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Señor don ffray pedro de agreda Obispo de esta Gouernazion ya dicha mi señor en dos dias del mes de nouiembre de mil y quinientos y sesenta y seis años en esta ciudad de la nueba Segouia de barquisimeto saque y traslade este traslado del otro en lengua latina scripto y ffirmado por el Yllustrissimo y Re- uerendissimo Señor Don Rodrigo de bastidas obispo que fue de esta gouernacion y de diego de herrera notario apostólico y publico de la episcopal audiencia de Sancto Domingo que es en la Spañola y signado de su signo que es el de que en el su- prascripta ffee mención se haze y digo que es traslado bien y ffielmente y uerdaderamente no poniendo ni quitando palabra alguna | por mandado de Su Reuerendissima Señoría el cual le uio y con latino donde por mi ttrado. en breue fue y confi- rió y le hallo uerdadero y le aprouo y firmo de su n*' — todo lo qual juro a dios y a esta cruz auer assi hecho como dicho tengo I en ffee de lo qual para que todo sean todos ciertos de la pres*^ ffirmado de mi nombre y signada de mi signo que es a tal en testimonio de uerdád. — Pedro de Mendoca notario.
Concuerda con su original que ffue sacado de una Rl. prou°° que esta en la rreal caxa y, le saque a pedimto. de Ffranc" Castillo i el aual ua cierto y uerdadero ] en Sanctiago de León a dos dias del mes de febrero de mili y seiscientos y veinte y un años y f fueron pres*''» al corregirlo Pablo de aponte scriuano publico de rrexistros y Juan de colonga y el dicho Ffranc" Castillo y ffirme como scru" publico y de g°" que usso el officio por ausencia de Juan Luis propietario que ffue a la uisita General de esta Gouernacion con el Gouernador don ffranc" de la hoz verrio y lo ffirme. — Alonso garcia pineda Scru° ppu"^" y de g°°
Concuerda con el traslado de donde lo saque ua cierto y uerdadero corregido y consertado — Testigos a lo uer corre- xir y consertar Alonso de Mansanedo y Ffranc'^ de castro — ^y para que conste lo ffirme en coro a quatro de noui* de mili y seiscientos y treinta y un años. — Ger"" de velasco Secret"
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ill. Patronasgo Real
Yo simón de bolibar Secretario de cámara de Su mages- tad Catholica en esta Real audiencia e Chancilleria que por su mandado Reside en esta ciudad de Santo domingo de la Spa- ñola doi ffee y Verdadero Testimonio a todos los que la Pre- ssente vieren como en un libro que en mi poder esta Donde se assientan las prouisiones y cédulas Reales que Su mages- tad manda embiar a esta dicha Real Audiencia entre las de- mas prouiciones y cédulas que están en el dicho libro esta una cédula rreal que se yntitula el patronasgo Real del qual dicho libro yo hize sacar un traslado por mandado del Muy Yllustrissimo señor llicend" Christobal de Ovalle del consejo de su magestad e su pressidente en esta dicha Real audiencia su thenor de la qual dicha cédula Real de patronasgo Real es del thenor siguiente
Pressidente e oydores de la nuestra Audiencia Real de la Ysla Spañola como sabéis el derecho de patronasgo rreal eclesiatico nos pertenesse en todo el estado de las Yndias assi por averse descubierto y adquirido aquel nuebo orbe y ediffi- cado en el las yglesias y monasterios a nuestra costa y de los Reyes catholicos nuestros antesebsores como por hauersenos consedido por bullas de los sumos pontiffices consedidas de su propio motuo ^ y para conserbacion del y de la justicia que en el tenemos hordenamos y mandamos que el dicho derecho
* Este es el documento primitivo de ordenación del Regio Patro- nato en las Indias, o sea la célebre Cédula magna de Felipe II, de 1"? de junio de 1574. Se le ha copiado con escrupulosa fidelidad del se- gundo Libro de Acuerdos Capitulares de la Iglesia Mettropolitana de Caracas, que corre del año 1625 al de 1646, y en cuyos folios 41-44 se halla también en copia certificada. No se ha alterado ni en lo mínimo su curiosa ortografía a fin de dejarle todo el sabor de rancia vetustez que lo caracteriza. Tiene además el mérito de haber sido autenticado en su más antigua copia por el primer Simón de Bolívar, 5^ abuelo del Libertador, que, residiendo en Santo Domingo, ejercía alli un cargo en la Real Audiencia y Cancillería, y más tarde, trasladado a Caracas con el Gobernador D. Diego Osorio. prestó inapreciables servicios a la Colonia.
1 Entiéndase : motu.
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de patronasgo unido e Ym solidum en todo el estado de las Yndias siempre sea Reservado a nos y a nuestra Chorona Real sin que en todo ni en parte pueda salir della ni por estatuto ni por otra disposición alguna que nos o los rreyes nuestros subsesores hiciéremos no seamos visto conceder derecho de patronasgo a persona alguna ni a yglessia ni a monasterio ni perjudicarnos en el dicho nuestro derecho de patronasgo e otrosi que por costumbre ni por Scripcion ni otro Titulo nin- guna persona ni personas Puedan ni comunidad eclesiásticas ni seglares yglessia ni monasterio puedan ussar derecho de patronasgo Real si no fuere la persona que en nuestro nombre y nuestra authoridad le exercitare y ninguna persona secular ni eclesiástica hordenen conbento Religión comunidad de qual- quier estado calidad y preheminencia que sea judicial y extra- judicialmente por qualquier ocassion y caussa sea ossado a se entremeter en cossa tocante a nuestro patronasgo Real ni a Vos Judicar en el ni a proueer Yglessias ni benefficio ni officio eclesiástico ni a rrecebirlo siendo proueido en todo el estado de las Yndias sin nuestra Pressentacion o de la persona a quien nos por ley o prouission patente lo cometiéremos y el que lo contrario hiciere siendo persona secular yncurra en perdimiento De las mercedes que de nos tubiere en todo el estado de las yndias y sea inhauil para tener y obstener otras y sea desterrado perpetuamente de todos nuestros Réynos y señoríos — Y si fuere Persona eclesiástica sea hauido por es- traño y ajeno de todos nuestros Reynos y no pueda tener ni obtener benefficio ni officio eclesiástico en ellos e yncurra en las demás penas contra los tales establesidas por leyes de estos nuestros Reynos y los nuestros Vissorreyes Audiencias Justicias rreales prossedan con todo Rigor contra los que ansi fueren O uinieren contra nuestro derecho de patronasgo prossediendo de officio o a pedimento de nuestros officiales o de qualquier parte que lo pida y en tal execusion dello se tenga mucha dili- xencia — Queremos y mandamos que no se elixa ynstituya ffunde ni constituj'a Yglesia Cathedral ni perrochial monaste- rio hospital yglesia botiba ni otro lugar pió ni Religiosso sin consentimiento expresso nuestro O de la persona que tubiere nuestra authoridad y bezes para ello y otro. I que no se pueda
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proueer ni ynstituir Arzobispado Dignidad canónica 2 Ración ni media Ración benefficio curato ^ ni simple ni otro cual- quier benefficio eclessiastico o rreligioso sin consentimiento O pressentacion nuestra O de quien tubiere nuestras veces y que la tal presentación y consentimiento sea por scripto en el estilo acostumbrado
— Los Arzobispados o Obispados se probean por nuestra Pressentacion ffecha a nuestro muy santo padre que por tiem- po ffuere como hasta aqui se a ffecho
—Las Dignidades Calongias * Raciones y medias rraciones de todas las yglessias cathedrales de las Yndias se prouean por pressentacion ffecha por nuestra Proui*"' Real librada por nuestro consejo Real de las Yndias y ffirmada de nuestro nom- bre Y por virtud de la qual el arzobispo o obispa de la Yglessia donde fuere la dicha Dignidad Canonicato o Ración le haga collación y canónica Ynstitucion la qual assimismo sea por scripto sellada con su sello y ffirmada de su mano Y sin la dicha pressentacion y Titulo Colación y canónica Ynstitucion por scripto no se de la possecion de la tal Dignidad Canónica ^ Ración y media rracion ni se le acuda con los ffrutos y emolu- mentos della con las penas conthenidas en las leyes contra los que han contra nuestro Patronasgo Real
— Quando en alguna de las Yglessias cathedrales de las Yndias no hubiere quatro benefficiados por lo menos Ressi- dentes Proueidos por nuestra Pressentacion e prouicion e ca- nónica ynstitucion del perlado Por estar las demás preuendas bacantes O estando Proveídas por estar los benefficiados ausentes aunque sea por lexitima caussa por mas de ocho meses el prelado entretanto que nos pressentamos elija al cum- plimiento de quatro clérigos sobre los que Ubiere proueidos Ressidentes de los mas hábiles y sufficientes que se ofrecieren O pudieren hallar para que sirban el choro altar e Yglessia de curas si ffuere menester en la dicha yglesia en lugar de las pre-
2 Se entiende: Canonjía.
3 Curado.
4 Canonjías.
5 Canonjía.
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iiendas vacantes o de los ausentes como dicho es a los quales señalara salario competente como nos lo tenemos hordenado a quenta de las prebendas vacantes O de los ausentes y de la dicha prouicion no sea en Titulo sino ad motum et admobiles Y no terna ' silla de benefficio en el choro ni entraran ni ten- drán boto en cabildo y habiendo quatro benefficiados o mas en la yglesia cathedral los prelados no se entremetan a pro- ueer ninguna Preuenda ni poner sostituto en ella assi en las que vacaren como en las que estubieren ausentes sino darnos han noticia Para que nos Presentemos e probeamos lo que
conbenga
— Ningún Prelado aunque tenga cierta Relación e inffor- macion de que nos emos pressentado alguna persona a digni- dad Canonicato o Otro qualquier benefficio no le hará colla- ción ni canónica Ynstitucion ni le mandara dar la possecion sin que primero le sea pressentada nuestra prouicion Original de la dicha pressentacion ni los nuestros Visso-Reyes Y au- diencias se entremetan en lo hacer Receñir sin la dicha pres- sentacion
— Hauiendoles Pressentado la prouicion Original de nues- tra pressentacion sin dilación alguna le harán la colación y canónica Ynstitucion y le mandaran acudir con los ffrutos ecepto Teniendo alguna lexitima ecepcion contra la persona pressentada Y que se le pueda prouar Sin ecepcion lexitima O poniéndole otra que lexitima sea no se la prouando el Pre- lado le dilatare la prouicion e Ynstitucion y possession sea obligado a le pagar los ffrutos e rentas costas e intereses que por la dilación se le recressieren
— Queremos que para las dignidades calongias y Preuen- das de las Yglessias Cathedrales de las Yndias en las pres- sentaciones que hubiéremos de hazer sean prefferidos los letrados a los que no lo ffueren y los que hubieren servido en Yglessias Cathedrales de estos nuestros Reynos si tubieren mas
8 Esto es: y la dicha provisión no será en propiedad sino ad nutum et amovibilem. 7 Tendrá.
Anales eclesiásticos venezolanos
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exercisio en el servicio del choro y culto diuino sean prefferi- dos a los que no lo hubieren seruido en Yglesias Cathedrales.
— Por lo menos en las partes donde cómodamente se pueda hazer se pressente un jurista graduado en estudio general que ^ para un canonicato doctoral Y otro letrado theologo graduado en estudio general para otro canonicato magistral que tenga el pulpito con la obligación que en las Yglessias de estos Rey- nos tienen los canónigos doctorales y magistrales Pressen- tarse Otro letrado theologo aprobado por estudio General para leer la election de la sagrada Scriptura Y otro letrado Jurista o theologo para el canonicato de Penitenciario coniforme lo establecido por los decretos del sacro Concilio Tridentino los quales dichos quatro canónigos sean del numero de los de la Erection de la Yglesia todos los benefficios curados y simples seculares y Regulares y los officios eclesiásticos que bacaren o por bacante o de nuebo se hubieren de proueer en todo el estado de las Yndias en qualquier diosesis ffuera de los que se proueen en las Yglesias Cathedrales de que esta dicho Para que se prouean con menos dilación y en ellos se conserbe nuestro patronasgo Real queremos y mandamos que se probea en la fforma siguiente
— En bacando el benefficio curado o simple el administra- ción de hospital o sacristía o mayordomia de ffabrica de Ygle- sia o otro qualquier benefficio o officio eclesiástico o que de nuebo se aya de proueer el prelado mande poner carta de edictos en la yglesia cathedral hospital o monasterio donde se hubiere de proueer el tal benefficio O officio con termino com- petente para los que se quisieren oponer a el que se opongan Y de los que ansi se opussieren y de todos los demás que a el prelado paressiere ser comPetentes personas para el officio hauiendoles examinado e Infformado de sus costumbres e suf- fisiencia elija dos personas dellos los quales elija en dios y en su consencia le paressiere mas competente *° Para el tal officio
8 Ese "que" está de sobra.
9 Entiéndase: lección. Se trata aquí del Canónigo Teologal (más bien "Teólogo") o Lectoral.
10 Competentes.
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O benefficio y la denominación de los dichos assi nombrados Repressente ante nuestro Visso-Rey O ante el pressidente de nuestra audiencia Real o ante la persona que en nuestro nom- bre tubiere la gobernación Superior de la prouincia donde el tal benefficio o officio vacare o se hubiere de proueer para que de los dos nombrados elija el uno y esta election la rremita al prelado para que confforme a ella o por birtud de esta pre- ssentacion el prelado haga la prouision collación Y canónica Ynstitucion Por uia de encomienda e no en Titulo perpetuo sino admobilem et ad motum de la persona que en nuestro nombre lo hubiere pressentado Juntamente con el prelado Y cuando no hubiere mas de una persona que quiera oponerse al tal benefficio o officio o el prelado no hallare mas de uno que quiera ser proueido la denominación del enbiara ante nuestro Visso-Rey Pressidente o Governador según dicho es para que la pressente e por virtud de la tal pressentacion el prelado le haga la prouision en la forma susodicha pero quere- mos y es nuestra voluntad qué quando la pressentacion ffuere ffecha por nos y en ella fuere spresado que en la colación canónica Ynstitucion se haga en Titulo perpetuo la tal cola- ción y canónica Ynstitucion sea con Titulo y no en encomienda Y que los pressentados por nos sean siempre Prefferidos a los que se pressentaren O pressentados por los nuestros Virreyes
Pressidentes Governadores en la fforma susodicha . ;
— En los rrepartimientos y lugares de Yndios y otras par- tes en que no hubiere benefficio ni despusicion para el clérigo O manera para poner clérigo O rreligioso que administre Sa- cramentos Y enseñe la doctrina los prelados con mucha dili- gencia Procuraran persona que enseñe la doctrina Proueyen- dola en la fforma que suso esta dicha poniendo edictos para que si hubiere alguna persona eclesiástica O rreligiosa o Otra de buenas costumbres que la baya a enseñar a el tal lugar de los que se opusieren O de otras Personas que al Prelado Pa- ressiese mas combeniente e competente elija Abiendose ynf for- mado de su sufficiencia y bondad y embie la denominación ante el nuestro Virrey Pressidente y Governador que Residiere
11 Véase arriba, (5.
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en la prouincia para que de los dos assi nombrados por el prelado le pressente el uno y si no nombrare mas de uno aquel y por virtud de la tal pressentacion el prelado le haga la pro- uicion de la doctrina dándole la ynstrucion como la a de ense- ñar Y mandándole acudir con los emolumentos que se deben dar a los ministros de doctrina y mande con las penas y sen- suras que le paressiere a los encomenderos y Otras personas que no le Ympidan ni perturben en el exersicio de su officio y enseñamiento de la doctrina antes para ello le den todo ífa- bor y ayuda y que esta prouicion se haga ad motum et admo- bilem 12 del que en nuestro nombre le hubiere nombrado y del prelado
— Y assimismo Queremos y hordenamos que el derecho de patronasgo Real nos le guarden y conserben las hordenes y rreligiones en la fforma siguiente
— Primeramente que ningún General ni comisiario Gene- ral ni Visitador ni provincial ni otro prelado de las hordenes y rreligiones Passe al estado de dignidades sin que primero muestre las ffacultades que lleba en el nuestro consejo Real de las yndias y se nos de Relación de ellas y se le de nuestra cédula y beneplácito Para poder pasar a prouission Para que nuestros Virreyes Audiencias y Justicias y los otros nuestros vasallos le admitan y rresiban al exersisio de su officio y en el le den todo ffabor Y ayuda que ffuere necessario
— Qualquier Prouinsial o Vissitador Prior o Guardian o Otro prelado que sea nombrado y elegido en estado de las Yn- dias antes que sean admitidos a hacer su officio se de noticia a nuestro Visso-Rey pressidente o audiencia o Gouernador de la tal Prouincia que tubiere la superior Gouernacion y se le mostrare la patente de su nombramiento y election para que le ynporte el ffabor y ayuda que fuere necessario para el uso y exersicio della
12 Véase arriba, 6.
i'í Tal vez debe leerse así: "Pase al estado de las Indias a ejercer sus dignidades". (Cfr. Leyes de Indias, L. I, tít. 14, ley 40). i< Complétese asi el sentido: "pasar a Indias y".
3-
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— Los prouinciales de todas las hordenes que Ressiden en las Yndias Y cada uno dellos tendrá siempre hecha lista de to- dos los monasterios e lugares Prencipales dellos y sus sub jetos que caen en su prouincia y de todos los Religiosos que en ella tiene nombrando a cada uno por su nombre con rrelacion y de la edad y calidad Y el officio y ministerio en que cada uno esta ocupado y esta dará en cada un año a nuestro Visso-Rey o Audiencia O Gouernadoc O persona que tubiere la suprema Gouernacion en la prouincia añadiendo O quitando en ella los rreligiosos que sobrebinieren y ffaltaren Y estas listas Ge- nerales que assi dieren guardara el nuestro Virrey O Audien- cia O Gouernador para si y para sabernos dar Relación de los rreligiosos que ay Y son menester que se probean lo qual nos enbiaran en cada f flota
— Los Prouinciales de las hordenes y cada uno dellos hará lista de todos los Religiosos que tienen ocupados en enseña- mientos de la doctrina christiana de los monasterios Princi- pales y en cada uno de sus subjectos Y esta assimesmo dará en cada un año a nuestro Visso-Rey Pressidente e Audiencia o Gouernador el cual le dará al prelado diosesano Para que sepa y entienda las personas que están ocupadas en administración de sacramentos y off icios de curas e juridicion eclesiástica y están encargadas de las almas que están a su cargo Y le conste de lo que esta probeido O esta por probeer y a quien a de tomar quenta de las dichas animas y encargar lo que para bien dellas se hubiere de hacer
— Los prouinciales todas las ueces que hubieren de Pro- ueer algún rreligioso para la doctrina o administración de sacramentos O de mober el que estubiere Proueido darán noticia dello A nuestro Virrey Pressidente e Audiencia y al prelado Y no rremover al que estubiere proueido hasta que haya puesto Otro en su lugar Guardando el borden susodicho.
— En las pressenlaciones e aprobaciones de todas las pre- lacias e dignidades Officios benefficios eclesiásticos dessea- mos sean proueidos e pressentados los mas beneméritos y que mas y mejor se hubieren Ocupado en la conbercion de los Yn- dios e ynstruidolos en la doctrina christiana y en la adminis- tración de los sacramentos Por tanto encargamos mucho a los
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prelados diosesanos e a los de las Ordenes e rreligiones e man- damos a los nuestros Visso-Reyes Pressidentes e Audiencias e Gouernadores que en las nominaciones pressentaciones que alia hubieren de hacer según dicho es en Ygualdad siempre preffieran en primer lugar a los que en vida y exemplo se hubieren Ocupado en la conbercion de los Yndios Y en los doctrinar e administrar los sacramentos y a los que supieren la lengua de los Yndios que an de doctrinar y en el segundo lugar a los que ffueren hijos de esPañoles que en aquellas partes nos ayan seruido
— Para que nos podamos mejor hacer las pressentaciones que se hubieren de hacer de prelacias Dignidades y preben- das y los Otros officios y benefficios eclesiásticos Rogamos y encargamos a 'los dichos prelados diosesanos y a los provin- ciales de las hordenes Religiones y mandamos a los nuestros Virreyes Pressidentes Audiencias y Governadores que cada por si distinta y apartadamente Sin se comunicar los unos ni los Otros hagan lista de todas las Dignidades benefficios y doctri- nas y officios eclesiásticos que ay en su probincia y los que dellos están bacos y los que están proueidos Y assimismo ha- gan lista de todas las personas eclesiásticas y Religiosas y de los hijos de vecinos y de Spañoles que estudian Y quieren ser eclesiásticos y de la bondad letras y suffisiencia y calidades de cada uno expresando sus buenas Partes y assimismo los deffectos que tubieren y declarando Para que prelacias digni- dades benefficios O officios eclesiásticos serán competentes assi para las que de Pressente se offrecieren vacas como las que por tiempo vacaren Y estas rrelaciones serradas y selladas nos las enbien con cada fflota y en differentes nabios añadiendo Y quitando en las siguientes lo que paressiere añadir y quitar de las Pressedentes que antes hubieren enbiado de manera que ninguna fflota venga sin su Relasion sobre la qual a los Unos Y a los Otros encargamos mucho la consencia
— Para que no podamos Receñir engaño de los que enbia- ren O uinieren a pedir que los pressentemos a alguna Dignidad benefficio u officio eclesiástico Queremos y es nuestra volun- tad que el que assi viniere O enbiare Paresca ante nuestro Visso-Rey u ante el pressidente O audiencia O ante el que
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tubiere la superior Gouernacion de la Prouincia y declarada su peti°° de ynfformacion de géneros de letras e costumbres e sufficiensia — Otrosí de officio la haga el Virrey Audiencia o Gouernador y hecha de su pareser y lo enbie aparte y assi- mesmo traiga aprobación de su prelado con apercibimiento que sin esta dilixencia los que binieren a pedir dignidad be- nefficio V officio eclesiástico no se admitirá — Queremos y es nuestra voluntad que ninguna Persona en las prouincias de las Yndias pueda tener obtener ni ocupar dos dignidades O benefficios Y officios eclesiásticos ni en una Yglesia ni en differentes y por tanto mandamos que si alguno ffuere con nuestra Pressentacion para qualquier Dignidad benefficio o officio antes que se haga la colación O prouision Renuncie el que antes Tubiere si el pressentado por nos antes del tiempo conthenido en la pressentacion no la presentare ante el pre- lado que le a de hacer la prouicion y canónica Ynstitucion passado el dicho tiempo la pressentacion sea ninguna e no se pueda hacer por virtud del la prouicion y canónica Ynsti- tucion
— I porque nuestra Voluntad es Que lo de suso conthenido Se guarde I cumpla porque entendamos Que assi conbiene al seruicio de Dios y nuestro Os mando que lo beais y Guardéis y cumpláis e hagáis que Se guarde e Cumpla en toda essa Ysla e pueblos e Yglesias della en todo y por todo Según Y como de Suso Se contiene y declara por el tiempo que fuere nuestra Voluntad lo que haréis y cumpliréis por los mejores medios que os pareciere conuenir y dando Para ello los despachos y rrecaudos Que conbengan en virtud de esta mi cédula que para ello os doi poder cumplido Y ansimesmo Rogamos y Encarga- mos al mui Reverendo en Xpo Padre arzobispo de essa Ysla de nuestro consejo y Benerables Dean y cabildo de la Yglessia Cathedral de essa ciudad I de la Vega y a todos los curas benefficiados sacristanes y otras personas eclesiásticas y a los benerables devotos Padres prouinciales y Guardianes Priores y otros rreligiosos de las Ordenes de sto domingo s Agustín s ffranc° y de todas las demás ordenes q' en lo que a ellas toca e
15 Es decir: "por virtud de ella la".
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Yncumbe lo Guarden y cumplan conformándose con Vos para todo lo que conbiniere e fuere ness" ff" en sn lorenzo el Real a prim" de Junio de mili y quinientos y setenta y quatro años. Yo el Rey — Por md*' de su magd Ant° de erasso
Concuerda con el original que queda en poder del muy Yllustre ss*"^ Greg° González de Cuenca Presst'' por su mag'' y por cuyo md° lo screui y pusse en este libro e por ende en tes- timonio de verdad ffize aqueste mi signo a tal Ju° rrodriguez galán scriu" de su mag^ en ffe dello Y por md° del ss*"^ presi- dente hice sacar el dicho traslado el qual va cierto y verdadero y concuerda con el dicho libro a lo qual ffueron press**^ Por testigos a lo uer sacar Y correxir Pedro de uera y Ju' ffr^" de labolea Y miguel Germ" vecinos y estantes en esta dicha ciu- dad de sto domingo a tres dias del mes de Jullio de mili y quinientos y ochenta y sinco
E yo ffrancisco Rodríguez Notario Y SeCretario del Ca- uildo de la Sancta Cathedral Publico saque este traslado de patronasgo Real Que estaba reffrendado de hernando Ruiz de ahumada Scriuano de la Vissita del Gouernador Don diego de Ossorio su ffecha en veinte y seis dias del mes de Septiembre de mili y quinientos y nobenta y quatro años. E yo el dicho ffrancisco Rodríguez lo saque del dicho traslado en ocho dias del mes de Otubre del dicho año en ffee de lo qual lo firme de mi nombre. — Ffrancisco Rodríguez Notario
— Concuerda con el traslado de Donde lo saque Va cierto y verdadero correxido y consertado Testigos a lo uer correxir y consertar ffelix de Sauallos y alonso de man(;anedo y pedro lopez de la pas vecinos y estante en esta ciudad y Para que conste lo ffirme de mi nombre en coro a siete de nobiembre de mili y seiscientos y treinta y un años
Gero™° de velasco Secre*°
La Diócesis, después Arzobispado de Venezuela
ORIGENES
El primer Obispado erigido en Venezuela lo fue en 1531, conforme a la Bula Pro excellenti praeeminentia, expedida por el Papa Clemente VII, en San Pedro de Roma, a 21 de Junio de ese año; teniendo por sede la ciudad de Coro, que era entonces el asiento del gobierno de la Provincia. Y en esta sede se sucedieron los once primeros Pastores de la Grey Venezolana, hasta que el año de 1638 (7 de marzo), en cum- plimiento de la Real Cédula de 20 de junio de 1637, mediante la debida impetración del Romano Pontífice, quedó canónica- mente transferida a Caracas, donde, por otra parte, los más de ellos, desde recién fundada, habían fijado su residencia.
OBISPOS
ler. OBISPO. — DON RODRIGO DE BASTIDAS
La elección de primer Obispo para la Diócesis de Coro recayó en Don Rodrigo de Bastidas, quien a 4 de junio de 1532 dictó en Medina del Campo, Diócesis de Salamanca, España, las reglas para el establecimiento y gobierno de la nueva Igle- sia, o sea lo que diriamos su Carta Fundamental. Es el segundo documento atrás copiado (pp. 9-26) bajo el rubro de Letras de Fundación.
No hay en el archivo capitular de Caracas constancia de la actuación episcopal del Señor Bastidas, como tampoco de sus inmediatos sucesores, porque el más antiguo de los Libros existentes comienza en el año de 1580, y, según se manifiesta en la Nota Preliminar del precioso Indice Crono-
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lógico del Cabildo Metropolitano S "parece que aun entonces no había otro, pues solo éste se apunta en un inventario ex- tendido al folio 127 de él" 2.
Pero los anales del Arzobispado de Santo Domingo, y otras fuentes de información histórica, nos suministran noti- cias muy interesantes acerca de nuestro primer Prelado Dio- cesano.
Unos dicen que era él nacido en la isla Española, y otros que en Sevilla. Los primeros se apoyan en la recomendación que de él hacia el Consejo de Indias en 1540 para su traslado a San Juan de Puerto Rico, "por ser un buen perlado, nacido en aquella tierra"; los segundos alegan en su favor argumen- tos nada despreciables de cronolgia. Si, en efecto, para el año de 1531, según consta en el escrito de su recomendación al Rey para el Obispado de Venezuela, podia ser "de edad de hasta treinta y cinco años", y si el 6 de mayo de 1567, al fir- mar él su renuncia del Obispado de Puerto Rico, se escudaba en sus sesenta y nueve años, bien puede concluirse (ya que no hay que tomar tan al pie de la letra esas declaraciones for- mulistas de edad) que nuestro personaje nació entre los años 1496 y 1498. Y aunque aparezca escrito que su familia llegó a la Española antes del año de 1500 y hasta se asegure que su padre vino por primera vez al Nuevo Mundo en el segundo viaje de Colón, en cambio los archivos dicen que el "asiento con Rodrigo de Bastidas, vecino de la cibdad de Sevilla, para descobrir por el mar océano con dos navios", lleva fecha de
^ + I Indice Chronologico | de los Acuerdos | del | M. V. S. Dean y Cabildo | de esta Santa Iglesia antes Catedral, | y ahora | Metropoli- tana 1 del Arzobispado | de | Caracas y Venezuela | extendidos en sus respectivos libros capitulares. | Se ha formado | en virtud de lo dis- puesto por Su Señoría Mui Ve. en sus actas de 3„, 17„ y 31,, de julio de I 1807,, I Consta de 554 foxas todas sucesivamente numeradas desde la que sigue por el infrascrito Presbytero | Juan Joseph Guzman | Se- cretario de Cabildo.
2 Muy escaso se andaba en Coro, en aquella época, de los elemen- tos de vida civilizada. Todavía por los años de 1626 costaba mucho trabajo conservar el registro de los acontecimientos, pues en 24 de noviembre de ese año fue preciso disponer el formal asiento de las
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20 de junio de 1500, y que esa expedición descubridora zarpó de Cádiz en el mes de octubre de ese mismo año. Por donde puede conjeturarse que el Capitán de ella no resolvería tras- plantar su hogar a la Española sino después que ya tenía conquistada una posición en América, y por consiguiente des- ])ués del nacimiento del niño en referencia.
Porque era éste hijo de aquel otro Rodrigo de Bastidas que encabezó, acompañado de Vasco Núñez de Balboa, la conquista de la Tierra Firme, y que vino a ser, en 29 de julio de 1525, el fundador de la ciudad colombiana de Santa Marta. Y tuvo por madre a doña Isabel Rodríguez de Romera. Con lo dicho arriba queda muy poco fundamento para sostener que nuestro héroe hubiese podido hacer sus estudios en Santo Domingo y recibir allí las órdenes sagradas. Cosa que a la verdad era difícil de admitir, pues en aquellos primeros días de la conquista ni aun para la instrucción más rudimentaria debían prestarse las circunstancias
actas "que se hallaban en iin Qiiaderno" aprovechando para segundo Libro Capitular uno en que hablan comenzado a apuntarse cuentas, y ello por falta de Libro y de papel.
3 El R. P. Fr. Cipriano de Utrera, O. M. C. en su opúsculo Don Rodrigo de Bastidas (Santo Domingo, R. D., Tipografía "Dios y Pa- tria", 1930) esclarece plenamente la cuestión que arriba se toca. Aun- que él concluye en probabilidad, diciendo: "El Obispo Bastidas, pues, no parece que naciera en la Española", sus razones son del todo en- pendradoras de una completa certeza. Ese opúsculo insinúa que Bas- tidas hijo adquirió en Sevilla las letras (no muchas, por cierto, según el testimonio del Licdo. Echagoian) que lo adornaron, y sugiere Jos motivos humanos que obraran en el ánimo de Bastidas padre para ge.s- tionar en favor de su vástago una alta prebenda, que asegurara a su influencia en la Española la preponderancia que su ambición anhelaba. Porque lo que en fin de cuentas se trasluce es que el eclesiástico Bas- tidas vino a la Española siendo ya sacerdote y Deán en una sola pieza. También nos revela el docto Capuchino que D. Rodrigo retuvo aun de Obispo su Deanato de Santo Domingo lo menos por tres años, a virtud de concesión pontificia ad lempas: "esto es, prácticamente durante el liempo que al rey pluguiese". Por estas y otras preciosas noticias rela- tivas a tan mentado sujeto, es sobremanera interesante el librito del P. Utrera.
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Desde muy joven obtuvo D. Rodrigo la Dignidad de Deán en la Catedral de Santo Domingo (sin que sea, no obstante, preciso suponer que la alcanzara a los diez y nueve o veinte años) cargo que ejercía, con el de Provisor General, el año de 1527. Y al erigirse la Diócesis de Coro, estando él en Ma- drid en negocios de su iglesia, fue nombrado para dicha Dió- cesis, honra en la cual se dice que "tal vez influyera la cir- cunstancia de haber sido su padre, en 1502, el descubridor de aquella porción del continente americano". Respecto de ella se afirma, además, que la maestría desplegada por Bastidas en el desempeño de aquel Provisorato hizo que el Obispo Fuenleal, de Santo Domingo, le recomendara a Carlos V para su presentación.
Y pues se trata del Prelado fundador de nuestra jerarquía eclesiástica, copiemos estos documentos que la buena suerte nos ha deparado. Hé aqui una pieza del Consejo de Indias, fecha 11 de enero de 1531, en virtud de la cual el Rey dispuso se hiciese en seguida la presentación de Bastidas a Roma:
" . . . . y porque la provincia de Venezuela ha estado y está sin prelado y tiene mucha necesidad dél, comunicado con el Arzobispo de Santiago, Presidente del Consejo, ha parecido que conviene que se provea con brevedad, y la persona que al Presidente ha parecido ser conveniente es don Rodrigo de Bastidas, deán de Sto. Domingo de la Isla Española, hijo del Adelantado Rodrigo de Bastidas que, como Gobernador y Ca- pitán de V. M., conquistó y pobló la Provincia de Santa Marta, y este Deán su hijo puede ser de edad de hasta 35 años, per- sona de mui buena vida y ejemplo, y que por la larga espi- rencia está tenido por tal, y en 7 años que la Iglesia de Santo Domingo ha estado vaca él la ha edificado y regido y admi- nistrado mui bien, y por que vean que V. M. tiene memoria de los que allí viven, sirven bien a Dios y a V. M., parécenos, siendo V. M. servido, se puede nombrar por Obispo de Vene- zuela". Al margen : "que pues lo vistes, está bien y se haga el despacho ya".
A consecuencia de esto el Consejo procedió a extender el despacho de presentación, que en 14 de abril hacia llegar a
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manos de Su Majestad para los efectos de la firma, como consta de este pasaje:
"La presentación del Obispado de Venezuela para el Deán don Rodrigo de Bastidas enviamos con esta para que V. M. lo mande firmar; y porque hay necesidad de que con breve- dad pase a aquella tierra, y él también recibiría mala obra en detenerse mucho tiempo, suplicamos a V. M. mande des- pacharlo y que se envié luego al embajador, al cual V. M. en carta de negocios mande que con toda diligencia entienda en ello".
Y aunque desde el 21 de junio estaban ya despachadas las Bulas de erección de la Diócesis y promoción del primer Obispo, en 30 de setiembre no habían aún llegado a manos del Consejo, pues en esa fecha recomendaba éste una vez más al Rey el asunto en estos términos:
"Scribe que habiéndolo comunicado con el presidente les parece que Rodrigo de Bastidas, deán de Santo Domingo de la Española, hijo del Adelantado Bastidas que descubrió a Venezuela, es buena persona para Obispo della y V. M. le debe proveer — parece bien siendo V. M. dello servido".
Antes de pasar a Coro, Bastidas cumplió el encargo del Emperador de visitar la isla de Puerto Rico, visita de la cual rindió informe a Carlos V, desde Santo Domingo, con fecha 20 de enero de 1533.
Los datos más vulgarizados enseñan que no fue sino en 1536 cuando nuestro Obispo estuvo por primera vez en Coro, habiendo entretanto tomado posesión por medio del Deán Don Juan Rodríguez de Robledo que junto con el Chantre Don Juan Frutos de Tudela, fueron los dos primeros prebendados que se proveyeron en su iglesia *.
< Es curioso que fuese la del Deán una de las dos primeras dig- nidades que se proveyesen en Coro, puesto que ella se contaba en el número de las que según la Erección quedaban en suspenso por no haber en la actualidad bastantes diezmos para su existencia. Conforme a esa disposición solo debían funcionar por el momento la Chantría y la Maestrescolía.
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Pero otros documentos han esclarecido mejor los hechos, y la actuación del primer Obispo de Coro puede hoy puntua- lizarse con más precisión, como en seguida lo referimos bajo la atestación irrefragable de ese fidelísimo testigo de la his- toria americana que se llama el Archivo de Indias, y teniendo a la vista, junto con las Actuaciones del R. P. Fr. Froilán de Rionegro, dos obras magistrales: la Historia del Estado Fal- cón, por el Dr. Pedro M. Arcaya, y Gobernadores y Capitanes Generales de Venezuela, por D. Luis Alberto Sucre.
El Obispo Bastidas llegó, pues, por primera vez a Coro a mediados del año de 1534, no tanto, a la verdad, impelido por ansias de celo pastoral, cuanto obligado de otros reclamos, investido como había sido por la Audiencia de Santo Domingo con el gobierno interino de la Provincia de Venezuela, a con- secuencia de los trastornos que sobrevinieron a la muerte de Ambrosio de Alfinger. Allí encontró "la gente toda mui alte- rada y puesta en parcialidades, entre las quales y en todos los más de la dicha cibdad e provincia uvo muchos pleitos e debates, los quales procuré con todas mis fuerzas de los paci- ficar", como el año siguiente escribió él mismo al emperador Carlos V. Pero, so pretexto de temor de enfermedad, una vez cumplida esa obra pacificadora, se restituyó Bastidas a Santo Domingo a fines de 1534 o en los primeros días de 1535, de- jando por Juez de gobernación al Tesorero Alonso Vásquez de Acuña, y por Teniente de la Protección de los Indios a su Provisor "por ser como es persona de experiencia, y que siem- pre se ha aliado en la tierra. . . ., el qual creo que lo executara con toda fidelidad" ^. El oficio de Protector de los Indios debía de estar anejo a la dignidad episcopal, porque ya desde
5 El cronista Castellanos dice que este provisor fue D. Juan Ro- bledo :
Quedó por provisor don Juan Robledo Chantre y después Deán de Venezuela. Que yo comuniqué con verso ledo l prosa desde Coro de la Vela.
Este mismo debió ser el que quedó gobernando la Diócesis en la vacante producida por la traslación del Sr. Bastidas a Puerto Rico. Por cierto, que si ha de tomarse en cuenta el informe que, según testifica
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antes de llegar a Coro el Sr. Obispo lo habia ejercido, pues en carta de 16 de abril de 1534 había notificado al Emperador la ineficacia de sus requerimientos ante la Audiencia, como tal Protector, con motivo de la venta, a título de servidumbre sexenal, de quinientas piezas de indios de Venezuela. Cuanto a la actividad del Obispo en el orden religioso en esta primera ocasión, la citada carta de 1535 atestigua que Bastidas se ocupó en la fábrica de la catedral de Coro, pues dice: "dejé hecha una buena iglesia de paja conforme a la disposición de la tierra y proveído lo necesario lo mejor que yo pude", Y testi- fica además su cuidado por la pureza de la fe, pues aconseja
D. Enrique Otero D'Costa en sus Comentos Críticos sobre la fundación de Cartagena de Indias, p. 351, rendía el Obispo Ballesteros al Rey en 20 de octubre de 1550, era bien ancha la manga del Obispo Bastidas en su apreciación de las excelencias del tal provisor. Hé aqui el texto citado por Otero D'Costa: "Este chantre es de más de sesenta años, "y todo este tiempo de más de veinte años que está aqui, siempre ha "tenido siete y ocho indias por mancebas, y grandes contiendas con "los del pueblo sobre ellas; y juntamente tuvo mucho tiempo una mujer "española que casó con un vecino de Coro, y después de casada la "tornó a tener por manceba, y el marido les tomó juntos y acusó la "mujer de adulterio, y (es) tuvo preso. Es muy amigo del vino y ban- "quetes; es tan incorregible que las amonestaciones y censuras que le "he puesto, que se aparte de sus indias, hace poco caso de ellas". Hay sin embargo, una divergencia en los datos. De Rodríguez Robledo se dice que fue desde el primer momento Deán, y simultáneamente con él se nombra como Chantre a D. Juan Frutos de Tudela, en tanto que Castellanos declara haber sido Rodríguez Robledo primero Chantre y después Deán, agregando en seguida:
De otra dignidad decir no puedo Sino del Padre Fructos, de Tudela, En aquella provincia bien antigo Y que también yo tuve por amigo.
Más verosímil parece, pues, que en el informe de Ballesteros se trate del Chantre Tudela (quien obtendría esta dignidad por la promo- ción de Rodríguez Robledo al Deanato; lo cual estaría más de acuerdo con lo dicho atrás, nota 4, sobre lo prevenido en la Erección). De Tu- dela bien podrían sospecharse aquellas relajadas costumbres, dada la vida aventurera que deja suponerle su abandono de la Catedral para incorporarse en la expedición de Hutten (cfr. Talavera-Navarro Apun- tes de Historia Eclesiástica de Venezuela, p, 51).
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al Monarca no permitir que pasen a Venezuela otros alemanes fuera del Gobernador (era el tiempo de los Belzares) "porque se averigua haver havido en aquella Provincia algunos que han tenido opiniones del Ereje Martin Leulterio (Lutero)" y había tenido que formar proceso contra el Maestro Juan Fla- menco "inficionado de dicha lepra", remitiéndolo preso al In- quisidor General, que lo era el Obispo de San Juan de Puerto Rico.
A pesar de la promesa que hiciera el Sr. Bastidas en la consabida carta, de volver a su Diócesis lo más pronto, toda- vía lo hallamos en Santo Domingo a fines de 1537 y fue pre- ciso que de España le urgieran a ir a visitar su iglesia para que a ello se moviese, llegando efectivamente a Coro a fines de marzo o a principios de abril de 1538. También en esta ocasión logró apaciguar los ánimos, que el furor de los bandos exaltaba, y este propio año volvió igualmente a ser nombrado Gobernador interino de la Provincia, no sólo por la Audiencia de Santo Domingo, sino por los mismos Belzares, mediante autorización del Emperador, quien le ratificó el cargo de Pro- tector de los Indios, con muy amplias facultades. Pero al autorizar Carlos V el nombramiento hecho por los Belzares, había prohibido al Obispo que interviniese en las causas cri- minales, debiendo nombrar para conocer de ellas persona de confianza como su lugarteniente. "Por lo demás", dice en este punto el Dr. Arcaya, "conociendo sin duda el Rey lo remiso que era el Obispo a residir en Coro, le decía terminantemente : "no deveis salir della sin nuestra licencia, asy lo haced porque \ de lo contrario me terne por deservido".
No obstante, con nuevo pretexto de enfermedad, a más de ver a su madre y poner recaudo en su hacienda, apenas hubo entregado el gobierno a Espira, a mediados de 1539, se fue otra vez a Santo Domingo. Carlos V acogió benignamente los motivos pero intimándole que acortase el tiempo de la ausen- cia: "como veis que hay tanta necesidad de vuestra persona en aquella Provincia os encargo que con brevedad volváis a ella a entender en vuestro oficio pastoral como sois obligado". A fines de 1539 se hallaba, en efecto, nuevamente en Coro el Sr. Bastidas.
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La autoridad del Obispo se ejercitó ahora en una oposi- ción enérgica y eficaz al propósito que abrigaba el Goberna- dor Espira de repartir en encomiendas los indios Caiquetios. Esa página de la historia de Bastidas ha merecido este juicio del Dr. Arcaya:
"Salvó así Bastidas los restos que aún quedaban de la excelente nación Caiquetía. Su nombre fue siempre recor- dado con cariño en los pueblos de estos indios, pues cada vez que en tiempos posteriores hablaban de su libertad y de su derecho a mantenerse en pueblos, con tierras de su propiedad colectiva, mencionaban al Obispo a quien debían este bene- ficio. Obra perdurable realizó así el noble Prelado, porque después nadie osó atentar contra la libertad de los Caiquetios".
Pero ya en junio de 1540 se hallaba de nuevo en la Espa- ñola el Obispo de Coro, y allí recibió por tercera vez de la Real Audiencia el encargo interino de la Gobernación de la Pro- vincia de Venezuela, vacante por la muerte de Jorge de Espira, Ya para entonces el Sr. Bastidas, previo su consentimiento, estaba pedido por el Cabildo Eclesiástico y Oficiales Reales de Puerto Rico, y recomendado por la Real Audiencia de Santo Domingo, para Obispo de San Juan, por lo cual el nom- bramiento de Gobernador de Venezuela fue "mientras se re- solvía lo pedido". Llegó Su Señoría a Coro en los primeros días de diciembre de 1540, bien abastecido de provisiones y con una hueste de doscientos hombres y ciento cincuenta ca- ballos.
Este último período de gobierno político de D. Rodrigo de Bastidas ha dado lugar a dos versiones contradictorias, con motivo de la expedición organizada para salir en busca del Dorado al mando de Felipe de Hutten. Fray Pedro de Aguado, cuya Historia de Venezuela escrita en 1581 (t. I, pp. 188-196) ha dado origen a la versión desfavorable (acogida sin la re- serva que el mismo Aguado impuso) comienza por asentar categóricamente y hablando en propio nombre que: "Llega- das las provisiones del Audiencia a Coro donde el Obispo Bastidas estaba, luego dio como buen prelado y Gobernador orden cual convenía para el buen gobierno de aquella tierra y conservación de los naturales". Pero en seguida, sin más
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solución de continuidad que la partícula adversativa aunque, relata a todo lo largo los decires de "algunos" denigradores del Obispo. Hé aquí, en efecto, como prosigue el texto de Aguado: «Algunos quieren decir haber hecho lo contrario, « porque como en aquella sazón hubiese llegado el capitán «Pedro de Limpias que habia bajado del Nuevo Reino de « Granada, a donde poco antes entró con el Teniente Feder- « man por vía de los llanos de Venezuela, hizo el señor Obispo « cierta junta de soldados bien aderezados, y entregándoselos « a este Capitán Limpias los envió a la Laguna de Maracaibo « a que rancheasen y robasen todo el oro que pudiesen y toma- « sen todos los indios que hallasen, para hacerlos esclavos y « de su valor pagar los fletes de ciertos navios que de Santo « Domingo le habían enviado con gente y caballos para el « sustento de aquella tierra. Pedro de Limpias, tomando de- « bajo de su amparo la gente que serían sesenta soldados y « partiéndose con ellos la vuelta de la laguna, dióse tan buena « maña como hombre que ya otras veces había" andado por « allí que en breve tiempo tomó y aprisionó de aquellos míse- « ros naturales más de quinientas personas de varones y mu- «jeres, y dando la vuelta con ellos a Coro los entregó al « Obispo, el cual más como mercenario que como pastor los « mandó marcar o errar por esclavos y embarcándolos en los « navios fueron llevados en perpetua y miserable esclavitud « a Santo Domingo, donde todos perecieron, pagando con la « sangre de inocentes sus profanidades y tramas».
La acusación es formidable e indudablemente (en la mi- nuciosidad con que se la expone) hace perder de vista el tes- timonio rendido en las primeras líneas del pasaje a los rectos procederes del Prelado y en particular a su solicitud por la "conservación de los naturales".
Tal fue lo que ocurrió a Fray Pedro Simón y tras él a todos los historiadores que en sus Noticias Historiales bebie- ron, copiando de ellas casi a la letra, como se puede compro- bar leyendo a Oviedo y Baños, el texto trunco de Aguado.
Pero un examen diligente del texto primitivo debía, por fin, poner las cosas en claro, haciendo caer en la cuenta de que el Padre Aguado no manifiesta tomar bajo su responsa-
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bilidad la aserción en referencia, sino que la consigna a título tal vez de habladurías malévolas ("aunque algunos quieren decir haber hecho lo contrario") sin que esos decires le hagan desistir de su personal concepto.
Y tal es lo que sucedió a D. Luis Alberto Sucre al dilu- cidar este pasaje en su libro Gobernadores y Capitanes Ge- nerales de Venezuela (p. 22, nota 2), dejando invulnerable esta conclusión tan luminosa como modestamente asentada: "Aunque encuentro bastante oscuro el pasaje en que Aguado trata acerca de este período del gobierno de Bastidas, me inclino a creer que no quiso afirmar que Bastidas mandara a Limpias a hacer esclavos &, sino que algunos le atribuían el haberlo hecho; porque si él lo creyera no hubiera dicho antes que "dio orden cual convenía para el buen gobierno y conservación de los naturales", y de creer que para el buen gobierno y conservación de los naturales convenía aquello, no lo censuraría".
La confrontación de esas primeras líneas de Aguado con el testimonio del gran cronista de Indias, Fernández de Oviedo y Valdés, confirma ese triunfo del buen juicio histó- rico. Refiriéndose, en efecto, al mismo paso de la actuación de Bastidas que nos ocupa, dice el enunciado autor: «Hizo (el « Obispo) reformación de la Provincia, y proveyó en ella lo « que al servicio de Dios y de sus Majestades, y a la conser- « vación de los indios y su buen tratamiento y al remedio de « los conquistadores españoles convino. Porque assi como fue « llegado a la cibdad de Coro, sin descansar día ni hora, con « mucha prudencia e prontitud, proveyó todo aquello quel « tiempo y oportunidad de las cosas dieron lugar o se pudo « hacer, assi en la reformación e visitación de las ánimas de « los christianos e de su Iglesia, como en el buen tratamiento « e quietud de los indios que estaban de paces, y en el orna- « mentó y necesidades de aquella república». ¿Quién no ve ahí un acuerdo perfecto con el sentir personal del Padre Aguado? ¿Y no vale más ese doble autorizado testimonio que el testimonio anónimo de aquellos "que quieren decir haber hecho lo contrario"?
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Por nuestra parte, creemos que no sea desacertado sos- pechar que la tal imputación hubiese sido obra de gente des- contenta con el Obispo-Gobernador por sus enérgicas medi- das contra los esclavizadores de indios. Recuérdense sus que- jas del año 1534 por las quinientas piezas llevadas a vender a Santo Domingo, y léase sobre todo este pasaje de Oviedo y Valdés al mismo propósito de que venimos tratando: « .... y aun porque en efecto, de los soldados que estaban « apercibidos para yr con Felipe, algunos atrevidos se avian « disfrazado con mascaras, y de noche fueron a los pueblos « de los indios amigos, y los tomaban y escondían, para se los « llevar en aquella entrada hurtados, para se servir dellos, de «lo qual resultara mucho daño e se siguieran novedades e se « alzara toda la tierra. Esto se escusó por la prudente dili- « gencia del Obispo, el qual mandó no se hiciesse, so graves « penas, e lo proveyó de la manera que convino para el bien « y seguridad de los indios».
Con sobra de razón, pues, concluye también el Dr. Ar- caya su sesuda crítica del consabido pasaje en estos términos:
« La versión de Oviedo y Valdés es la que concuerda con « los antecedentes del Obispo Bastidas. No es de creerse que » quien un año antes había defendido a los indios, con el calor « e interés que hemos visto, y estaba nombrado, por el Rey, « Protector de ellos, fuera a faltar a sus deberes legales y de « conciencia, cometiendo los excesos que refieren el Padre « Aguado y los escritores que lo han seguido» ^.
6 Fray Cipriano de Utrera, al tomar nota en su ya citado opúsculo Don Rodrigo de Bastidas, de nuestro concepto del caso arriba deba- lido, adhiere completamente a esa manera de sentir y agrega muy váli- dos argumentos para corroborarla. Hace, sin embargo, alguna salve- dad respecto del testimonio de Oviedo y Valdés, por considerarlo in- teresado a causa de los nexos de carne y sangre que existieron entre Obispo y Cronista. Estos nexos provinieron de los Mayorazgos esta- blecidos por uno y otro para la perpetuación de sus respectivos ape- llidos con el matrimonio de la hija única de Oviedo con el sobrino de Bastidas (Rodrigo también de nombre). No compartimos el recelo de Fray Cipriano. Pero el mencionarlo nos brinda oportunidad para apuntar el hecho, creemos que generalmente ignorado, de ese paren- tesco, y hacer ver como se juntaron de modo tan estrecho en la vida
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Refuerza el Dr. Arcaya su alegato en pro del Obispo con el hecho de que en la secreta y rigurosísima pesquisa que hizo el Licdo. Pérez de Tolosa sobre la administración de aquella época, ningún cargo resultó contra la del Sr. Bas- tidas. Y si contra Pedro de Limpias aparecen, se refieren al tiempo en que sirvió con Federman y a fechorías de su sola personal responsabilidad, como lo comprueba este número de interrogat6rio : "Yt. Si saben que Pedro de Limpias, por mandato de Fedreman, y de su propia autoridad, por muchas y diversas veces ha robado y rancheado y preso mucha can- tidad de indios amigos comarcanos a esta ciudad de Coro, y por fuerza y en cadenas los ha llevado en las entradas, en especial cuando fue a los Pascaneyes, y cuando el dicho Fre- deman los envió desde Barquisimeto a Barlovento en tiempo del Navarro". Lo cual hace concluir de este modo al emi- nente académico: "Por donde se ve que es falso que el buen Obispo Bastidas diese nunca a Limpias la criminal comisión que se le atribuye". Lo que sí es fácil es que los enojados con el Obispo hubiesen confundido malignamente nombres y mo- mentos, y cargado a cuenta del Obispo las comisiones de Federman que en años anteriores cumpliera Pedro de Limpias.
Si, pues, el Obispo Bastidas, como hijo del Rodrigo de quien fue, poseyó grandes dotes de gobierno (ya que de otro modo no se explicarían sus repetidos nombramientos para regir la Provincia) es preciso reconocer que heredó los sen- timientos humanitarios de su padre ^ y que no perdió él jamás
individuos cuyos nombres aparecen tan desligados en el arsenal de las noticias históricas. Por lo cual aprovecliamos la ocasión de apun- tar aqui también que el nombre de Ampies, el fundador de Coro, está aunque de paso mezclado con el del Obispo, pues entre las fincas de éste se contaba un ingenio cuya mitad pertenecia a Lázaro Bejarano y su mujer doña Ana de Ampies, y del cual dice que "fue del factor Juan de Ampies".
7 De quien canta el cronista Castellanos, al registrar su desastrado fin, que el principio y origen de tal desventura fue
No consentir hacer maltratamientos Ni robos en aquellos naturales.
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de vista, ni aun en sus empresas de conquista y posesión del Dorado, las normas de su sacerdocio. Así, para el ejército de Hutten mandó que ninguna cadena se llevase y que los herre- ros no las hiciesen, antes bien se recogiesen todas las que existian, Y al despedir la famosa expedición el 7 de agosto de 1541 lo hizo por medio de una Misa solemne en que todos los expedicionarios recibieron su episcopal bendición, no sin haberles hecho antes «un razonamiento copioso y bien orde- « nado, y como de prudente y catholico perlado, y buen ser- « vidor de sus Majestades, exortando e mandando que como « buenos e fieles vasallos a su Rey y como milites christianos, « guardando en todo el servicio de Dios y del Principe, e como « la tierra se descubriesse e pacificasse en todo lo que pudies- « sen sin sangre ni fuerza, sino con buena industria y equidad». (Oviedo y Valdés).
Entretanto quedaba el Sr. Bastidas definitivamente des- ligado de su vínculo espiritual con la Iglesia de Coro, por su traslación al Obispado de Puerto Rico. (La fecha canónica de esta traslación es el 6 de julio de 1541). A principios de enero de 1542 se embarcó para Santo Domingo, a donde llegó, dice Oviedo y Valdés, "sábado veynte y ocho días de enero de mil e quinientos e quarenta e dos años, donde fue recebido de sus vecinos e amigos con mucho placer e alegría".
No fue más afecto a la residencia en su nueva Diócesis que en la antigua el Sr. Bastidas: nunca pudo él prescindir de su predilección por Santo Domingo, y al fin renunció el Obispado de San Juan, por mayo de 1567 (la fecha canónica de su desligamiento, o, por lo menos, de la elección de su sucesor, es el 2 de junio de 1568), para irse a pasar los últimos días en el retiro del hogar y entre los afectos de sus compa- triotas. No se sabe el año de su muerte, "pero bien será acep- tar"— dice Fray Cipriano de Utrera — "que no llegó el año 1570, Bastidas entre los vivos". Su cuerpo está enterrado en una capilla, propiedad de su familia, que se designa con el nombre de "Capilla del Obispo de Piedra", por causa de la estatua de mármol representando un Obispo con ornamentos ponti- ficales que se halla sobre la tumba.
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Es, por lo tanto, evidente que el Sr. Bastidas prefirió siempre a la residencia diocesana su domicilio familiar de Santo Domingo "donde tenía el asiento de su fortuna", sin dejar nunca de tomar activa parte en los asuntos públicos de aquella colonia. En efecto, durante el largo período de 1531 a 1539, en que faltó el Obispo propio en la Española, dícenos el historiador de su Arquidiócesis que «en el régimen espiri- « tual, sobre todo en aquellos actos de culto que exigían po- « testad episcopal, no se experimentaban, hablando en rigor, « tantos inconvenientes como los que se palpaban en los de- « más del gobierno eclesiástico; ....pues para la consagra- « ción de Oleos, la administración del Sacramento de la Con- « firmación y aun para conferir órdenes sagrados, la ausencia « del Prelado titular quedaba en parte suplida por el Obispo « de Coro y Venezuela Don Rodrigo de Bastidas». El propio historiador advierte los graves perjuicios que resultaban de semejante irregularidad, "porque estando el Obispo Bastidas lejos de su Diócesis, no podía remediar los males que la aque- jaban", y hace constar cómo por fin recibió orden expresa el dicho señor Obispo "de que pasase a visitar su iglesia de Coro y Venezuela".
Hé aquí, por otra parte, el testimonio que respecto del señor Bastidas daba, a raíz de su retiro definitivo, al rey Fe- lipe II el Licenciado Echagoian: «El Obispo de San Juan (de « Puerto Rico) está de asiento en la dicha ciudad de Santo « Domingo, porque como sea muí viejo y muí rico, de lo que « hubo de sus padres, estáse allí y se desiste de su dicho Obis- « pado que ahora se ha proveído en otro. Llámase el Obispo « Bastidas que aunque no es letrado, es persona de gran capa- « cidad y de gran reputación y grande eclesiástico, de mui « buena vida y casto»
El hecho de haberse retirado a Santo Domingo el señor Bastidas para pasar allí sus últimos años, ha inducido al error de afirmar que fuese promovido al Obispado de su isla natal.
8 El P. utrera establece que el informe o relación de Echagoian es "de fines del primer semestre de 1568, ni antes ni después, y que Echagoian la escribió en España, sin género de duda alguna, porque el propio ex-oidor declara en ella que está en España hace ya un año".
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habiendo llegado nuestro Aristides Rojas a escribir que eso fue la realización de "su deseo favorito".
Algún conato hubo, sin embargo, en tal sentido, pues el P. Rionegro nos revela que por los comienzos de 1564 cuantos valían y significaban en Santo Domingo se interesaban por que Bastidas fuera nombrado para alli, alegando entre otras cosas que "fue el primero fundador y edificador desta Santa Iglesia y el primero que puso en orden el servicio de toda ella siendo aqui Dean". Y aun saca a relucir la carta de petición del Cabildo y Regidores al Rey, fecha "28 de henero de 1564", diciéndole :
"Está en esta Ciudad Don Rodrigo de Bastidas que ha mas de treinta años que es Obispo de la Isla de San Juan y provincia de Venezuela y es persona de gran vida y bondad y que ha entendido y entiende en las cosas de su Iglesia con grande cuidado y celo y recibiríamos todos gran (consuelo de que vuestra) majestad le mandase dar esta silla porque a nuestro parecer sería nuestro Señor muí servido".
Lo cual corresponde muy bien a la época de vacante de la sede producida por la muerte en el mar de D. Juan de Sal- cedo (1562) y la cual duró hasta 1565 en que fue presentado D. Juan de Azorla.
El P. Utrera, por su parte, malicia ya las miras interesa- das por el pacto familiar de marras, al recordar que Oviedo y Valdés «no solamente hizo buena mención del Obispo, sino « que cuando escribió al rey el 8 de febrero de 1554 (en oca- « sión que se esperaba la muerte del arzobispo de la Española «don Alonso de Fuenmayor), asentó bien la pluma para que « el rey supiera que "no sentaría mal la dignidad de Fuen- « mayor al Obispo de San Juan, don Rodrigo de Bastida"».
Lo que sí resulta claro es que, a pesar de todas las pren- das morales que se reconocen en Don Rodrigo de las Basti- das, fue bien exigua la labor apostólica efectuada en el terri- torio de su jurisdicción por el primer Obispo de Venezuela.
Y bueno es que conste que ese territorio diocesano se extendía hasta el Cabo de la Vela (en la actual República de
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Colombia^), que eian también los términos de la goberna- ción política. Así, en todos los documentos de la época apa- rece Don Rodrigo con el titulo de "Obispo de Venezuela y Cabo de la Vela", y es al "Gobernador de la provincia de Venezuela y Cabo de la Vela" a quien se dan órdenes sobre construcción de la Catedral y otros gastos de carácter ecle- siástico, y fue a los Oficiales Reales de la misma provincia a quienes tomó cuentas el propio Obispo por el tiempo trans- currido "desde 1529 en que se pobló hasta el 2 de diciembre de 1538".
Bueno es también que conste que con su traslación a San Juan no perdió del todo el Sr. Bastidas su contacto con Vene- zuela; pues si bien "se desistió" del obispado córense, vino a caer bajo su nueva jurisdicción episcopal el territorio de Cu- maná &, que formaban los "anejos ultramarinos" de la Dió- cesis Borinqueña.
Y como remate de esta labor, pongamos aquí la siguiente cita de D. Emiliano Tejera (Santo Domingo) que nos brinda el P. Utrera:
« El panteón del Iltmo. Señor Obispo Don Rodrigo de « Bastida lo constituye principalmente la figura de un Obispo « de cuerpo entero, en posición horizontal. El material em- « picado es mármol, no alabastro. El cuerpo tiene varios dcte-
* rioros. . . . Puede presumirse que el trabajo de mármol fuese « mandado a hacer por el mismo señor obispo, y por eso la «inscripción sólo tenga la fecha de 1500 (M. D.). Los que « montaron el monumento, o no pusieron la fecha de la muerte « del señor Obispo, que debió ser a inmediaciones de 1570,
* o la pusieron con un material que se destruyó fácilmente. « Parece que sucedió lo primero, pues no hay apariencia de « que nada se hubiera puesto a continuación de las letras « M. D.».
A lo cual agrega Utrera:
"Así es; la inscripción del monumento, destruidas las abreviaciones, dice así":
9 No la Vela de Coro, como apunta Utrera en Don Rodrigo de Bas- tidas, p. 117.
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CONDITUM EST IN HOC HOSPITIO AD NOVISSIMUM DIEM CORPUS ROD(eric)I DE BAS TIDAS EP(iscop)I S(ancti) I(oannis) OBIIT ANNO D(omini) M. D.
29 OBISPO. — DON MIGUEL JERONIMO DE BALLESTEROS
La misma Nota Preliminar del Indice Cronológico arriba mencionado, valiéndose, según lo expresa, de una "relación "que se halla en uno de los (libros) de la Secretaria Arzobis- *'pal, formada según se apunta en su inicio por algunos docu- "mentos vistos, por el Libro de la conquista de esta Provincia, "y por una relación de la Religión de Santo Domingo", nos dice resultar que a Don Rodrigo de Bastidas "le sucedió el "Iltmo. Sr. Don Miguel Jerónimo de Ballesteros desde el año "de 43 hasta el de 58 en que falleció en la dicha ciudad de "Coro : que a éste siguió, aunque no vino, el Iltmo. Sr. Don Bar- "tolomé (no se dice el apelativo) según se expresa en las Bulas "del Sucesor, que lo fue el Iltmo. Sr. D. Fr. Pedro de Agreda, "el qual fue electo en 23 de junio de 1561, y murió en Coro en "el dicho año dft 1580".
Pero otras fuentes nos ilustran más sobre esos particu- lares, como se verá en el presente capitulo y los tres subsi- guientes.
Nombramiento y llegada.
La Hierarchia Catholica Medii Aevi, de Gulik, nos ofrece el dato exacto, extraido de las Actas Consistoriales, 5 f. 278, 8 f. 21, de haber sido preconizado D. Miguel Jerónimo de Ba- llesteros en 22 de agosto de 1546. En sus Bulas se le determina como presb. Hispalen., o sea, presbítero de Sevilla. Era Deán de Cartagena de Indias. En efecto, en 14 de febrero de 1546 se despachaba en Madrid una "R. C. al venerable Miguel Ge- "rónimo de Ballesteros Deán de Cartagena participándole ha- "ber sido presentado para Obispo de Venezuela y Cabo de la
Monumento sepulcral del Obispo Bastidas en Santo Domingo
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"Vela y encargándole que lo aceptase y enviase a entender "en el despacho de sus Bulas y que sj no fuere partido para "aquella provincia a usar el cargo de protector de los natu- "rales se fuese luego sin esperarlas que se enviaba provisión "para que pudiese entender en las cosas espirituales y en la "instrucción, conversión y buen tratamiento de los indios".
Por ese texto puede notarse que hubo la práctica de que el candidato, al recibir noticias de su presentación, se enten- diera en el despacho de sus Bulas, cosa que sorprendió mucho a un meritisimo autor al tropezarse con estas palabras en una ley de los Reyes Católicos: "por ende ordenamos y mandamos, que de aqui adelante quando Nos diéremos nuestras suplica- ciones a cualesquier personas, para que sean proveídas de las tales dignidades, antes que les sean entregadas las tales supli- caciones &" ^
Su llegada a Coro la pone el P. D. Blas José Terrero en los días del "fenómeno de los gobernadores, el intruso y de- salmado Carvajal" (1545-46); mientras el Dr. Pedro M. Ar- caya asienta que fue durante el gobierno de Pérez de Tolosa (1546-49). Esto último está más de acuerdo con la fecha de la enunciada Real Cédula. El Archivo General de Indias nos ofrece, además, en su Sección de Patronato, legajo 197, año de 1547, una "carta de don Miguel Gerónimo de Ballesteros electo Obispo de Venezuela; participa a S. M. su viaje desde Cartagena donde era Deán, hasta el Cabo de la Vela, y acom- paña testimonios de los fletamentos que hizo para llegar pronto a su obispado".
De todo lo cual se desprende que la fecha de 1'' de mayo de 1543 asentada por D. Blas José Terrero y por el Sr. Obispo Talavera, según el uno como de la creación episcopal de Ba- llesteros por Paulo III, y según el otro como de su presenta- ción al Papa por Carlos V, no corresponde absolutamente a ninguno de los dos hechos. A mayor abundamiento, en pape- les que reposan en nuestra Academia Nacional de la Historia
1 Cfr. J. P. Restrepo. La Iglesia y el Estado en Colombia. Londres. 1885.— p. 19.
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consta el haberse despachado las ejecutoriales del obispado de Ballesteros en Alcalá de Henares el año de 1548.
No fue consagrado.
El Sr. Ballesteros no vino, pues, consagrado a Coro, ni tampoco se consagró en todo el período de su actuación. Esto último se desprende con plena evidencia de una información promovida en Coro, a 3 de diciembre de 1567, por el Obispo Fr. Pedro de Agreda con motivo del asalto de los corsarios a dicha ciudad en setiembre anterior, y la cual más adelante se copia. En ella consta, efectivamente, que, a la pregunta tercera, el testigo Bartolomé García, alcalde de Coro, de más de cincuenta y cinco años, respondió que había más de veinte y cinco que los nacidos allí no se confirmaban, porque des- pués del Obispo Bastidas no había habido en la provincia pre- lado consagrado para confirmar hasta ahora que el Sr. Obispo Agreda "se consagró".
¿Cómo se explica que en 1567 hiciese más de veintisiete años (este es el número que expresa la pregunta) que la gente no se confirmaba en la Diócesis, habiéndola regido el Sr. Ba- llesteros desde 1546 hasta 1556 por lo menos? La explicación está en que el Sr. Ballesteros, venido como hemos visto de Cartagena a Coro a virtud de ruego y encargo, no encontró la manera de consagrarse en todo ese lapso, después dé haber recibido las Bulas. Sólo, en efecto, contando desde los días del Obispo Bastidas es como podía haber transcurrido tanto tiempo sin que se administrase la confirmación en el país, y la palabra de Bartolomé García descifra el enigma: "después acá no ha habido en la Provincia prelado consagrado para confirmar".
Su actuación.
Ningún rastro quedó de la labor episcopal del Sr. Balles- teros. D. Blas José Terrero dice que hubo de mantenerse "en una precisa cuanto dolorosa inacción" a causa del espantable desconcierto que en lo civil, moral y social padecía "la repú- blica", sin otro ministro sagrado que le acompañase que el Deán de su Catedral. De su presencia en Coro no tenemos
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más recuerdo sino el que nos ofrece el Dr. Arcaya, refiriendo el juicio de residencia seguido por el Licdo. Arias de Villa- sinda contra el Licdo. Pérez de Tolosa, en este pasaje: "No aparece mui bien el Obispo Ballesteros. No cuidó de que se castigara a un indio de su servicio que mató a otro, y aun se le achacaba que habia comprado un indio a Bartolomé Ro- dríguez para guardar las vacas de la Iglesia".
Su muerte.
El año que viene consagrado desde tiempo inmemorial como de la muerte del Obispo Ballesteros, es el de 1558. Oviedo y Baños casi precisa la fecha, haciéndola coincidir con la vuelta de Francisco Fajardo a Margarita después de la muerte del cacique Paisana: "y dándose a la vela, volvió a la Marga- rita por fines del año de 58 y cuasi al mismo tiempo murió en Coro el Sr. Obispo D. Jerónimo Ballesteros". Cosa que, aun siendo seguro lo del año, no podía, sin embargo, ser ad- misible después de saberse que la Real Cédula de ruego y encargo para el nuevo Obispo Agreda es de 16 de setiembre de 1558, y habida cuenta de que la noticia de la vacante debía tardar lo menos tres meses en llegar a la Corte. Pero la con- frontación con otros documentos obliga a modificar el dato, retrasando esa muerte por lo menos al año de 1556.
En efecto, las Actas Consistoriales, 14 f. 22, según copia la citada Hierarchia Catholica Medii Aevi, y según inspección ocular hecha además en el Archivo Vaticano, registran la preconización de un Juan de Simancas para Obispo de Coro en 12 de junio de 1556, por muerte de Jerónimo de Ballesteros. ¿Cómo hubiera podido practicarse ese nombramiento con tal anticipación y por semejante causa, si el óbito de Ballesteros había de ocurrir dos años largos más tarde? Esa sola reflexión basta para desvirtuar el acuerdo de nuestros viejos analistas en ese punto cronológico (ya se sabe, por otra parte, cuán inseguros son con frecuencia sus datos al respecto), pues ante el irrefragable testimonio del "registro fontal original y autén- tico" de las Actas Consistoriales, no parece que deba vacilarse en dar por equivocada la noticia que ellos recogieron y buscar
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por lo menos dos años atrás la partida de defunción de nues- tro segundo Obispo.
Lápida sepulcral.
El Iltmo. Sr. Talavera habla en dos lugares de su Crónica Eclesiástica (nn. 109 y 113. Cfr. "Apuntes de Historia Eclesiás- tica de Venezuela", pp. 52 y 68) de la lápida que cubria el sepulcro del Obispo Ballesteros en la Catedral de Coro, al pie de las gradas del Presbiterio, y la describe diciendo que "es una gran piedra ordinaria de color negro, en que está grabado el epitafio con letras de relieve". Pero, examinada como ha sido posteriormente esta misma piedra con sumo cuidado, sus emblemas e inscripción dejan mucha duda acerca del difunto a quien correspondiera. El Dr. Arcaya se ha inclinado a sos- pechar que fuera más bien la del Gobernador Jorge de Espira (Hohermuth) que según el cronista Juan de Castellanos fue enterrado en el templo de Coro. Ha escrito asi el Dr. Arcaya: "A propósito de la lápida mencionada, no hemos podido des- "cifrar, por estar borradas por el tiempo, las inscripciones "que contiene, pero si se ve todavia mui de bulto el escudo "de armas de relieve, que está grabado en dicha piedra. Es "de cuatro cuarteles: primero y último león rampante, se- ■'gundo (arriba, del lado izquierdo) una cabeza de toro, y ter- "cero (abajo, del lado derecho) cinco estrellas. Surmontando "el escudo el morrión, o celada, de los hijosdalgo vuelto a la "diestra. ¿No será más bien de Hohermuth y no de Balleste- "ros este sepulcro? Fácil seria averiguarlo consultando con un "Nobiliario alemán cuáles eran las armas de los Hohermuth".
Por su parte, el muy entendido Padre Agustino, José Car- celler, a quien rogamos nos diera un testimonio técnico sobre el asunto, tuvo la bondad de complacernos en la forma si- guiente:
"Más de una vez he inspeccionado la lápida en cuestión, "siguiendo indescifrables las inscripciones. La lápida en ge- "neral parece que ha sufrido algún deterioro desde que el Dr. "Pedro M. Arcaya la estudió (1907). En las reparaciones que "el año 1911 hizo a la Iglesia Matriz de Coro el Pbro. Br. Ulises "A. Navarrete se quitó la lápida de donde estaba (al pie de
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"las gradas del Presbiterio) y se colocó en la pared lateral del "Presbiterio del lado del Evangelio, más o menos donde está "colocado el trono pontifical. Ultimamente se halla colocada "en la sacristía a donde se trasladó el año pasado (1928). Que "desde el año 1907 haya sufrido deterioro, se ve claramente "por el hecho de que de las cinco estrellas a que se refiere el "Dr. Arcaya existen solamente dos completas y una incom- "pleta; también ha desaparecido la cabeza del león rampante "(último cuartel). La lápida mide 2,20 x 0,80 centímetros".
El mito de Don Bartolomé.
Los catálogos de nuestros Obispos que corren publicados, han andado a tientas respecto del sucesor de D. Miguel Jeró- nimo de Ballesteros. Unos dicen haberlo sido D. Fr. Pedro de Agreda, otros asientan que lo fue cierto D. Bartolomé, a quien apellidan Venezolano.
Citemos autoridades.
Como ya antes lo consignamos, la Nota Preliminar del Indice Cronológico de los Libros del Capitulo Metropolitano de Caracas, asegura, apelando al testimonio de uno dé los libros entonces existentes en la Secretaria Arzobispal, que al señor Ballesteros siguió, aunque no vino, el Iltmo. Señor D. Bartolomé, nombre que se conocía por las Bulas del Sucesor, o sea, de D. Pedro de Agreda.
En cambio, Oviedo y Baños no menciona a D. Bartolomé, sino que bajo la palabra de Gil González en su Teatro Ecle- siástico, afirma (1. 3. c. 11, p. 241) que para suceder a Balles- teros fue elegido el señor Agreda.
El Iltmo. Sr. Talavera, en la Crónica Eclesiástica (cfr. A. H. E. V., p. 53) se expresa como sigue:
"El tercer Obispo se llamó Bartolomé; consta así de la Bula de institución. Se presume que no vino al Obispado, pues nada se habla de su llegada, ni de sus actos gubernativos. Sin duda se le trasladó a otro Obispado".
Acerca de este testimonio, digamos de una vez que no se trataba de la "Bula de institución", pues si tal fuera no habría
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lugar a dudas; sino de la "Bula del sucesor", como arriba se dijo y como adelante se repetirá.
En la serie cronológica de los Obispos de Caracas y Ve- nezuela hasta fines del siglo XVIII, que nos ofrece la recopi- lación de Blanco-Azpurúa, se lee lo siguiente:
"D. Bartolomé, fue el tercer Obispo según resulta de las bulas expedidas al sucesor, en las que se anuncia ser la va- cante por la muerte de este prelado, cuyo apellido se ignora".
La Gran Recopilación Geográfica, Estadística e Histórica de Venezuela por Landaeta Rosales, cuyos datos en la mate- ria a que nos referimos provinieron del ilustre sacerdote D. Daniel Vizcaya, traza esta silueta:
"Don Bartolomé Venezolano. — Paulo III creó a este pre- lado, y en ninguna parte se han encontrato testimonios que den alguna luz respecto de él, de manera que si por rara ca- sualidad no se hubiera insertado en las Bulas de su sucesor la muerte de este prelado, habría quedado sepultado en el olvido; y es por esto que no aparece el señor Venezolano entre las listas de algunas cronologías de nuestros obispos. El darse a este señor el apellido con que aparece, viene, dice el señor Terrero, de que el Bulario del orden de Predicado- res a que pertenecía, ignorándolo, se conformó con ponerle el de su Diócesis. Es notable en este prelado, que el señor Madroñero en unos apuntes históricos dice que su muerte en Coro fue tan feliz como acelerada, sin agregar el por qué, mas en unos fragmentos de papeles antiguos y que casualmente fueron encontrados dentro de una obra del señor Canónigo Pérez de Velasco, se lee: "que el religioso dominico tercer Obispo de Coro, murió el 4 de agosto, día del patrón de su orden, después de haber celebrado la fiesta con la mayor pompa, y que de en medio de las visitas que tenía se levantó, pidió el santo óleo, y recitando un salmo penitencial expiró con la sonrisa del justo". En esta noticia decía el autor que la fuente de donde lo había tomado era la obra del Padre Navarrete, de la que solo queda un tomo, el 6^, en la Biblio- teca Nacional".
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Por último, el Padre D. Blas José Terrero, en su Teatro de Venezuela y Caracas {p. 13), se explica en los términos que en seguida reproducimos:
"3*^ — El Ilustrísimo señor don Bartolomé Venezolano. Creólo Paulo IV pero ni los documentos de su presentación, ni las bulas pontificias, ni el dia de su llegada, ni el de su posesión, se ha podido rastrear por ninguna parte. De manera que si por rara casualidad no se hubiera insertado en las bulas del sucesor su muerte, como dicen algunos, feliz en Coro, aunque aceleradamente, hubiera quedado este ilustri- simo prelado eternamente sepultado en el olvido. 1 aun en mi sentir, el reverendo padre maestro general fray Tomás Ripoll, en su Bularlo del Orden de Predicadores, ignoró su apelativo, dándole el de su obispado. El historiador de la Provincia ignoró esta noticia y por eso dice que al señor Ba- llesteros siguió el que sucede (Fr. Pedro de Agreda). La pere- grina noticia de su muerte acelerada y feliz, no he podido descubrir de donde la tomó el Ilustrisimo señor Madroñero, para insertarla en su serie".
Es claro que esos datos no son suficientes para establecer categóricamente el hecho de haber existido el obispo en cues- tión, y que aun los pormenores algo fantásticos que se pre- tende rodearon su muerte, hacen poner en guardia respecto de la realidad histórica del personaje. Un solo documento se alega en pro de esa xealidad histórica : "Las Bulas del Su- cesor". Pero tal testimonio se presenta en términos vagos, por vía de simples referencias, sin indicación de fuentes, sin exhi- bición siquiera fragmentaria del texto fundamental. En se- mejantes condiciones no es discreto prestar entera fe a lo aseverado, pues bien puede haber habido tergiversación del sentido o mala inteligencia del pasaje; por lo cual el buen historiador debe ser muy cauto en acoger tales informes, y no darse por satisfecho mientras no tenga en las manos la pieza auténtica y haya esclarecido por si mismo los puntos dudosos.
Ahora bien, ese escrutinio de escrituras fehacientes ha venido a derribar todo el aparato de aquellas narraciones, reduciendo a la categoría de patrañas los consabidos fantás-
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ticos pormenores. Habiendo, en efecto, el autor de este libro tropezado con las famosas "Bulas del Sucesor", halló que, mientras en ellas realmente aparece el nombre de Bartolomé, el dato acerca del apellido y de la pretensa muerte "tan feliz como acelerada" sólo proviene de una zurda inteligencia del texto consistorial; pero habiendo, además, compulsado los registros originales de los nombramientos de Obispos, encon- tró también que aquel nombre era un trastrueque. Y asi se desvaneció como el humo el aureolado personaje que por tanto tiempo figurara en el episcopologio venezolano.
Cuanto a las "Bulas del Sucesor" (que más adelante, pp. 74 y 75, se reproducen), dice en ellas efectivamente el Papa, que procede a llenar la sede de Venezuela, que antes ocupaba Bartolomé, de buena memoria, y la cual se halla vacante por muerte del mismo Bartolomé ( et cui bonae memoríae Bartho- lomaeus Venezuelan., dum viveret praesidehat, per obitum ejusdem Bartholomaeí &.). I explica Su Santidad que pro- cede a ello, cerciorado como está de la muerte de Bartolomé y para evitar, con una rápida y acertada, o feliz, provisión de la sede, los inconvenientes de una larga vacante (ad pro- visionem ejusdem Ecclesiae celerem et felicem, ne Ecclesia ipsa longae vacationis exponatur incommodis, paternis solli- citudinis stiidiis intendentes). Pero el traductor (ya porque al mismo Sr. Madroñero engañase una lectura superficial, ya porque él se atuviera a lo que de atrás se venia repitiendo) tomó el rábano por las hojas: lo de acelerado y feliz se lo acordó al óbito de nuestro personaje (per obitum ejusdem Bartholomaei . . . . celerem et felicem) y la leyenda surgió acto continuo : el Obispo Bartolomé tuvo una muerte tan feliz como acelerada! Pero lo más inaudito es que nadie parara mientes en que eso de "acelerada y feliz" es una fórmula consagrada en las Bulas de institución, que por siglos ha venido repitién- dose hasta nuestros días. La hallamos, por ejemplo, en la del Sr. Garcia de Padilla, electo para una de las primeras sillas erigidas en Santo Domingo: "Postmodum vero Ecclesiam Ba- junensem, quam Nobis hodie in Insula Spagniola nuncupata etc., Nos ad provisionem ejusdem Ecclesiae celerem et felicem etc." Digamos de paso que si el Padre Cuevas hubiera tenido
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a la vista este último documento, tal vez no habría hecho tanta bulla con motivo de la denominación de Nueva España que equivocadamente venía apareciendo en la Bula de Julio II de 28 de julio de 1508; pues ahí está con el nombre de Spagniola bien determinada la comarca de que se trata y precisamente refiriéndose a una de las diócesis a que dicha Bula se con- trae. (Gfr. supra, p. 5). El Obispo Madroñero pudo leerla en la suya, como en la suya debió leerla el Obispo Agreda, y en las suyas la hallaron todos nuestros posteriores Prelados, ya que solo en estos últimos tiempos es cuando ha comenzado a variar la redacción de tales documentos.
Respecto del apellido Venezolano con que se venia dis- tinguiendo a D. Bartolomé, también salta a la vista que hay que echarlo a cuenta del poco afortunado traductor. Este vio en la consabida Bula, al lado del nombre de pila la palabra Venezuelan, o sea la designación de Curia correspondiente a la sede venezolana (et cui bonae memoriae Bartholomaeus Ve- nezuelan.), y sin reparar que también con ella venía afectado el del nuevo Obispo (dilecto filio Petro de Agreda, Electo Ve- nezuelan.), se lo encajó como patronímico al predecesor.
Tocante a la luz que arrojan los archivos, no puede ser más evidenciadora. Desde luego la real Provisión de Felipe II encargando a Fr. Pedro de Agreda trasladarse a Venezuela para asumir el gobierno eclesiástico mientras le llegaban las Bulas de su institución, en virtud de haberlo presentado a Su Santidad para Obispo de Coro, documento que lleva la fecha de 16 de setiembre de 1558, dice que Agreda había sido pre- sentado por S. M. al Papa "para obispo del dicho obispado en lugar y por fin y muerte de Don Miguel Gerónimo de Ba- llesteros obispo que fue de él". Véase más adelante, pp. 71-73, el texto de esta Real Cédula. Por otra parte, los registros de la Curia Romana, junto con ser la causa de la desorientación, la explican del modo más satisfactorio. Conforme, en primer lugar, a la Hierarchia Catholica Medii Aevi, en dichos regis- tros aparece el nombre Bartolomé, pero sin fecha de institu- ción ni remisión a archivo, como los demás las llevan, y una nota en la obra dice del tal Bartolomé que su apellido es "de Ballesteros, por lo cual parece ser el mismo individuo que
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el Miguel Jerónimo de Vallesteros: qui ídem esse videtur ac Mich. Hieron. de Vallesteros". Y en segundo lugar, hé aquí el texto del registro mismo consistorial referente al nombra- miento de Fr. Pedro de Agreda, como consta en Acta Misce- llanea, vol. 19, fol. 191 v.: "Romae die veneris 27 junii 1561. Fiiít consistorium . . . Providit ad praesentationem Regís Ca- tholici Ecclesi. de Venezuela in Indiis maris Oceani tune per obitum bo. me. Bartholomaei de Ballesteros olim Epi. extra romanam Curiam defuncti vac. de persona D. Petri de Agre- da.. Lo cual viene a decir: "Roma, viernes 27 de junio de 1561. Hubo consistorio. . . Proveyó en la persona de D. Pedro de Agreda, por presentación del Rey Católico, la Iglesia de Venezuela en las Indias del Mar Océano, vacante entonces por muerte de Bartolomé de Ballesteros, de buena memoria, que era su Obispo y falleció fuera de la Curia Romana".
Resulta, pues, que el llamado Bartolomé en la Bula de Agreda tenia por apellido Ballesteros y que el presunto ante- cesor del tal Bartolomé era también Ballesteros. ¿Quién no ve allí una simple trabucación de nombres? Cambios que se comprueban muy a menudo en dichas actas, y en el presente caso harto explicable, no solo por el lapso de tiempo que habia transcurrido sino también por la real interposición de otro candidato para la sede, como abajo se verá. Y escrito en la Bula y consignado en el acta el nombre de Bartolomé, el acucioso catalogador, no sabiendo a punto fijo a qué atenerse, optó por dejarlo suelto en su lista, sin señas de identificación, Ínter mortuos líber, como a un verdadero intruso. Hubo, pues, una metamorfosis de Miguel Jerónimo en Bartolomé, meta- morfosis que se efectuó en la oficina misma de la Cancillería Apostólica; por lo cual quedan exentos de reproche los pos- teriores copistas de las famosas "Bulas del Sucesor".
Queda, por tanto, esclarecido ese que D. Aristides Rojas llamaría un mito biográfico. Bartolomé no ha sido sino un fantasma, ha carecido por completo de realidad histórica, y de consiguiente no debe continuar figurando en nuestro catá- logo episcopal.
Tal vez haya quien juzgue que nos hemos detenido de- masiado en dilucidar este caso, pero nosotros sabemos que, a
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pesar de la puerilidad de la leyenda, solo asi puede eliminarse de nuestros anales esa página, que ha venido consagrada en ellos por la autoridad indiscutida de viejos cronicones.
Juan de Simancas.
Pero en cambio del ficticio Bartolomé es razonable men- cionar al real Juan de Simancas.
La citada Hierarchia Catholíca Medii Aevi contiene, bajo el rubro De Venezuela seu Coren, después del nombre de Ba- llesteros, la siguiente apuntación:
Joannes de Simancas, lie. in dec. 1556 Jun. 12/ AC. 14 f 22
Si no advirtiéramos en la fecha, podríamos desentender- nos por completo de este sujeto, siendo como es sabido que su nombre pertenece al catálogo episcopal de Cartagena. Pero su Bula para esta sede lleva fecha 5 de diciembre de 1561. ÍDe donde se sigue que su consagración, que Groot insinúa haber sido en 1558, debió ser mucho más tarde). ¿Cómo es posible, pues, que el nombre de Simancas aparezca en las listas consistoriales de 1556, cuando su elección para Cartagena fue solo cinco años más tarde? Y no hay duda ninguna de que se le eligió para Coro, pues en el mismo Archivo Vati- cano: Act. Miscellanea, vol, 19, fol. 175 v., consta por el Acta Consistorial del 12 de junio de 1556 lo siguiente:
"Providet ad ead. praes. (Cesareae Majestatis) Eccl. Co- ren, in Provincia de Venezuela per obitum Hieronimi de Va- llesteros de presona d: Joannis de Simancas" .
O sea:
"Provee, en virtud de la misma presentación (de la Cesá- rea Majestad) la Iglesia de Coro en la Provincia de Venezuela, por muerte de Jerónimo de Ballesteros, en la persona de D. Juan de Simancas".
El desenlace de este enredo consiste en que el Bey, des- pués de haber presentado a Simancas para la mitra de Coro y aun de habérsele nombrado en Consistorio, hizo cancelar
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la institución, y el obispado córense de Juan de Simancas no llegó a cuajar. Porque al nombrársele para Cartagena, las Bulas le encuentran todavía como simple presbítero de Fa- lencia. Esa cancelación explicaría bien el hecho de que en la Cédula de ruego y encargo para Fr. Pedro de Agreda se le dijera, como abajo se leerá, habérsele escogido por sucesor de D. Jerónimo de Ballesteros, haciendo caso omiso del ante- rior candidato. En corroboración de lo expuesto, hé aquí este pasaje de Fr. Froilán de Rionegro, que explica el cambio de destino del Licdo. Simancas y aun insinúa un nuevo candidato para Coro; aunque, por lo visto, este último no fue tomado en cuenta, sino que el Rey nombró entonces a Fr. Pedro de Agreda :
"Nos ha parecido que es persona conveniente para él (el Obispado de Cartagena) el Licdo. Simancas a quien S. M. Cesárea tiene presentado al Obispado de Venezuela porque hasta agora no se han expedido sus bulas y él a lo que se tiene entendido terna más contentamiento con este Obispado de Cartagena que con el de Venezuela y ansi enviamos con esta fecha la presentación para que siendo V. M. servido la mande firmar y porque proveyéndose el dicho Obispado de Carta- gena en el Licenciado Simancas queda vaco el de Venezuela hemos tratado qué persona convenía ser proveída' para él y ha parecido a este Consejo que lo debe ser Fray Antonio de San Román de la Orden de Sant Francisco porque es hombre de muí buena vida y en ejemplo y de quien se tiene toda sa- tisfacción y enviamos también la presentación hecha para él del Obispado de Venezuela para que ansi mesmo siendo V. M. servido la mande firmar y suplicamos a V. M. que si le pare- ciere bien hacer estas presentaciones y mandar e firmar el despacho dello sea servido de mandar que lo envíe luego para que se entienda en la expedición de las bulas destas Igle- sias. . . Valladolid, 28 de septiembre de 1556".
Sin embargo, aquel conato de episcopado de Simancas en Venezuela permite anotar de paso su nombre en nuestros anales, siquiera en reemplazo del mítico Bartolomé.
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3er. OBISPO. — FRAY PEDRO DE AGREDA (Dominico)
Presentación y Bulas.
Oviedo y Baños al anunciar la muerte del señor Balleste- ros agrega, citando a Jil González, The. EcL, que en su lugar presentó Su Majestad para sucederle al señor de Agreda, Reli- gioso Dominico, el cual era catedrático en el colegio de San Gregorio de Valladolid.
En efecto, prescindiendo del nombramiento retractado de Juan de Simancas, el Rey lo designa como tal sucesor en la Cédula de ruego y encargo con que le encarece trasladarse a Coro mientras le llegan las Bulas, por convenir al servicio de Dios y bien de los diocesanos su presencia en la Provincia. Hé aqui el documento:
ARCHIVO GENERAL DE INDIAS Contratación. Leg. 5090
nombramiento de Don phelipe por la gracia de dios fray p<? de agreda ^.^ey de castilla de león & a vos fray por E. obispo de ^^^^ ^ ^ veneciiela
bincia de venecuela salud y gra bien saueys como nos por la buena rrelacion que tobimos de vra persona os presentamos a nro muy santo padre para obpo del dho obpdo en lugar y por fin y muerte de don miguel gr™° de ballestas obpo que fue del y porque las bulas del dho obpdo no están acabadas de expedir y al seruicio de dios nro señor e ynstru^ion y conbersion de los naturales de aquella diócesis y al buen rrecaudo y seruicio del culto di- uino y edificación de la yglia della conviene que con toda brebedad vays aquella probincia y entendays en la dha conbersion e ynstrucion y en las otras cosas que por nos vos an sido encargadas e si obie- sedes de aguardar a que las dhas bulas vengan po- drían suceder algunos ynconbenientes de que dios nro señor sería desservido lo qual visto por los del
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nro consejo de las yndías fue acordado que sin aguar- dar las dhas bulas os deuiades luego yr al dho obpdo e nos tobimoslo por bien Por ende nos vos rroga- mos y encargamos que luego que esta vos fuere mos- trada sin esperar las dhas bulas vays a la dha pro- bingia de Venezuela y entendays y sepays como están en ella y en su diócesis las cosas espirituales y que yglias y monesterios ay hechos y que diezmos a ávido y como se an gastado y distribuido y si no estubieren hechas las yglias que combengan probeays que luego se hagan y edifiquen en los lugares y par- tes que a vos y al nro gobernador de la dha probin- q'ia pareciere y porneys en ellas clérigos y rreligio- sos que adminystren los santos sacramentos y ten- gan cargo de yndustriar a los naturales de vra dió- cesis en las cosas de nra santa fee catholica entre tanto que nos como patronos de las dhas yglias y de las otras de las dhas nras yndias mandamos presen- tar a los beneficios dellas q. los sirban y ansi mismo entendays en las cosas del culto díuino para aue es- ten con aquella rreberencia limpieca y rrecaudo que conbiene y en aue los naturales de la dha tierra sean ynstruidos en las cosas de nra santa fee catholica y terneys cuidado de que los dhos clérigos y los otros que en el dho obpdo rresidieren de yndustriar a los yndios en las cosas de nra santa fee catholica lo ha- gan como son obligados y mandamos al dho nro gouernador de la dha probincia de venepuela y otros qualesquiera juezes y justicias della que para todo lo suso dho vos den v hagan dar todo el fauor e ayuda que les pidieredes y menester obieredes para lo qual todo vos nombramos y damos poder cum- plido por esta nra carta con todas sus vncidencias y dependencias anexidades y conexidades y estareys advertido que por esta nra carta no vsareys de ju- risdiscion ny de otra cosa alguna de las q. están defendidas a los electos obpos antes de ser consa- grados y confirmados dada en vallid a diez y seis de
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septiembre de mili y qui*"s y cinq" y ocho años la princesa — yo fran"^" de ledesma secretario de su ca- tholica mag'' lo fize escrebir por su mandado su al- teza en su nombre y en las espaldas de la dha pro- bision están siete firmas el lic^" birbiesca lic^" don ju° sarmiento el dotor bazquez el lie''" billagoniez lic^** agreda rr*'" ochoa de luyando por chanciller juan de anguciana.
Asentóse esta probision rreal de su mag^ en los libros de esta casa de la contratación de las yndias del mar océano en diez y seis dias del mes de henero de mili y qui**s y cinquenta y nuebe a's
(Hay tres rúbricas).
Como se ve, esta Real Cédula, expedida en 16 de setiem- bre de 1558. fue registrada en la Casa de Contratación de Se- villa el 16 de enero de 1559; lo cual demuestra que el intere- sado se dio prisa en cumplir el regio mandato, y ello sirve de comprobación a lo asentado por Oviedo y Baños y demás vie- jos historiadores, de que el Sr. Agreda estaba en Coro desde 1560 gobernando a titulo de ruego y encargo, y de haber allí recibido las Bulas. Estas le fueron despachadas por Pió IV con fecha 27 (no 25 como expresa la Nota Preliminar del In- dice Cronológico del Cabildo de Caracas) de junio de 1561, según nos lo garantizan los registros fontales. La Hierarchia CathoUca Medii Aevi transcribe, en efecto, bajo la rúbrica De Venezuela seu Coren, el siguiente renglón:
Petrus de Agreda O. Praedic. prof theol. 1561 Jun. 27/AC 7 f. 91
Y en Acta Miscellanea, como atrás se copió, p. 68, se halla este apunte:
Romae die veneris 27 junii 1561. Fuit consistorium .... Providit ad praesentationem Regis Catholici Ecclesi. de Ve- nezuela in Indiis maris Oceani tune per ohitum bo. me. Bar- tholomaei de Ballesteros olim Epi. extra romanam Curiam defuncti vac. de persona D. Petri de Agreda.
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A mayor abundamiento, pues aun hemos tropezado con el trasunto de las mismas Bulas, también aquí lo transcribi- mos en su texto latino, seguido de la traducción castellana. Este documento aparece inserto (como copiado del Bulario de la Orden de Predicadores, tomo 5, pág. 104) en la página 122 del tomo segundo de la "Colección de Bulas, Breves y otros documentos relativos a la Iglesia de América y Filipinas" por el jesuíta P. Francisco Javier Hernáez. Recuerde el lector, al reparar en el nombre de Bartolomé, lo dicho atrás (cap. El mito de Don Bartolomé) acerca de tal pasaje. Dice, pues, así:
PIUS EPISCOPUS Servus Servorum Del. — Dilecto Filio Petro de Agreda, electo Venezuelan., salutem et Apostolicam benedictionem. — Apostolatus officium . . . Sane Ecclesia Ve- nezuelan..., quae de jure patronatus charissimi in Christo filii nostri Philippi Hispaniarum Regís Catholici, ratione Cas- tellae et Legionis Regnorum, ex privilegio Apostólico, cui non est hactenus in aliquo derogatum, fore dignoscitur, et cui bo- nae memoriae Bartholomaeus Venezuelan., dum viveret prae- sidebat, per obitum ejusdem Bartholomaei, qui extra Roma- nam Curiam debitum naturae persolvit Pastoris solatio des- tituía. Nos vacatíone hujusmodi fidedignis relatibus intellecta, ad provisionem ejusdem Ecclesiae celerem et felícem, ne Ec- clesia ipsa longae vacatíonis exponatur incommodis, paternae solicitudinis studiis intendentes, post deliberationem, quam de praeficiendo eidem Ecclesiae personam utilem et etiam fructnosam cnm Fratribus Nostris habuimus dílígentem, de- mum ad te Ordinis Fratrum Praedícatorum et Theologiae Professorem in Presbyteratus Ordinem constitutum, quem praefatus Phílíppus Rex Nobis ad hoc per suas Litteras prae- sentavit, et cui apud Nos de vitae munditia, honéstate morum, sniritualium provídentia, fide digna testimonia perhibentur, direximus oculos Nostrae mentís: quibus ómnibus debita me- dítatíone pensatís, de persona tua Nobis et eísdem Fratribus ob tuorum exigentiam meritorum accepta, praefatae Ecclesiae de ipsorum Fratrum consílío, Apostólica auctoritate provisimus, tecrue illi in Episcopum praeficimus et Pastorem, curam et administrationem ipsius Ecclesiae in spiritualibus et tempo- ralibus plenaiñe committendo. Datum Romae, apud Sanctum
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Petrum, anno Incarnationis Dominicac millesimo quingenté- simo sexagésimo primo, V Kalendas Julii, Pontificatus Nostri anno secundo.
Traducción.— PIO OBISPO Siervo de los Siervos de Dios. AI amado Hijo Pedro de Agreda, Electo para Venezuela, salud y bendición Apostólica. — El oficio del Apostolado... Como, pues, la Iglesia de Venezuela... sobre la cual es sabido que, por privilegio Apostólico que en nada hasta ahora se ha de- rogado, y ello en virtud de los Reinos de Castilla y de León, ejerce el derecho de patronato nuestro carísimo hijo en Cristo Felipe, Rey Católico de las Españas, — Iglesia a cuyo frente estaba, mientras vivía, Bartolomé (obispo) de Venezuela, de grata memoria, — se encuentra destituida del consuelo de su Pastor a causa de la muerte del mismo Bartolomé, quien pagó su tributo a la naturaleza hallándose fuera de la Curia Ro- mana: Nos, cerciorados como estamos de aquella muerte por informes fidedignos, pensamos con el ahinco de nuestra pa- ternal solicitud en una provisión rápida y feliz de la misma Iglesia, a fin de no exponerla a los inconvenientes de una larga vacante. Y después de una diligente deliberación que tuvi- mos con nuestros Hermanos, al respecto de poner al frente de dicha Iglesia una persona útil y provechosa, volvimos por fin los ojos de nuestra consideración hacia tí, de la Orden de Predicadores, Profesor de Teología y constituido en el orden del Presbiterado, que mediante Carta nos fuiste presentado al efecto por el mencionado Rey Felipe, y de cuya limpieza de vida, honestidad de costumbres y cuidado de lo espiritual se nos han exhibido testimonios dignos de fe. Todo, pues, con la debida meditación examinado, con la autoridad Apostó- lica y el consejo de nuestros Hermanos, hemos provisto la consabida Iglesia en tu persona, grata a Nos y a nuestros mis- mos Hermanos cual lo exigen tus méritos: y por tanto te pone- mos a la cabeza de ella como Obispo y Pastor, confiándote plenamente su cuidado y administración en lo espiritual y temporal. Dado en Roma, en San Pedro, el año de mil qui- nientos sesenta y uno de la Encarnación del Señor, a 27 de junio, de nuestro Pontificado el año segundo.
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Su consagración.
Recibidas las Bulas, era preciso resolver el problema de la consagración, lo cual, como hemos visto al tratarse del Obispo Ballesteros, no era cosa fácilmente hacedera. Para lograrlo, el Sr. Agreda hubo de trasladarse al Nuevo Reino de Granada, camino de más de trescientas leguas de sola ida, viaje en el cual gastó mucho tiempo. Esta consagración se efectuó, según los datos que proporciona el acucioso historia- dor eclesiástico y civil de la Nueva Granada, D. José Manuel Groot, el año de 1564, no mucho después de haber entrado en Santa Fe de Bogotá el doctor don Andrés Venero de Leiva, "primer presidente del Reino con regalías de virey", entrada que acaeció el 12 de febrero. Fue consagrante el Illmo. D. Fray Juan de los Barrios, primer Arzobispo de Bogotá, siendo Agreda el segundo que allí recibió la sagrada unción, pues la primera ceremonia de este género habíala efectuado el mismo Sr. Barrios en la persona de Don Juan de Simancas (cfr. capit. anterior) Obispo de Cartagena ^.
Hé aquí las palabras textuales de Groot:
"A poco tiempo de la llegada del presidente, vino a Santa Fé el padre fray Pedro de Agreda, dominicano, nombrado obispo de Venezuela, a que lo consagrara don Fray Juan de los Barrios. Hízose la consagración en la iglesia de los domi- nicanos, en cuyo convento estuvo alojado el tiempo que per- maneció en esta ciudad. Tenia gran fama de predicador, y se le encomendó el sermón de la Santisima Trinidad, que predicó en la Catedral. La novedad atrajo tal concurso, que hubo quienes sacasen la espada para disputarse los asientos
1 Bueno es apuntar aqui, aunque sea como nota al vuelo y corres- ponda la resolución regia a una época posterior (1643 y 1649) que era prohibido a los Arzobispos y Obispos de las Indias el consagrarse en España. (Ley. de Ind., L. I, tit. 7, autos 131, 133 y 153). Lo cual obe- decía indudablemente al propósito de impedir los retardos indefinidos de los nombrados en la Peninsula y la renuencia qne después de con- sagrados pusieran en trasladarse a "estas partes" gestionando promo- ciones a otras sedes en los mismos "Reinos".
ANALES ECLESIÁSTICOS VENEZOLANOS
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de la iglesia, por lo cual los encausó el provisor, don Francisco Adame" 2.
Corsarios.
A poco de su regreso a la Diócesis, hubo de padecer el Sr. Agreda la tribulación de los asaltos de corsarios que por en- tonces infestaban las costas de Venezuela. Ofrecemos aquí al lector eJ texto de la información promovida por Su Señoría en Coro a 3 de diciembre de 1567, con el objeto de probar el estado de indigencia en que él había quedado a consecuencia del asalto de los piratas a Coro en 8 de setiembre anterior. Y por ella consta también de un primer asalto de corsario francés cuyas depredaciones hubo de padecer el Obispo en Borburata, Este corsario debió de ser el negrero Juan de Buen Tiempo (Jean de Bon Temps), 1565. El de las fechorías en Coro el 8 de setiembre de 1567 fue Nicolás Valier. Sors o Dors y otra vez el prenombrado Buen Tiempo, habían estado también en Borburata, pero en este mismo año de 1567, y no parece que hubieran sido tan seguidos los dos despojos sufridos por el Prelado. Para que se confronten con los pormenores que otras crónicas refieren, bueno es poner aquí de resalto los datos relativos a su persona en lo del asalto a Coro que el Obispo en esa información consigna: "Sucedió que el día de "Nuestra Señora de Septiembre de este presente año de 1567 "otros cosarios franceses y escoceses que venían en venganza "de los que Pedro Meléndez mató en la Florida, dieron en "esta ciudad por la mañana sin ser sentidos, por haber tomado "las velas, y trayendo noticia de mí me cercaron en mi casa, "y fue Dios Nuestro Señor servido que me escapase de ellos "de harto peligro de arcabuzazos, que solamente saqué mi "persona y un cáliz, y me robaron todo cuanto tenia, y así "mismo fue robada la hacienda de la Santa Iglesia, come- "tiendo los dichos luteranos como herejes muchos feos casos, "haciendo pedazos las imágenes y crucifijos y quebrando los "retablos a arcabuzazos y vituperando las cosas sagradas, y "las bulas de mi consagración y libros de santa doctrina todos
2 Hist. ecca. y civ. de Nueva Granada, t. I, p. 101. Bogotá, 1869.
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MONSEÑOR NICOLAS E. NAVARRO
"hicieron pedazos y con tijeras los cortaron". Adviértase que las "velas" que ahí se dice "haber tomado" los corsarios, era la guardia de vigilancia que se mantenía en el puerto, por eso llamado aún de "La Vela" de Coro, para avisar a la ciudad cuando se acercaban los piratas. Hé aqui ahora la consabida información:
ARCHIVO GENERAL DE INDIAS.— 54-4-3. Sign. moderna. — Santo Domingo, 218. Año 1567.
Información del Obispo de Venezuela Fr. Pedro DE Agreda.
En la cibdad de coro de la provincia de Vene- zuela costa de tierra firme de las yndias del mar océa- no a tres dias del mes de diz*' de mili y qui°s y sesenta y siete años ante (el) ylP señor don p" ponce de león g""" por su mag' en esta provincia pareció el muy yll" y rrm"" señor don fray p° de agreda obpo deste obpdo y presento el escripto y preguntas siguientes...
yll* señor don fray p" de agreda obpo de bene- guela parezco ante v. md. y digo que yo tengo nece- sidad de hazer ynformacion para la enviar a su san- tidad y a su mag' rreal de como habiendo venido de consagrarme del nuevo rreyno de granada aviendo andado mucho tiempo por caminos peregrinando y estando visitando y confirmando los vez°^ de los pue- blos desta gouernacion y naturales della que avia mas de veynte y siete años que no se avian confir- mado estando en la cibdad y puerto de burburuata haziendo lo suso dho vino un cosario francés secre- tamente y rrobo el pueblo del qual rrobo a mi me cupo mucha parte por no tener lugar de poner mi hazienda en cobro y dexando a todos confirmados y visitados vine a resedir a esta cibdad de coro do esta la Yglesia cathedral deste obispado donde des- pués de aver confirmado los vz°' y visitado la dha
AÑALES ECLESIÁSTICOS VENEZOLANOS
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yglia sirviendo en ella y administrando los sanios sacram"^ por falta de sacerdotes sucedió que el día de nra señora de septiembre deste presente año de mili y quinientos y sesenta y siete años otros cosa- rios franceses y escosgeses que venian en venganza de los que mato pedro